{"id":65581,"date":"2020-08-18T12:38:48","date_gmt":"2020-08-18T15:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=65581"},"modified":"2020-08-18T12:38:48","modified_gmt":"2020-08-18T15:38:48","slug":"las-prohibiciones-establecidas-por-el-covid-estan-convalidadas-por-la-jurisprudencia-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/08\/18\/las-prohibiciones-establecidas-por-el-covid-estan-convalidadas-por-la-jurisprudencia-argentina\/","title":{"rendered":"Las prohibiciones establecidas por el Covid est\u00e1n convalidadas por la jurisprudencia argentina"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, se refiri\u00f3 a las normativas establecidas en relaci\u00f3n al coronavirus y dijo todas est\u00e1n respaldadas jur\u00eddicamente. Tambi\u00e9n explic\u00f3 los alcances del decreto presidencial y c\u00f3mo se aplica en Entre R\u00edos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el informe brindado este lunes desde la Casa Gris, el fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, se refiri\u00f3 al decreto de necesidad y urgencia N\u00ba 677 dispuesto por el Ejecutivo nacional. En ese sentido explic\u00f3 que esa norma mantiene dos grandes categor\u00edas en las cuales est\u00e1 dividido el pa\u00eds. \u201cPor un lado tenemos a las personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; y por el otro lado a las regiones que est\u00e1n en situaci\u00f3n de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio&#8221;, dijo el fiscal.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que en Entre R\u00edos, hasta el 30 de agosto, se mantiene la posici\u00f3n de distanciamiento, tal cual lo ha venido estableciendo el Poder Ejecutivo Nacional, y precis\u00f3 que como regla general se mantiene la libertad circulatoria. \u201cEs decir, a diferencia del aislamiento en donde el principio es que las personas no pueden circular, en el caso del distanciamiento las personas pueden circular. No en cualquier condici\u00f3n y en cualquier situaci\u00f3n. Estamos sometidos a l\u00edmites geogr\u00e1ficos y de conducta. Los l\u00edmites geogr\u00e1ficos establecen que podemos circular dentro del departamento geogr\u00e1fico en donde vivimos, y los l\u00edmites de conducta est\u00e1n dados por la necesidad de guardar una distancia m\u00ednima de dos metros y usar tapaboca en lugares compartidos, adem\u00e1s de las medidas de higiene que la autoridad sanitaria establece&#8221;, defini\u00f3 el funcionario.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, sostuvo que hay actividades que est\u00e1n permitidas tambi\u00e9n con restricciones. \u201cPor ejemplo, las industrias, los servicios y las actividades gastron\u00f3micas que son posibles de realizar de acuerdo a los protocolos sanitarios. Y hay actividades que est\u00e1n terminantemente prohibidas, como determinados deportes que requieren de m\u00e1s de 10 personas para su pr\u00e1ctica o en los cuales no se puede mantener una distancia prudencial\u201d, diferenci\u00f3.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que el turismo y las reuniones sociales y familiares est\u00e1n prohibidas tanto para las regiones que est\u00e1n en aislamiento, como para lasque est\u00e1n en distanciamiento, y remarc\u00f3 que \u201ces muy importante su cumplimiento por una raz\u00f3n sanitaria y porque realmente la violaci\u00f3n de esa prohibici\u00f3n hace pasible a quienes participen de una reuni\u00f3n a una denuncia penal por violaci\u00f3n del art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal Argentino&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normativa convalidada<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se refiri\u00f3 a cuestiones que se debaten y se comentan, y describi\u00f3: &#8220;Se dice que estas medidas, sobre todo las prohibiciones de reuniones sociales y familiares, restringen derechos constitucionales. Por supuesto que s\u00ed. Toda la legislaci\u00f3n de la emergencia restringe derechos constitucionales, pero es una normativa convalidada completamente por toda la jurisprudencia argentina hasta la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n porque prioriza los derechos a la salud y a la vida por sobre otros derechos importantes y de rango constitucional, pero que ven restringido su desarrollo, su plenitud&#8221;, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Luego el fiscal de Estado habl\u00f3 sobre &#8220;la aparente contradicci\u00f3n entre permitir reuniones en bares y locales gastron\u00f3micos, e impedirlas o prohibirlas en casa de familia. Lo que ocurre en ese caso, es que en los lugares habilitados por la municipalidad para funcionar como bares o como restaurantes, hay protocolos que autoriza la autoridad sanitaria provincial y hay un organismo o una instituci\u00f3n, como el municipio, que controla el cumplimiento de los protocolos. En cambio, en las casas de familia esos controles son imposibles de realizar. Esa es la raz\u00f3n por la cual se permite en un lugar y no se permite otro, y la otra raz\u00f3n de la previsi\u00f3n es que se ha verificado que lamentablemente las reuniones sociales son focos de contagio de esta enfermedad muy frecuentes. De manera que \u00e9se es el motivo y una decisi\u00f3n absolutamente razonada y pensada&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Rodr\u00edguez Signes inform\u00f3 que quien establece la categor\u00eda en la cual Entre R\u00edos reviste, si est\u00e1 dentro de la situaci\u00f3n de aislamiento o est\u00e1 dentro de la situaci\u00f3n de distanciamiento, es el Poder Ejecutivo Nacional a trav\u00e9s de decretos de necesidad y urgencia como lo ha venido desarrollando hasta ahora. \u201cHasta el 30 de agosto, Entre R\u00edos tiene la posibilidad de mantenerse en distanciamiento\u201d, dijo y remarc\u00f3: \u201cDepende de los entrerrianos y de la conducta de cada uno mantenerse en distanciamiento o lamentablemente perder esa posibilidad y volver hacia la situaci\u00f3n de aislamiento&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Circulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal precis\u00f3 que las personas pueden circular dentro del departamento en el que vive&#8221; y ejemplific\u00f3: &#8220;Concretamente, un ciudadano de Paran\u00e1 puede circular por Paran\u00e1, pero no puede ir al departamento Diamante, excepto que est\u00e9 autorizado expresamente por las razones que la normativa establece, por ejemplo las laborales y con el permiso de circulaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Dijo que &#8221; en cuanto a la circulaci\u00f3n dentro del departamento, es una circulaci\u00f3n restringida, que debe justificarse, que incluye tambi\u00e9n la posibilidad de circular con fines recreativos pero guardando las distancias de dos metros entre persona y persona, y en lo posible no irse fuera del radio de m\u00e1s de 500 metros de donde la persona reside&#8221;.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que &#8220;la circulaci\u00f3n est\u00e1 permitida, pero con esas restricciones y no est\u00e1 permitido circular y reunirse en los espacios p\u00fablicos entre una multitud de personas, eso ya pasar\u00eda a ser reuni\u00f3n social que est\u00e1n prohibidas&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Penalidades<\/strong><\/p>\n<p>Sobre las penas para quienes participen de reuniones sociales o fiestas clandestinas, Rodr\u00edguez Signes dijo que &#8220;las penalidades est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal y son siempre privativas de la libertad. Por supuesto que para sancionar una persona se necesita primero una denuncia que es lo que ordena la norma y en segundo lugar un proceso penal, no es que se aplica autom\u00e1ticamente una pena\u201d precis\u00f3 el Fiscal de Estado y agreg\u00f3: \u201cPero todos los que de alguna manera participan de una reuni\u00f3n, ya sea propietario o inquilino o mero participe, son pasibles de ser denunciados por incurrir en el art\u00edculo 205 del c\u00f3digo penal\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, se refiri\u00f3 a las normativas establecidas en relaci\u00f3n al coronavirus y dijo todas est\u00e1n respaldadas jur\u00eddicamente. 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