{"id":61338,"date":"2020-05-14T14:43:57","date_gmt":"2020-05-14T17:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=61338"},"modified":"2020-05-14T14:43:57","modified_gmt":"2020-05-14T17:43:57","slug":"subsidio-a-salarios-del-atp-afip-reabre-la-inscripcion-para-los-beneficios-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/05\/14\/subsidio-a-salarios-del-atp-afip-reabre-la-inscripcion-para-los-beneficios-de-mayo\/","title":{"rendered":"Subsidio a salarios del ATP: AFIP reabre la inscripci\u00f3n para los beneficios de mayo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El registro quedar\u00e1 abierto una semana para que las empresas se anoten. Para ser seleccionadas, deber\u00e1n desarrollar una de las actividades consideradas &#8220;en estado cr\u00edtico&#8221; y su facturaci\u00f3n de abril no podr\u00e1 superar por m\u00e1s de 5% nominal los ingresos del mismo mes de 2019<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) reabre este jueves la inscripci\u00f3n al programa de Asistencia al Trabajo y a la Producci\u00f3n (ATP), que contempla el subsidio del 50% de la masa salarial y bonificaciones al pago de contribuciones patronales de mayo con destino a aquellas empresas que realicen alguna de las actividades consideradas &#8220;en estado cr\u00edtico&#8221; por la pandemia del coronavirus.<\/p>\n<p>El registro quedar\u00e1 abierto desde hoy hasta el 21 de mayo inclusive. Se podr\u00e1 acceder al ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal 3. Todas las empresas deber\u00e1n inscribirse, m\u00e1s all\u00e1 de que lo hayan hecho para acogerse a los beneficios de abril.<\/p>\n<p>Para acceder a los beneficios, adem\u00e1s de pertenecer a uno de los rubros m\u00e1s golpeados por la crisis, el monto facturado durante abril no deber\u00e1 superar por m\u00e1s de 5% en t\u00e9rminos nominales los ingresos del mismo mes de 2019.<\/p>\n<p>Esta vez, en el registro la AFIP pone a disposici\u00f3n los datos de aquellos contribuyentes que utilicen factura electr\u00f3nica, por lo que estos podr\u00e1n inscribirse al validar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;Esto es importante porque es una cr\u00edtica que se le hab\u00eda hecho al Fisco: \u00bfpor qu\u00e9 cargar todo si ellos tienen los datos? Ahora avanzamos, esto es positivo, porque el Fisco pone a disposici\u00f3n los datos, y si coincide todo, lo confirma, presenta la solicitud y termina el tr\u00e1mite. Eso es muy bueno&#8221;, explic\u00f3 el tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Aquellos que tengan facturas manuales deber\u00e1n ingresar al servicio &#8216;Mis Comprobantes&#8217; dentro del sitio de AFIP y cargar los datos de facturaci\u00f3n de abril de 2019 y de abril de 2020. Luego, al regresar al servicio del ATP, los datos deber\u00edan aparecer actualizados.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez remarc\u00f3 que los datos de facturaci\u00f3n no pueden rectificarse en caso de que se haya cometido un error al cargarlos y un otorgamiento en consecuencia que no corresponda podr\u00eda derivar en problemas penales.<\/p>\n<p>&#8220;En esos casos, recomendamos hacer una presentaci\u00f3n por el servicio &#8216;Presentaciones digitales&#8217;, porque como no hay un proceso para rectificar ni desistir del pedido, un tr\u00e1mite as\u00ed puede servir para informar a la AFIP que uno desiste del pedido. Si otorgan el beneficio, la empresa tiene la constancia de que hab\u00eda desistido del pedido&#8221;, indic\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes acceden al beneficio <\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios del programa ATP est\u00e1n destinados a aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades consideradas en estado cr\u00edtico por el comit\u00e9 evaluador del esquema y que su facturaci\u00f3n de abril no haya crecido m\u00e1s de 5% interanual en t\u00e9rminos nominales.<\/p>\n<p>En caso de cumplir ambos requisitos, la firma podr\u00e1 acceder a un subsidio para el 50% del sueldo neto de cada uno de sus empleados. Estas asignaciones no podr\u00e1n ser mayores a $ 33.750 (dos salarios m\u00ednimos) ni menores a $ 16.875 (un salario m\u00ednimo).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n elegir entre prorrogar dos meses el pago de contribuciones patronales correspondientes a mayo -que se pagan en junio- o una reducci\u00f3n de 95% de estas obligaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).<\/p>\n<p>Para aquellas empresas creadas el a\u00f1o pasado despu\u00e9s del 1\u00b0 de mayo, el mes que se tomar\u00e1 como referencia de facturaci\u00f3n ser\u00e1 diciembre en lugar de abril de 2019, para lo cual se mantendr\u00e1 el tope de 5% nominal.<\/p>\n<p>Las firmas que nacieron este a\u00f1o acceder\u00e1n autom\u00e1ticamente tras inscribirse si desempe\u00f1an como actividad principal alguna de las &#8220;m\u00e1s afectadas&#8221;, seg\u00fan el Comit\u00e9.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El registro quedar\u00e1 abierto una semana para que las empresas se anoten. 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