{"id":60558,"date":"2020-04-23T14:21:08","date_gmt":"2020-04-23T17:21:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=60558"},"modified":"2020-04-23T14:21:08","modified_gmt":"2020-04-23T17:21:08","slug":"el-gobierno-establecio-un-nuevo-mecanismo-para-la-compra-de-insumos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/04\/23\/el-gobierno-establecio-un-nuevo-mecanismo-para-la-compra-de-insumos\/","title":{"rendered":"El Gobierno estableci\u00f3 un nuevo mecanismo para la compra de insumos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>As\u00ed se estableci\u00f3 a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n n\u00famero 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, Mar\u00eda Eugenia Bereciartua, que fue publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno nacional modific\u00f3 hoy el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada por la pandemia por coronavirus, para promover la &#8220;participaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de oferentes&#8221;, y dejarles en claro que el Estado &#8220;no abonar\u00e1 montos superiores a los precios m\u00e1ximos&#8221; establecidos.<\/p>\n<p>As\u00ed se estableci\u00f3 a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n n\u00famero 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, Mar\u00eda Eugenia Bereciartua, que fue publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>En los considerandos de la norma, se indica que los cambios contribuyen a &#8220;afianzar el principio general de promoci\u00f3n de la concurrencia, el cual postula la participaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elecci\u00f3n, para escoger con m\u00e1s posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido&#8221;.<\/p>\n<p>Asimismo, se destaca la necesidad de &#8220;regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electr\u00f3nico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contrataci\u00f3n de bienes y servicios en la Emergencia&#8221;.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones incorporadas se establece que &#8220;la convocatoria podr\u00e1 realizarse en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional, en adelante denominado \u201cCompr.ar\u201d, y en ese caso con la difusi\u00f3n de la convocatoria, se enviar\u00e1n autom\u00e1ticamente correos electr\u00f3nicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores seg\u00fan su rubro, clase u objeto de la contrataci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Con esto se dar\u00e1 por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al env\u00edo de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizar\u00e1 hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizar\u00e1n conforme a lo establecido en la presente&#8221;, se explica en la norma.<\/p>\n<p>Para ello, se establece que, &#8220;cuando la compulsa se sustancie a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones denominado \u201cCompr.ar\u201d, deber\u00e1 tramitar como &#8216;contrataci\u00f3n directa por emergencia'&#8221; y se establece que &#8220;los mismos se numerar\u00e1n en forma autom\u00e1tica por el sistema electr\u00f3nico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: &#8216;Compulsa-Covid-19 N\u00ba XXX objeto&#8217;\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, se aclara que &#8220;cuando no se utilice el Compr.ar, los procedimientos se numerar\u00e1n en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el n\u00famero UNO (1) y deber\u00e1n denominarse Contrataci\u00f3n por emergencia Covid-19 N\u00ba XXX\/A\u00d1O.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la norma establece que &#8220;se deber\u00e1 invitar como m\u00ednimo a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado &#8216;inscripto&#8217; en el Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores (Sipro) asociado al Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional (Compr.ar)&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Las invitaciones deber\u00e1n enviarse al domicilio electr\u00f3nico especial declarado en el Sipro asociado al Compr.ar&#8221;, explica el art\u00edculo 2 de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que las invitaciones a los oferentes deber\u00e1n contener cierto tipo de informaci\u00f3n; entre ella se debe indicar que &#8220;no se abonar\u00e1n montos superiores a los Precios M\u00e1ximos establecidos por la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N\u00b0 100\/20 o aquellos que se dispongan en el futuro&#8221;.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de que el Estado no podr\u00e1 pagar montos superiores a los precios m\u00e1ximos en las compras que realice en el marco de la emergencia se adopt\u00f3 luego de que se detectaran sobreprecios en la compra de algunos \u00edtems de alimentos para comedores, lo que deriv\u00f3 en la renuncia de varios funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed se estableci\u00f3 a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n n\u00famero 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, Mar\u00eda Eugenia Bereciartua, que fue publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial &nbsp; &nbsp; El Gobierno nacional modific\u00f3 hoy el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada por la pandemia por coronavirus, para promover la &#8220;participaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de oferentes&#8221;, y dejarles en claro que el Estado &#8220;no abonar\u00e1 montos superiores a los precios m\u00e1ximos&#8221; establecidos. 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