{"id":65803,"date":"2020-08-21T12:10:12","date_gmt":"2020-08-21T15:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=65803"},"modified":"2020-08-21T12:10:12","modified_gmt":"2020-08-21T15:10:12","slug":"el-superior-tribunal-declaro-la-constitucionalidad-de-la-ley-de-emergencia-solidaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/08\/21\/el-superior-tribunal-declaro-la-constitucionalidad-de-la-ley-de-emergencia-solidaria\/","title":{"rendered":"El Superior Tribunal declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 10.806, de Emergencia Solidaria. Fue al rechazar el amparo que se conoci\u00f3 como caso Rombola. Destacaron que las medidas dispuestas en la Ley son temporales, est\u00e1n fundadas y no vulneran garant\u00edas constitucionales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tribunal dict\u00f3 sentencia en mayor\u00eda este mi\u00e9rcoles, en el marco de la causa &#8220;Rombola Elida Beatriz c\/ Superior Gobierno de Entre Rios y C.J.P.E.R. s\/ acci\u00f3n de amparo&#8221;, y sald\u00f3 la discusi\u00f3n sobre la constitucionalidad del art\u00edculo N\u00b0 6 de la Ley. Participaron los vocales Juan Ram\u00f3n Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrill\u00f3n, y Miguel \u00c1ngel Giorgio.<\/p>\n<p>La amparista, una docente jubilada cuyo haber es superior a los 100.000 pesos, objet\u00f3 el art\u00edculo N\u00b0 6 de la Ley 10.806, y plante\u00f3 que la contribuci\u00f3n especial solidaria dispuesta en el marco de la Ley de Emergencia afectaba el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82 por ciento m\u00f3vil.<\/p>\n<p>En ese marco, los vocales del STJ Smaldone, Mizawak y Castrill\u00f3n &#8220;coincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia, y que una afectaci\u00f3n del orden del seis por ciento, como es en este caso, no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ileg\u00edtima&#8221;, explic\u00f3 al conocerse el fallo, el fiscal de Estado Julio Rodr\u00edguez Signes.<\/p>\n<p>El funcionario se\u00f1al\u00f3 la argumentaci\u00f3n del Dr. Smaldone al emitir su voto &#8220;que recorre toda la jurisprudencia de la emergencia y, entre otras afirmaciones, sostiene que el fundamento de las leyes de emergencia radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial&#8221;. &#8220;En estos casos el Estado est\u00e1 facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el l\u00edmite de que esa legislaci\u00f3n sea razonable y no desconozca las garant\u00edas o restricciones que impone la Constituci\u00f3n&#8221;, aclar\u00f3.<\/p>\n<p>&#8220;Las medidas deben ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio, y no una mutaci\u00f3n de la sustancia o esencia de la relaci\u00f3n jur\u00eddica&#8221;, continu\u00f3 Rodr\u00edguez Signes y explic\u00f3 que el Dr. Smaldone realiz\u00f3 &#8220;un recorrido detallado de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n&#8221;, y concluye que &#8220;no hay lesi\u00f3n grave a la garant\u00eda del art\u00edculo 17, es decir a la garant\u00eda de propiedad y justicia en el dictado de la ley 10.806&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Fiscal de Estado destac\u00f3 la argumentaci\u00f3n del Dr. Smaldone en la que pone de relieve los &#8220;recaudos b\u00e1sicos&#8221; que establece la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n &#8220;para justificar este tipo de normas, que son: la oportunidad, es decir, que exista una situaci\u00f3n de emergencia. Aqu\u00ed existe una situaci\u00f3n de emergencia; la legalidad, es decir, que la declaraci\u00f3n debe ser dispuesta por la legislatura, lo cual tambi\u00e9n existe; Finalidad, que la declaraci\u00f3n de emergencia debe atender al bienestar general; temporalidad, que debe durar un tiempo, tiene que haber un plazo; proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines propuestos; y no discriminaci\u00f3n, es decir, respetar el principio de igualdad; y -continu\u00f3 Rodr\u00edguez Signes- que todos esos requisitos est\u00e1n presentes en la Ley&#8221;.<\/p>\n<p>Por otra parte, destac\u00f3 que a la hora de emitir su voto, la doctora Mizawak record\u00f3 el fallo Bieler del a\u00f1o 2000, de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, &#8220;en cuanto a los l\u00edmites a este tipo de contribuciones especiales&#8221;; y que, finalmente, el Dr. Castrill\u00f3n tambi\u00e9n coincidi\u00f3 en la Constitucionalidad de la norma.<\/p>\n<p>De esta manera, &#8220;el Superior Tribunal de Justicia se expide en el primer caso contra el art\u00edculo 6 de la Ley 10.806 y cierra la discusi\u00f3n y la declara Constitucional&#8221;, expres\u00f3 finalmente Rodr\u00edguez Signes.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Fiscal de Estado record\u00f3 que el juez de primera instancia, Gustavo Maldonado &#8220;declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n porque conclu\u00eda que la v\u00eda procesal elegida por la amparista era inadmisible, porque el asunto revest\u00eda una importancia y una complejidad muy grande y que no se pod\u00eda discutir por el amparo y que no aparec\u00eda en una forma manifiesta una lesi\u00f3n a los derechos constitucionales&#8221;. Ante la apelaci\u00f3n de esa sentencia, el caso fue analizado por el STJER.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 10.806, de Emergencia Solidaria. Fue al rechazar el amparo que se conoci\u00f3 como caso Rombola. 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