{"id":62632,"date":"2020-06-09T12:46:21","date_gmt":"2020-06-09T15:46:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=62632"},"modified":"2020-06-09T12:46:21","modified_gmt":"2020-06-09T15:46:21","slug":"el-decreto-nacional-habilita-la-circulacion-con-condiciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/06\/09\/el-decreto-nacional-habilita-la-circulacion-con-condiciones\/","title":{"rendered":"El decreto nacional habilita la circulaci\u00f3n con condiciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, precis\u00f3 que &#8220;el decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional estableci\u00f3 dos categor\u00edas de situaciones\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201cpor un lado, el aislamiento social y preventivo, es decir la no libertad ambulatoria, es decir hay que quedarse en el domicilio de cada uno excepto que uno est\u00e9 dentro de alguna excepci\u00f3n. Y ahora el distanciamiento, donde las personas pueden circular pero bajo determinadas restricciones&#8221;.<\/p>\n<p>Detall\u00f3 que &#8220;el aislamiento es lo que ya se conoce y es la restricci\u00f3n a la libertad ambulatoria como principio a la libertad de circulaci\u00f3n como regla general. No se puede salir del domicilio donde cada persona est\u00e1 en situaci\u00f3n de aislamiento, como regla. Salvo que de alguna forma haya sido excepcionado&#8221;. Ejemplific\u00f3 que eso es lo que sucede en Buenos Aires y en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&#8220;El resto del pa\u00eds rige a partir del Decreto 520 lo que se llama el distanciamiento. Es decir, la regla es la posibilidad de circular dentro de determinados l\u00edmites geogr\u00e1ficos y dadas ciertas condiciones denominadas reglas de conducta. Esa es la gran diferenciaci\u00f3n que establece el decreto como norma general&#8221;, precis\u00f3.<\/p>\n<p>Dicho esto, explic\u00f3 que &#8220;esto significa que las personas pueden circular con determinadas condiciones. Por ejemplo, no se pueden hacer reuniones sociales y las familiares tienen que tener hasta 10 personas, no se puede concurrir espacios p\u00fablicos donde hay m\u00e1s de 10 personas, hay que guardar determinadas distancias de dos metros, hay que utilizar barbijos en los lugares donde es compartido por muchas personas&#8221;. En ese marco, sugiri\u00f3 la lectura del Decreto 520.<\/p>\n<p>Consultado sobre la situaci\u00f3n de Col\u00f3n, San Jos\u00e9 y Liebig, Rodr\u00edguez Signes precis\u00f3 que &#8220;en esos casos se debe cumplir el aislamiento, y en el resto de la provincia es distanciamiento&#8221;.<\/p>\n<p>A modo de cierre, el fiscal de Estado insisti\u00f3 en la evoluci\u00f3n sanitaria de cada departamento y remarc\u00f3 el mantenimiento de las medidas de cuidado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El decreto en detalles<\/strong><\/p>\n<p>El decreto &#8220;se dicta con el objeto de proteger la salud p\u00fablica, lo que constituye una obligaci\u00f3n indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaraci\u00f3n de pandemia emitida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria ampliada por el Decreto N\u00b0 260\/20 y su modificatorio, y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica existente en el pa\u00eds con relaci\u00f3n al COVID-19.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2, establece que la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios:<\/p>\n<p>Fija que el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.<\/p>\n<p>El tiempo de duplicaci\u00f3n de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a d\u00edas. No ser\u00e1 necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>La medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d regir\u00e1 desde el d\u00eda 8 hasta el d\u00eda 28 de junio de 2020, inclusive.<\/p>\n<p>La nueva modalidad se aplicar\u00e1 en todos los departamentos de Entre R\u00edos, Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqu\u00e9n, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>Las reglas de conducta generales durante la vigencia del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.<\/p>\n<p>En tanto, en el art\u00edculo 6, fija que solo podr\u00e1n realizarse actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un m\u00e1ximo del 50 % de su capacidad.<\/p>\n<p>Las autoridades provinciales, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y a la evaluaci\u00f3n de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicci\u00f3n a su cargo, podr\u00e1n reglamentar d\u00edas y horas para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realizaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7, se fija que solo podr\u00e1n realizarse actividades deportivas, art\u00edsticas y sociales, en tanto se d\u00e9 cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.<\/p>\n<p>Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios (salas de reuni\u00f3n, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc\u00e9tera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.<\/p>\n<p>La autoridad provincial dictar\u00e1 los protocolos pertinentes para la realizaci\u00f3n de estas actividades atendiendo a los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, pudiendo establecer horarios, d\u00edas determinados y requisitos adicionales para su realizaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo 8 se\u00f1ala que las clases presenciales permanecer\u00e1n suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y\/o por zonas geogr\u00e1ficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobaci\u00f3n de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podr\u00e1n disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobaci\u00f3n de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9, establece que las actividades prohibidas son la realizaci\u00f3n de eventos en espacios p\u00fablicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole con concurrencia mayor a 10 personas; Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de dos metros entre los participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales; Servicio p\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el art\u00edculo 19 del presente; y Turismo.<\/p>\n<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520\/2020, lleva la firma del presidente Alberto Fern\u00e1ndez y los sus ministros nacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fiscal de Estado, Julio Rodr\u00edguez Signes, precis\u00f3 que &#8220;el decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional estableci\u00f3 dos categor\u00edas de situaciones\u201d &nbsp; &nbsp; Explic\u00f3 que \u201cpor un lado, el aislamiento social y preventivo, es decir la no libertad ambulatoria, es decir hay que quedarse en el domicilio de cada uno excepto que uno est\u00e9 dentro de alguna excepci\u00f3n. Y ahora el distanciamiento, donde las personas pueden circular pero bajo determinadas restricciones&#8221;. 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