{"id":62571,"date":"2020-06-08T13:46:37","date_gmt":"2020-06-08T16:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=62571"},"modified":"2020-06-08T13:46:37","modified_gmt":"2020-06-08T16:46:37","slug":"coronavirus-en-argentina-punto-por-punto-que-dice-el-decreto-que-extiende-la-cuarentena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/06\/08\/coronavirus-en-argentina-punto-por-punto-que-dice-el-decreto-que-extiende-la-cuarentena\/","title":{"rendered":"Coronavirus en Argentina: punto por punto, qu\u00e9 dice el decreto que extiende la cuarentena"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Distanciamiento social versus aislamiento social: de qu\u00e9 se trata y d\u00f3nde se aplica. El Gobierno public\u00f3 el Decreto 520 que oficializa la pr\u00f3rroga de la cuarentena hasta el pr\u00f3ximo 28 de junio<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Qued\u00f3 oficializada hoy la extensi\u00f3n de la cuarentena hasta el pr\u00f3ximo 28 de junio. El Gobierno lo hizo a trav\u00e9s del Decreto 520\/2020, publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, en el que se detalla punto por punto c\u00f3mo ser\u00e1 esta nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayor\u00eda de las provincias y distritos de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El jueves pasado, el presidente Alberto Fern\u00e1ndez anunci\u00f3 el pase a fase 5 para gran parte del pa\u00eds. Esta etapa estar\u00e1 centrada en el distanciamiento social para la mayor\u00eda de las provincias argentinas, excepto Ciudad de Buenos Aires y AMBA que quedan a\u00fan atrapada en la etapa de aislamiento social, con algunas concesiones, por la cantidad de contagio comunitario que a\u00fan presenta por la pandemia del Covid-19.<\/p>\n<p>A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzar\u00e1n desde hoy, y hasta el 28 de junio, \u201ctodas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene que tener el lugar: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.<\/li>\n<li>Sin transmisi\u00f3n comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.<\/li>\n<li>Tiempo de duplicaci\u00f3n de casos confirmados no inferior a 15 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 lugares quedan alcanzados por el Distanciamiento Social <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa. Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Salta.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de San Luis. Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Tucum\u00e1n.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de R\u00edo Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.<\/li>\n<li>Todos los departamentos de la Provincia de C\u00f3rdoba, excepto la ciudad de C\u00f3rdoba y su aglomerado urbano.<\/li>\n<li>Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepci\u00f3n de los 40 que comprenden el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites a la circulaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>En su art\u00edculo 4\u00b0, el Decreto expresa que &#8220;queda prohibida la circulaci\u00f3n de las personas alcanzadas por la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d dispuesta por el art\u00edculo 2\u00b0 del presente, por fuera del l\u00edmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia Covid-19\u201d que los habilite a tal efecto y siempre que se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.<\/p>\n<p>&#8220;En caso de detectar situaciones de riesgo de propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n, fac\u00faltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas&#8221;, detalla el documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reglas de conducta generales <\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno estableci\u00f3 adem\u00e1s reglas generales de conducta: de esta manera, durante la vigencia del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d las personas deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de 2 metros<\/li>\n<li>Utilizar tapabocas en espacios compartidos<\/li>\n<li>Higienizarse asiduamente las manos<\/li>\n<li>Toser en el pliegue del codo<\/li>\n<li>Desinfectar las superficies<\/li>\n<li>Ventilar los ambientes<\/li>\n<li>Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1les son las normas para actividades deportivas, art\u00edsticas y sociales <\/strong><\/p>\n<p>&#8220;Protocolos: solo podr\u00e1n realizarse actividades deportivas, art\u00edsticas y sociales, en tanto se d\u00e9 cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.<\/p>\n<p>Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios (salas de reuni\u00f3n, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc\u00e9tera) a una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.<\/p>\n<p>La autoridad provincial dictar\u00e1 los protocolos pertinentes para la realizaci\u00f3n de estas actividades atendiendo a los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, pudiendo establecer horarios, d\u00edas determinados y requisitos adicionales para su realizaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Clases presenciales <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del decreto record\u00f3 que las clases presenciales continuar\u00e1n suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n disponga el reinicio de las mismas en forma \u201ctotal o parcial, progresiva o alternada, y\/o por zonas geogr\u00e1ficas o o niveles o secciones o modalidades&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1les siguen siendo las actividades prohibidas <\/strong><\/p>\n<p>Pese a la entrada en fase 5 para gran parte del pa\u00eds, algunas actividades siguen prohibidas. A continuaci\u00f3n punto por punto de cu\u00e1les se trata:<\/p>\n<ul>\n<li>Eventos en espacios p\u00fablicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole con concurrencia mayor a 10 personas.<\/li>\n<li>Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de 2 metros entre los participantes.<\/li>\n<li>Cines, teatros, clubes, centros culturales.<\/li>\n<li>Servicio p\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.<\/li>\n<li>Turismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ciudad de Buenos Aires continuar\u00e1 en la fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que los municipios bonaerenses que abarcan el AMBA (Maximiliano Luna)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 lugares quedar\u00e1n a\u00fan en etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El aglomerado urbano denominado \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Ca\u00f1uelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverr\u00eda, Exaltaci\u00f3n de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodr\u00edguez, General San Mart\u00edn, Hurlingham, Ituzaing\u00f3, Jos\u00e9 C. Paz, La Matanza, Lan\u00fas, La Plata, Lomas de Zamora, Luj\u00e1n, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Mor\u00f3n, Pilar, Presidente Per\u00f3n, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente L\u00f3pez y Z\u00e1rate.<\/li>\n<li>El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.<\/li>\n<li>Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de R\u00edo Negro.<\/li>\n<li>El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut. La Ciudad de C\u00f3rdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos estos lugares mantienen la cuarentena estricta como hasta el momento por la recirculaci\u00f3n y contagio comunitario del coronavirus. Cada provincia que quiera levantar o flexibilizar alguna actividad deber\u00e1 elevar a la Jefatura de Gabinete de la Naci\u00f3n para que se eval\u00fae dicha habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n para circular <\/strong><\/p>\n<p>\u201cSolo se autorizar\u00e1n excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podr\u00e1 contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, veh\u00edculos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos \u00faltimos transporten en cada viaje un solo pasajero\u201d, puntualiza el decreto.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n los controles de seguridad en todo el pa\u00eds en rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, y dem\u00e1s lugares estrat\u00e9gicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.<\/p>\n<p>La circulaci\u00f3n en estos distritos quedar\u00e1 limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n<p>Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d podr\u00e1 disponer excepciones a lo previsto en este art\u00edculo ante el requerimiento de la autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Dicho requerimiento deber\u00e1 efectuarse acompa\u00f1ando el protocolo respectivo que deber\u00e1 dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepci\u00f3n y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias <\/strong><\/p>\n<p>&#8220;Las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias&#8221;, detalla el decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Distanciamiento social versus aislamiento social: de qu\u00e9 se trata y d\u00f3nde se aplica. 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