{"id":65383,"date":"2020-08-11T16:32:09","date_gmt":"2020-08-11T19:32:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=65383"},"modified":"2020-08-11T16:32:09","modified_gmt":"2020-08-11T19:32:09","slug":"el-pen-promulgo-parcialmente-la-ley-de-fibrosis-quistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/08\/11\/el-pen-promulgo-parcialmente-la-ley-de-fibrosis-quistica\/","title":{"rendered":"El PEN promulg\u00f3 parcialmente la ley de fibrosis qu\u00edstica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Gobierno se expidi\u00f3 sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluy\u00f3 un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participaci\u00f3n el rubro farmac\u00e9utico de los denominados &#8220;medicamentos gen\u00e9ricos&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional promulg\u00f3 hoy parcialmente la ley que declara de &#8220;inter\u00e9s nacional&#8221; la lucha contra la enfermedad de fibrosis qu\u00edstica y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto de Promulgaci\u00f3n Parcial 662, publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno se expidi\u00f3 sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluy\u00f3 un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participaci\u00f3n el rubro farmac\u00e9utico de los denominados &#8220;medicamentos gen\u00e9ricos&#8221;.<\/p>\n<p>De todas maneras, &#8220;se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes ser\u00e1n cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado&#8221;, aclara la norma.<\/p>\n<p>Uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepci\u00f3n de la discapacidad, seg\u00fan el llamado &#8220;modelo m\u00e9dico hegem\u00f3nico&#8221;, hacia &#8220;este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad.&#8221;<\/p>\n<p>Este enfoque biopsicosocial conlleva a que &#8220;la sola presencia de una determinada condici\u00f3n de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condici\u00f3n es la puerta de entrada para la evaluaci\u00f3n del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinaci\u00f3n de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto din\u00e1mico, en constante evoluci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>En el decreto se &#8220;redefine la prohibici\u00f3n de sustituci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n del medicamento, en este caso el llamado &#8220;gen\u00e9rico&#8221;, se\u00f1alado en el proyecto de ley &#8220;dado que se aparta de las pol\u00edticas p\u00fablicas de medicamentos existentes en el pa\u00eds, tal como se\u00f1ala la Ley N\u00ba 25.649&#8221;.<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 25.649 dispone que toda receta o prescripci\u00f3n m\u00e9dica debe efectuarse en forma obligatoria por su &#8220;nombre gen\u00e9rico&#8221;; garantizando as\u00ed la realizaci\u00f3n de una pol\u00edtica m\u00e1s efectiva para la atenci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo original, ahora modificado, &#8220;implicar\u00eda un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N\u00b0 25.649, pues prohibir\u00eda la sustituci\u00f3n de productos y no admitir\u00eda su prescripci\u00f3n por denominaci\u00f3n com\u00fan internacional (gen\u00e9rico)&#8221;, se dijo, y &#8220;se hubiese obstaculizado la realizaci\u00f3n de una pol\u00edtica m\u00e1s efectiva para la atenci\u00f3n de la salud p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre los aspectos positivos de decisi\u00f3n gubernamental se puso de relieve la decisi\u00f3n de &#8220;garantizar la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmac\u00e9uticas; permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elecci\u00f3n; facilitar una pol\u00edtica competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustituci\u00f3n de un producto por otro de menor precio con iguales resultados&#8221;.<\/p>\n<p>En cuanto al Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO), &#8220;debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio&#8221;.<\/p>\n<p>Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas modificaciones, &#8220;el costo que impon\u00eda la normativa anterior pod\u00eda exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales&#8221;. Adem\u00e1s, se &#8220;imposibilitaba la correcta implementaci\u00f3n de la ley y facilitaba los enredos judiciales&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes ser\u00e1n cubiertas en su totalidad, y el diagn\u00f3stico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma&#8221;, a\u00f1adieron.<\/p>\n<p>Y explicaron que &#8220;el decreto pondera el modelo biopsicosocial de las personas con discapacidad, definido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo &#8216;m\u00e9dico-hegem\u00f3nico&#8217;, contemplando las decisiones del equipo de salud integrado tambi\u00e9n por otros u otras profesionales&#8221;.<\/p>\n<p>Asimismo, &#8220;se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condici\u00f3n de que esto sea &#8216;de por vida&#8217;, reconociendo a la discapacidad como un concepto din\u00e1mico y en constante evoluci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, &#8220;se define que todas las personas con fibrosis qu\u00edstica tendr\u00e1n acceso a las prestaciones requeridas y \u00e9stas ser\u00e1n cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado&#8221;.<\/p>\n<p>En los considerandos, el PEN sostuvo que &#8220;resulta aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor y m\u00e1s equitativa aplicaci\u00f3n, garantizando la completa provisi\u00f3n de las prestaciones all\u00ed establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula la salud p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno se expidi\u00f3 sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluy\u00f3 un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participaci\u00f3n el rubro farmac\u00e9utico de los denominados &#8220;medicamentos gen\u00e9ricos&#8221; &nbsp; &nbsp; El Poder Ejecutivo Nacional promulg\u00f3 hoy parcialmente la ley que declara de &#8220;inter\u00e9s nacional&#8221; la lucha contra la enfermedad de fibrosis qu\u00edstica y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas. 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