{"id":60524,"date":"2020-04-23T14:11:49","date_gmt":"2020-04-23T17:11:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=60524"},"modified":"2020-04-23T14:11:49","modified_gmt":"2020-04-23T17:11:49","slug":"ingreso-un-proyecto-para-modificar-el-reglamento-de-diputados-se-habilitan-las-sesiones-semivirtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/04\/23\/ingreso-un-proyecto-para-modificar-el-reglamento-de-diputados-se-habilitan-las-sesiones-semivirtuales\/","title":{"rendered":"Ingres\u00f3 un proyecto para modificar el reglamento de Diputados: se habilitan las sesiones semivirtuales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>En el marco del debate sobre el modo de funcionamiento del Poder Legislativo en el marco de la pandemia por Coronavirus, ingres\u00f3 un proyecto de resoluci\u00f3n para modificar el reglamento de la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia. Establece la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda y habilita la posibilidad de realizar sesiones virtuales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de resoluci\u00f3n ingres\u00f3 este jueves, es impulsado por el presidente de la C\u00e1mara, \u00c1ngel Giano, y lleva la firma de los presidentes de los distintos bloques legislativos, Gustavo Cusinato, Juan Reynaldo navarro, Esteban Vitor y Juan Domingo Zacar\u00edas.<\/p>\n<p>En los fundamentos de la iniciativa se destaca que \u201ctodos los bloques legislativos hemos decidido dinamizar el funcionamiento parlamentario de este cuerpo, avanzando con la realizaci\u00f3n de sesiones mientras dure esta emergencia sanitaria bajo caracter\u00edsticas especiales, cumpliendo con las recomendaciones brindadas por las autoridades sanitarias\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que el reglamento de este cuerpo habilita a aplicar este mec\u00e1nica dual -presencial y virtual-, tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n Provincial y el resto del marco normativo vigente, contando con dictamen respaldatorio de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. No obstante ello, consideramos esta una oportunidad para ir incorporando a ese reglamento las herramientas tecnol\u00f3gicas que se encuentra a disposici\u00f3n\u201d, se se\u00f1ala en otro p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cEl art. 61\u00b0 del reglamento precisa que sea mediante un proyecto de resoluci\u00f3n que se proponga su modificaci\u00f3n. De all\u00ed los t\u00e9rminos del presente que nuclean la decisi\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas representadas en esta C\u00e1mara\u201d, se expres\u00f3 luego.<\/p>\n<p>La iniciativa modifica varios art\u00edculos del Reglamento de la C\u00e1mara y dispone en el noveno c\u00f3mo ser\u00e1n las sesiones: \u201cLas sesiones de la C\u00e1mara ser\u00e1n ordinarias, de pr\u00f3rroga, extraordinarias y especiales. Ser\u00e1n sesiones ordinarias, las que se celebren dentro del per\u00edodo ordinario, en los d\u00edas y horas fijados por la C\u00e1mara. De pr\u00f3rroga, las que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 de la Constituci\u00f3n de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el receso; y especiales, las que en el per\u00edodo ordinario, en el de pr\u00f3rroga o en el extraordinario se realicen fuera de los d\u00edas y horas establecidos por el Cuerpo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPara el desempe\u00f1o de las funciones privativas de la C\u00e1mara, que no sean legislativas, podr\u00e1 ser convocada en todo tiempo por el Poder Ejecutivo o por su Presidente y sesionar separadamente de la C\u00e1mara de Senadores. (Art. 109 de la Constituci\u00f3n). A pedido de la tercera parte de sus miembros, el Presidente deber\u00e1 hacer la convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podr\u00e1n hacerla directamente. (Art. 109 de la Constituci\u00f3n). Su realizaci\u00f3n ser\u00e1 presencial en el recinto donde habitualmente se sesiona o donde fuese resuelto por la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes, pudiendo desarrollarse total o parcialmente en modo virtual de acuerdo con la tecnolog\u00eda disponible, a proposici\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros\u201d, se a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Otra de las reformas es la siguiente: \u201cSer\u00e1 nominal toda votaci\u00f3n para los nombramientos que debe hacer la C\u00e1mara por este Reglamento, o por ley, y adem\u00e1s, que lo exija una quinta parte de los diputados presentes; debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con expresi\u00f3n de su voto. En el caso de sesiones total o parcialmente virtuales la votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal y a viva voz, la votaci\u00f3n\u00a0 a mano alzada deber\u00e1 proponerse y aprobarse en cada caso. Por Secretar\u00eda se har\u00e1 el recuento de ambas votaciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl que se considere impedido de tomar parte en la discusi\u00f3n de alg\u00fan asunto debe manifestarlo y retirarse del recinto o desconectarse en caso de sesiones virtuales, durante la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, salvo resoluci\u00f3n en contra de la C\u00e1mara\u201d, se establece en otro de los art\u00edculos reformados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del debate sobre el modo de funcionamiento del Poder Legislativo en el marco de la pandemia por Coronavirus, ingres\u00f3 un proyecto de resoluci\u00f3n para modificar el reglamento de la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia. 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