{"id":61561,"date":"2020-05-19T16:08:26","date_gmt":"2020-05-19T19:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=61561"},"modified":"2020-05-19T16:08:26","modified_gmt":"2020-05-19T19:08:26","slug":"prohiben-los-despidos-por-otros-60-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/05\/19\/prohiben-los-despidos-por-otros-60-dias\/","title":{"rendered":"Proh\u00edben los despidos por otros 60 d\u00edas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Gobierno prorrogar\u00e1 por decreto la prohibici\u00f3n de despedir sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor en el marco de la pandemia de coronavirus. Tambi\u00e9n incluye a las suspensiones por &#8220;falta o disminuci\u00f3n de trabajo&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno prorrogar\u00e1 por otros 60 d\u00edas la prohibici\u00f3n que rige para las empresas de efectuar despidos sin justa causa, o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus.<\/p>\n<p>&#8220;En el contexto de la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la poblaci\u00f3n, el gobierno nacional resolvi\u00f3 prorrogar la prohibici\u00f3n de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 d\u00edas&#8221;, inform\u00f3 la Casa Rosada en un comunicado.<\/p>\n<p>La medida incluye la &#8220;prohibici\u00f3n de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efect\u00faen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>La medida original fue adoptada a trav\u00e9s de un decreto a fines de marzo y vence el 31 de mayo, pero a pedido de la CGT y con la idea de mantener a toda costa la relaci\u00f3n laboral, el gobierno nacional la extender\u00e1 hasta fines de julio.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n implica que en caso de despido se debe ir a juicio y el resultado ser\u00e1 la reinstalaci\u00f3n y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobr\u00f3. En el caso de los no registrados, la situaci\u00f3n judicial es m\u00e1s dif\u00edcil porque tendr\u00e1n que demostrar el v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p>Esto extiende a todos los trabajadores la situaci\u00f3n de protecci\u00f3n contra despidos que tienen delegados sindicales o la imposibilidad de despedir por razones de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El gobierno insiste en que la prioridad en el contexto de crisis econ\u00f3mica es mantener la relaci\u00f3n laboral, es decir, evitar despidos. Para cumplir ese objetivo, se pusieron en marcha un paquete de medidas.<\/p>\n<p>Por un lado, el Estado nacional a trav\u00e9s del programa ATP se ocupa de pagar alrededor del 50 por ciento de los salarios de los trabajadores del sector privado, al tiempo que redujeron las contribuciones patronales y pospuso el cobro de impuestos a los empresarios, junto a los cr\u00e9ditos a tasa subsidiada.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el Ejecutivo aprob\u00f3 el acuerdo entre la UIA y la CGT para pagar hasta el 75 por ciento del salario de los trabajadores que est\u00e1n suspendidos por las restricciones sanitarias. Con el levantamiento gradual de la cuarentena, se espera que aumenten las tensiones laborales.<\/p>\n<p>El primer decreto de prohibici\u00f3n temporal de los despidos hab\u00eda sido firmado por el presidente Alberto Fern\u00e1ndez el pasado 1 de abril, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.<\/p>\n<p>En \u00e9l se explicaba que &#8220;en esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sost\u00e9n para el funcionamiento de las empresas&#8221; y que &#8220;esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de id\u00e9ntica \u00edndole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situaci\u00f3n de emergencia no les har\u00e1 perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la poblaci\u00f3n&#8221;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encuadraba la decisi\u00f3n en los pactos internacionales firmados por la Argentina y en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n que &#8220;impone una protecci\u00f3n espec\u00edfica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservaci\u00f3n de los puestos de trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>El punto central en que basa tanto el decreto original como la pr\u00f3rroga est\u00e1 en la necesidad de &#8220;garantizar la conservaci\u00f3n de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno prorrogar\u00e1 por decreto la prohibici\u00f3n de despedir sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor en el marco de la pandemia de coronavirus. 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