{"id":65441,"date":"2020-08-13T12:31:28","date_gmt":"2020-08-13T15:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=65441"},"modified":"2020-08-13T12:31:28","modified_gmt":"2020-08-13T15:31:28","slug":"la-justicia-entrerriana-obligo-a-tios-a-pagar-la-cuota-alimentaria-de-su-sobrino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/08\/13\/la-justicia-entrerriana-obligo-a-tios-a-pagar-la-cuota-alimentaria-de-su-sobrino\/","title":{"rendered":"La Justicia entrerriana oblig\u00f3 a t\u00edos a pagar la cuota alimentaria de su sobrino"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La jueza Claudia Lafferri\u00e8re dispuso que la t\u00eda y el t\u00edo paternos de un ni\u00f1o con discapacidad se hagan cargo de prestar alimentos ante la muerte del padre y tras constatar que la abuela y los hermanos del chico no est\u00e1n en condiciones financieras de atender esa obligaci\u00f3n. El fallo es novedoso porque los parientes colaterales de tercer grado, como son los t\u00edos, no est\u00e1n obligados por la ley para asumir esta responsabilidad<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a que los t\u00edos no est\u00e1n alcanzados por el deber dispuesto por el C\u00f3digo Civil, en este caso la magistrada consider\u00f3 que se impone el resguardo del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y, citando a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, dictamin\u00f3 que la t\u00eda y el t\u00edo de un menor de edad con discapacidad, deber\u00e1n abonar una cuota alimentaria provisoria.<\/p>\n<p>\u201cEl C\u00f3digo Civil no los obliga, pero por la interpretaci\u00f3n de la ley en virtud de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en determinados casos extremos se puede resolver de esta manera\u201d, explic\u00f3 al respecto la abogada paranaense Jorgelina Guilisasti, especialista en Familia.<\/p>\n<p>La letrada remarc\u00f3 que \u201cel nuevo C\u00f3digo habilita a recurrir a las fuentes convencionales, como los tratados de derechos humanos, y en este caso se tuvo en cuenta la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>El fallo de la jueza Lafferri\u00e8re, fechado el 30 de diciembre de 2019, podr\u00eda ser el primero de estas caracter\u00edsticas en el pa\u00eds. \u201cEste tipo de casos son raros, pero no me atrever\u00eda a decir que es el primero\u201d, apunt\u00f3 Guilisasti, que adem\u00e1s es docente de la Universidad Cat\u00f3lica Argentina (UCA) y de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).<\/p>\n<p>Si bien la titular del Juzgado de Familia N\u00ba 4 de Paran\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 537 del C\u00f3digo Civil y Comercial \u201cprev\u00e9 como parientes obligados a prestar alimentos, a los en l\u00ednea recta ascendente y descendente y luego, a los colaterales, en segundo grado, esto es: hermanos, es decir, no alcanza a t\u00edos o sobrinos\u201d, en su sentencia remarc\u00f3 que \u201cel fundamento de la obligaci\u00f3n alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar y, en tal sentido, desde una perspectiva integral de protecci\u00f3n de derechos, en orden a directrices constitucionales y convencionales, en casos particulares es necesario apartarse de la literalidad de las normas, de la regla\u201d.<\/p>\n<p>Por eso decidi\u00f3, en este caso, dejar de lado \u201cla limitaci\u00f3n de los obligados en alimentos\u201d. De todos modos, aclar\u00f3 que eso no implica \u201cabandonar aquella regla ni el orden de prelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo subray\u00f3: \u201cLa obligaci\u00f3n alimentaria entre parientes se basa en el principio de solidaridad familiar. Al respecto, la Ley Nacional 26.061 se\u00f1ala a la familia como responsable prioritaria de asegurar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garant\u00edas, entendi\u00e9ndose como tal, adem\u00e1s de los progenitores, a las personas vinculadas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a trav\u00e9s de l\u00edneas de parentesco por consanguinidad por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada\u201d.<\/p>\n<p>Posteriormente a esta sentencia, en julio de este a\u00f1o se conoci\u00f3 un caso similar en Salta, donde un fallo en primera instancia dispuso que un hombre deber\u00e1 hacerse cargo de la cuota alimentaria de los dos hijos de su hermano, quien no paga alimentos desde enero del 2018. A diferencia de lo ocurrido en Paran\u00e1, donde los t\u00edos apelaron la sentencia, en el caso salte\u00f1o el t\u00edo paterno se present\u00f3 a la audiencia a decir que pod\u00eda colaborar y pagar a favor de sus sobrinos el 15% de las remuneraciones que percibe como empleado en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Claudia Lafferri\u00e8re dispuso que la t\u00eda y el t\u00edo paternos de un ni\u00f1o con discapacidad se hagan cargo de prestar alimentos ante la muerte del padre y tras constatar que la abuela y los hermanos del chico no est\u00e1n en condiciones financieras de atender esa obligaci\u00f3n. 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