{"id":59413,"date":"2020-03-25T13:41:21","date_gmt":"2020-03-25T16:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=59413"},"modified":"2020-03-25T13:41:21","modified_gmt":"2020-03-25T16:41:21","slug":"empresas-de-servicios-no-podran-disponer-cortes-por-falta-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/03\/25\/empresas-de-servicios-no-podran-disponer-cortes-por-falta-de-pago\/","title":{"rendered":"Empresas de servicios no podr\u00e1n disponer cortes por falta de pago"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Prestadoras de luz, gas, telefon\u00eda, TV por cable e internet deber\u00e1n brindar sus prestaciones mientras se deban hasta tres facturas consecutivas o alternas. Para los casos de los prepagos, deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice conectividad. El \u00a0decreto de necesidad y urgencia beneficia desde jubilados a peque\u00f1as empresas y cooperativas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, no podr\u00e1n disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.<\/p>\n<p>As\u00ed se dispuso anoche mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas se mantendr\u00e1n por el plazo de 180 d\u00edas corridos desde la vigencia de la medida.<\/p>\n<p>Las empresas &#8220;prestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas&#8221;, seg\u00fan el art\u00edculo 1 del decreto.<\/p>\n<p>Esta medida alcanza a las facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y adem\u00e1s &#8220;quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Si se tratare de servicios de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, internet, y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, las empresas prestatarias quedar\u00e1n obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n&#8221; y s\u00f3lo quedar\u00e1n exceptuados &#8220;aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad&#8221;.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del decreto con la firma del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, aborda la situaci\u00f3n de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, &#8220;las empresas prestadoras deber\u00e1n brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 d\u00edas&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefon\u00eda m\u00f3vil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n&#8221;, agrega la norma.<\/p>\n<p>Los alcances del decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los beneficiarios de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil; y usuarios inscriptos en el R\u00e9gimen de Monotributo Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una remuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/p>\n<p>Finalmente, estar\u00e1n contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N\u00b027.351, usuarios incorporados en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.<\/p>\n<p>En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Econom\u00eda Social (INAES).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las instituciones de salud, p\u00fablicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien P\u00fablico que contribuyan a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.<\/p>\n<p>En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deber\u00e1n otorgar a los usuarios, &#8220;planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicaci\u00f3n de los marcos jur\u00eddicos relativos a los servicios&#8221;.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n aborda los precios m\u00e1ximos de referencia para la comercializaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que &#8220;continuar\u00e1n con los valores vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de la medida, durante 180 d\u00edas&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prestadoras de luz, gas, telefon\u00eda, TV por cable e internet deber\u00e1n brindar sus prestaciones mientras se deban hasta tres facturas consecutivas o alternas. Para los casos de los prepagos, deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice conectividad. El \u00a0decreto de necesidad y urgencia beneficia desde jubilados a peque\u00f1as empresas y cooperativas &nbsp; &nbsp; &nbsp; Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, no podr\u00e1n disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":59414,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59413"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59413"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59413\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59415,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59413\/revisions\/59415"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/59414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}