{"id":63580,"date":"2020-07-01T12:41:48","date_gmt":"2020-07-01T15:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=63580"},"modified":"2020-07-01T12:41:48","modified_gmt":"2020-07-01T15:41:48","slug":"el-municipio-de-chajari-desistio-de-la-expropiacion-de-tierras-frente-a-termas-y-debera-pagar-una-cifra-millonaria-de-honorarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/07\/01\/el-municipio-de-chajari-desistio-de-la-expropiacion-de-tierras-frente-a-termas-y-debera-pagar-una-cifra-millonaria-de-honorarios\/","title":{"rendered":"El Municipio de Chajar\u00ed desisti\u00f3 de la expropiaci\u00f3n de tierras frente a Termas y deber\u00e1 pagar una cifra millonaria de honorarios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Todo comenz\u00f3 cuando la municipalidad de Chajar\u00ed bajo la conducci\u00f3n de Pedro Galimberti, se propuso expropiar un terreno lindante al Complejo Termal de esa ciudad. Se trata de un predio de poco m\u00e1s de 9 has. En esa inteligencia pretendi\u00f3, seg\u00fan la misma justicia, quedarse con ese predio a precio de ganga y casi de prepo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tema, tal lo que pudo conocer de primera mano DIARIOJUNIO de la ciudad de Concordia, termin\u00f3 en la justicia y se sustancia con la car\u00e1tula \u00abMUNICIPALIDAD DE CHAJAR\u00cd C\/CITRUS NEGRO R S.A. S\/ EXPROPIACI\u00d3N (Expte. No 9607)\u00bb, ya que el municipio, al final, \u201cdesisti\u00f3 de la acci\u00f3n de expropiaci\u00f3n articulada contra Citrus Negro R S.A\u201d \u00bfporqu\u00e9? Porque hubo otra tasaci\u00f3n llevada adelante por otros profesionales y avalada judicialmente, que se\u00f1al\u00f3 que el valor del mismo era 20 veces mayor que lo que pretend\u00eda pagar por \u00e9l, Galimberti. Mientras tanto, quedaron a la vista no solamente el \u201cnegocio de los pelones\u201d, ya que deber\u00e1 pagar m\u00e1s de $ 6.000.000 solo de honorarios, a cambio de NADA, sino la doble vara con la que este sector pol\u00edtico valora los hechos. All\u00ed est\u00e1 el caso Vicentin para compararlo con este. En ambos casos el poder del Estado, la expropiaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n. El lector podr\u00e1 analizar el papel jugado por el espacio pol\u00edtico al que pertenece Galimberti, en relaci\u00f3n a una expropiaci\u00f3n y otra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera instancia<\/strong><\/p>\n<p>En efecto, Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial N\u00b0 2, en su fallo, contrario a lo pretendido por el Municipio, CONFIRMA que se hab\u00eda dispuesto \u201cotorgar a la actora la posesi\u00f3n del inmueble objeto de la acci\u00f3n, lo cual se verific\u00f3 mediante Mandamiento diligenciado en fecha 12\/09\/2017 (cfr. fs. 41\/47)\u201d.<\/p>\n<p>La expropiaci\u00f3n estaba destinada a la construcci\u00f3n y traslado de la oferta educativa terciaria y superior de la ciudad y a una reserva natural protegida y no, a una determinada inversi\u00f3n a futuro.<\/p>\n<p>Frente a esto, al contestar la demanda, Citrus Negro \u00abR\u00bb S.A. expresa que se someter\u00e1 a la expropiaci\u00f3n dispuesta en favor del Estado Municipal pero cuestiona por exigua a irrazonable la indemnizaci\u00f3n ofrecida<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las tasaciones y el inmueble<\/strong><\/p>\n<p>En el fallo de primera instancia, el juez se\u00f1ala la cuesti\u00f3n central a resolver y lo dice as\u00ed: \u201cla cuesti\u00f3n controvertida a resolver se limita a la determinaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n que debe abonar la actora por la expropiaci\u00f3n del inmueble\u2026\u201d.<\/p>\n<p>La expropiaci\u00f3n del inmueble Matricula N\u00b0 6.513 de propiedad de la demandada; que, seg\u00fan Plano de Mensura N\u00b0 14.798, cuenta con una superficie de 9 hect\u00e1reas, 5 \u00e1reas, 20 centi\u00e1reas, y est\u00e1 ubicado frente al Parque Termal de nuestra ciudad .<\/p>\n<p>El Intendente Galimberti, hizo Tasar ese predio por el Consejo de Tasaciones de la Provincia que determin\u00f3 que ese inmueble ten\u00eda un valor de $ 1.256.476,50.<\/p>\n<p>Velazco tambi\u00e9n aclara que \u201cla Ley Provincial de Expropiaciones N\u00b0 6467 establece en su art. 6 la indemnizaci\u00f3n previa expresando que \u00ab\u2026 La indemnizaci\u00f3n comprende el justo precio del bien\u201d<\/p>\n<p>Por lo tanto, el juez se\u00f1ala que \u201cEn definitiva, la indemnizaci\u00f3n por causa de expropiaci\u00f3n debe compensar al propietario por la privaci\u00f3n del bien, ofreci\u00e9ndole el equivalente econ\u00f3mico que le permita, de ser posible, adquirir otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento\u2026\u201d.<\/p>\n<p>El juez a su vez, destaca la prepotencia del Estado Municipal que taso el inmueble \u201csin ninguna participaci\u00f3n, ni contralor de la expropiada\u201d. No deja de llamar la atenci\u00f3n en este caso, que Galimberti pertenece al sector que puso el grito en el cielo por la expropiaci\u00f3n de Vicentin.<\/p>\n<p>Frente a esto Velasco recurre a lo que llama \u201cpericial de tasaci\u00f3n\u201d, que no es otra cosa que pedir otra opini\u00f3n.<\/p>\n<p>All\u00ed surge el dislate, esto es, que el municipio se quer\u00eda quedar con el inmueble de un privado a precio de ganga. En efecto, el perito tasador \u201cel Corredor P\u00fablico Inmobiliario Juan Fernandez Ledesma, designado en autos sin oposici\u00f3n de ninguna de las partes\u201d, dice que, al momento de ser tasado ese inmueble por parte del Consejo de Tasaciones de la Provincia, en poco m\u00e1s de $ 1.250.000.- el valor real del mismo era de m\u00e1s de $ 18.000.000.- Y que, en el momento de posici\u00f3n de ese inmueble (casi un a\u00f1o despu\u00e9s), el valor real del mismo superaba los $ 20.000.000.\u2013 o sea, casi 20 veces m\u00e1s caro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El juez avala la tasaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez Velasco, a pesar de las impugnaciones, se\u00f1al\u00f3 textual que \u201cAs\u00ed las cosas, no me caben dudas que la tasaci\u00f3n practicada por el perito designado en autos es la que resulta m\u00e1s confiable y la que m\u00e1s se acerca al valor real de mercado del inmueble objeto de la acci\u00f3n\u201d,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Luego de estas caracterizaciones el juez Velasco RESOLVI\u00d3\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1)- Declarar adquirido, en favor de la Municipalidad de Chajar\u00ed, el dominio por expropiaci\u00f3n del inmueble Matricula No 6513 F.U., cuyos dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n figuran a fs. 24\/25.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2)- Condenar a la Municipalidad de Chajar\u00ed a pagar a Citrus Negro R S.A., dentro del plazo de quince (15) d\u00edas, la suma de pesos veinte millones ochocientos diecinueve mil seiscientos ($ 20.819.600,00) en concepto de indemnizaci\u00f3n expropiatoria; con m\u00e1s los intereses T.A.B.N.A. devengados desde el 12\/09\/2017 hasta la fecha del efectivo pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3)- Imponer las costas del proceso a la actora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4)- Regular honorarios a los Dres. Ignacio Acevedo Mi\u00f1o en la suma de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000,00) y H\u00e9ctor Pedro Veller en la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000,00).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La municipalidad desidte de comprar, apela y la C\u00e1mara Civil contesta<\/strong><\/p>\n<p>En rigor, la \u00abMUNICIPALIDAD DE CHAJAR\u00cd C\/CITRUS NEGRO R S.A. S\/ EXPROPIACI\u00d3N (Expte. N\u00b0 9607)\u00bb, desisti\u00f3 de la acci\u00f3n de expropiaci\u00f3n articulada contra Citrus Negro R S.A.<\/p>\n<p>En ese contexto, los Vocales camaristas, Justo Jos\u00e9 de Urquiza ; Ricardo Italo Moreni y Gregorio Miguel MARTINEZ, analizan que \u201cel municipio se\u00f1al\u00f3 que no iba a adquirir la propiedad ni a pagar la cuantiosa y desproporcionada indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, los propietarios de ese terreno se refieren con dureza al municipio, al acusarlo \u201cde haber actuado con desparpajo y falta de buena fe porque intent\u00f3 llevar adelante la expropiaci\u00f3n mediante el\u00a0 pago de una suma de dinero cuya exig\u00fcidad no pod\u00eda desconocer desde el inicio del proceso\u201d,<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron adem\u00e1s que \u201cel desistimiento era extempor\u00e1neo porque se produjo despu\u00e9s de quedar firme la sentencia de primera instancia que declar\u00f3 adquirido el dominio por la Municipalidad de Chajar\u00ed, haber tomado posesi\u00f3n del bien y pagado el precio mediante dep\u00f3sito y estar definitivamente determinado el valor del inmueble expropiado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cpor m\u00e1s reprochable que pueda considerarse la actitud asumida por el Estado expropiante a partir de la simple comparaci\u00f3n entre el valor por el que pretendi\u00f3 quedarse con un inmueble de 9 has, 5 as, 20 cas, ubicado frente al Parque Termal, y aqu\u00e9l que qued\u00f3 definitivamente determinado en sentencia de esta Sala -$ 1.328. 331,88 y $ 42.983.867,55, respectivamente\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante y en virtud de esto mismo, esa Sala se\u00f1ala \u201cSeg\u00fan la norma, se puede ejercer ese derecho \u201c\u2026 en tanto la expropiaci\u00f3n no haya quedado perfeccionada\u2026\u201d, en referencia a que el municipio estaba en condiciones de desistir de la operaci\u00f3n expropiatoria.<\/p>\n<p>En el punto 3ro. Los Vocales adelantan que : III.- \u201cEfectuada la rese\u00f1a precedente, estamos en condiciones de adelantar que el desistimiento formulado tendr\u00e1 acogida favorable\u201d<\/p>\n<p>Y esa misma Sala, en su punto\u2026 \u201cIV.- No proceder\u00e1, en cambio, la pretendida modificaci\u00f3n de los honorarios regulados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fallo de la Sala Civil y Comercial<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1.- ADMITIR el DESISTIMIENTO de la acci\u00f3n formulado por la Municipalidad de Chajar\u00ed y ESTAR al curso de las COSTAS impuesto en la sentencia de fs. 332\/337vta., pto. 2.- (arts. 21\u00b0 y 22\u00b0 de la ley 6467 y 65\u00b0 del CPCC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- DESESTIMAR la pretendida modificaci\u00f3n y readecuaci\u00f3n de los honorarios regulados a fs. 332\/337vta., pto. 3.-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- DISPONER que las restantes peticiones se reformulen en la instancia de grado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- TENER presente la reserva del caso federal efectuada por la accionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REG\u00cdSTRESE, NOTIF\u00cdQUESE conforme arts. 1o y 4o Ac. Gral. 15\/18 SNE y, en estado, BAJEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente se suscribe mediante firma electr\u00f3nica \u2013Resoluci\u00f3n STJER N\u00b0 28\/20, 12\/04\/2020, Anexo IV-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fdo. Justo Jos\u00e9 de URQUIZA ; Ricardo Italo MORENI y Gregorio Miguel MARTINEZ -Vocales-. Ante m\u00ed: Jorge Ignacio ORLANDINI.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo comenz\u00f3 cuando la municipalidad de Chajar\u00ed bajo la conducci\u00f3n de Pedro Galimberti, se propuso expropiar un terreno lindante al Complejo Termal de esa ciudad. Se trata de un predio de poco m\u00e1s de 9 has. 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