{"id":59196,"date":"2020-03-18T11:14:26","date_gmt":"2020-03-18T14:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=59196"},"modified":"2020-03-18T11:14:26","modified_gmt":"2020-03-18T14:14:26","slug":"santiago-cafiero-coordinara-la-emergencia-sanitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/03\/18\/santiago-cafiero-coordinara-la-emergencia-sanitaria\/","title":{"rendered":"Santiago Cafiero coordinar\u00e1 la emergencia sanitaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Se autoriza a Cafiero a asignar funciones &#8220;de manera provisoria&#8221; a las jurisdicciones y organismos cuando &#8220;as\u00ed resulte necesario para la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria y la aplicaci\u00f3n y control del presente decreto y su normativa complementaria&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno modific\u00f3 hoy el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declar\u00f3 la emergencia sanitaria por el coronavirus con el fin de encomendarle al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la coordinaci\u00f3n en el sector p\u00fablico nacional para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en el marco de la pandemia.<\/p>\n<p>De esa forma, a trav\u00e9s del DNU 287\/2020 publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, qued\u00f3 modificada la norma que hab\u00eda sido dictada el jueves pasado para establecer la emergencia sanitaria en todo el pa\u00eds, tras la declaraci\u00f3n de la pandemia del coronavirus por parte Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>\u201cEl jefe de Gabinete de Ministros coordinar\u00e1 con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector P\u00fablico Nacional, la implementaci\u00f3n de las acciones y pol\u00edticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica&#8221;, establece la norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se autoriza a Cafiero a asignar funciones &#8220;de manera provisoria&#8221; a las jurisdicciones y organismos cuando &#8220;as\u00ed resulte necesario para la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria y la aplicaci\u00f3n y control del presente decreto y su normativa complementaria&#8221;.<\/p>\n<p>La norma establece que, &#8220;durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones y organismos&#8221; del Poder Ejecutivo &#8220;estar\u00e1n facultados para efectuar la contrataci\u00f3n directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional o a sus reg\u00edmenes de contrataciones espec\u00edficos&#8221;.<\/p>\n<p>Asimismo, se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la Unidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisi\u00f3n Ejecutiva, creada en 2007 durante esa enfermedad, y se estableci\u00f3 que, en adelante, se denominar\u00e1 \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d.<\/p>\n<p>La Unidad ser\u00e1 coordinada por el jefe de Gabinete y estar\u00e1 integrada, seg\u00fan indica, por las &#8220;\u00e1reas pertinentes del Ministerio de Salud y las dem\u00e1s jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente tem\u00e1tica&#8221;.<\/p>\n<p>En los considerandos, se recuerda que &#8220;los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos; a una informaci\u00f3n adecuada y veraz, a la libertad de elecci\u00f3n y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Asimismo, dado las medidas adoptadas por este gobierno nacional, algunas jurisdicciones y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional deben ejercer sus competencias atendiendo a una demanda que supera la prevista al momento de dise\u00f1ar su dotaci\u00f3n de personal; por ello resulta necesario afectar a trabajadores y trabajadoras de otros organismos o jurisdicciones a ejercer funciones donde esas personas sean requeridas a fin de lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del citado decreto y su normativa complementaria&#8221;, agrega.<\/p>\n<p>Por ende, expresa que &#8220;a tal fin, se necesita disponer de la posibilidad de asignar funciones a la dotaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n o entidad, de manera provisoria, en el \u00e1mbito de otra, para cumplir con tareas de inspecci\u00f3n y relevamiento de la actividad comercial, entre otras posibles, para contar con herramientas necesarias para garantizar el normal y habitual abastecimiento de aquellos bienes indispensables&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se autoriza a Cafiero a asignar funciones &#8220;de manera provisoria&#8221; 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