{"id":61566,"date":"2020-05-19T16:09:43","date_gmt":"2020-05-19T19:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=61566"},"modified":"2020-05-19T16:09:43","modified_gmt":"2020-05-19T19:09:43","slug":"las-empresas-que-se-bajen-del-programa-atp-deberan-devolver-el-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/05\/19\/las-empresas-que-se-bajen-del-programa-atp-deberan-devolver-el-dinero\/","title":{"rendered":"Las empresas que se bajen del programa ATP deber\u00e1n devolver el dinero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Se aplicar\u00e1n intereses al monto recibido por el salario complementario, que se calcular\u00e1n en base a la evoluci\u00f3n del Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas que se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) y quieran darse de baja deber\u00e1n devolver al Estado Nacional el dinero que recibieron por el beneficio del salario complementario para sus empleados.<\/p>\n<p>Los empleadores tendr\u00e1n tiempo para restituir el beneficio por el salario devengado en abril hasta el 31 de mayo, inclusive, seg\u00fan dispuso la Afip.<\/p>\n<p>Para los salarios devengados en mayo, el reintegro del salario complementario podr\u00e1 realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. Lo mismo aplicar\u00e1 para los siguientes meses, en caso de extenderse el ATP, de acuerdo a la resoluci\u00f3n general 4.719\/2020, publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (que es el importe del beneficio que se reintegra) ser\u00e1n calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.<\/p>\n<p>El monto total de intereses surgir\u00e1 de aplicar al capital la evoluci\u00f3n del Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) entre esas fechas.<\/p>\n<p>Debido a la situaci\u00f3n cr\u00edtica que atraviesa la actividad econ\u00f3mica y productiva por la cuarentena, el Estado nacional dispuso pagar a trav\u00e9s de la Anses la mitad o m\u00e1s del salario trabajadores del sector privado, seg\u00fan la cantidad de empleados que tengan las empresas.<\/p>\n<p>Como parte de las medidas para cuidar el trabajo y la industria, el salario complementario que paga el Estado a las empresas que cumplan los requisitos no puede ser inferior al valor de un salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil, de 16.875 pesos, ni superior dos salarios m\u00ednimos (33.750 pesos).<\/p>\n<p>En la medida se indica que fue la Jefatura de Gabinete la que encomend\u00f3 a la Afip implementar el mecanismo por el cual aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de ATP deber\u00e1n devolver el monto del salario complementario que recibieron.<\/p>\n<p>Los importes del beneficio, m\u00e1s los accesorios que pudieren corresponder, deber\u00e1n ser transferidos a la Afip, que a su vez proceder\u00e1 a girarlos a la Anses.<\/p>\n<p>A tal fin, este \u00faltimo organismo fij\u00f3 la tasa de inter\u00e9s que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se aplicar\u00e1n intereses al monto recibido por el salario complementario, que se calcular\u00e1n en base a la evoluci\u00f3n del Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia &nbsp; &nbsp; &nbsp; Las empresas que se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) y quieran darse de baja deber\u00e1n devolver al Estado Nacional el dinero que recibieron por el beneficio del salario complementario para sus empleados. 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