{"id":59146,"date":"2020-03-18T10:59:53","date_gmt":"2020-03-18T13:59:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=59146"},"modified":"2020-03-18T10:59:53","modified_gmt":"2020-03-18T13:59:53","slug":"se-emitio-un-protocolo-frente-a-personas-que-no-realizan-aislamiento-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/03\/18\/se-emitio-un-protocolo-frente-a-personas-que-no-realizan-aislamiento-obligatorio\/","title":{"rendered":"Se emiti\u00f3 un Protocolo frente a personas que no realizan aislamiento obligatorio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El gobierno de Entre R\u00edos, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, emiti\u00f3 un Protocolo de actuaci\u00f3n frente al conocimiento cierto de personas que no realizan aislamiento obligatorio en relaci\u00f3n al nuevo Coronavirus (COVID-19) en la fase actual de contenci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recordamos que la provincia adhiri\u00f3 la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud del Covid-19 (Coronavirus). Por ello, se impuso la obligatoriedad de cumplir con los dispuesto en materia de \u201caislamiento obligatorio\u201d para todas aquellas personas que encuadren en lo dispuesto en el art. 7 del decreto DNU N\u00ba 260\/20 PEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A saber:<\/strong><\/p>\n<p>1-Deber\u00e1n permanecer aisladas durante 14 d\u00edas, plazo que podr\u00e1 ser modificado por la autoridad de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, las siguientes personas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) Quienes revistan la condici\u00f3n de \u201ccasos sospechosos\u201d. A los fines del presente Decreto, se considera \u201ccaso sospechoso\u201d a la persona que presenta fiebre y uno o m\u00e1s s\u00edntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que adem\u00e1s, en los \u00faltimos d\u00edas, tenga historial de viaje a \u201czonas afectadas\u201d o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definici\u00f3n podr\u00e1 ser actualizada por la autoridad sanitaria, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>b) Quienes posean confirmaci\u00f3n m\u00e9dica de haber contra\u00eddo el COVID \u2013 19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los \u201ccontactos estrechos\u201d de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los t\u00e9rminos en que lo establece la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Quienes arriben al pa\u00eds habiendo transitado por \u201czonas afectadas\u201d. Estas personas deber\u00e1n tambi\u00e9n brindar informaci\u00f3n sobre su itinerario, declarar su domicilio en el pa\u00eds. No podr\u00e1n ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el pa\u00eds que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Quienes hayan arribado al pa\u00eds en los \u00faltimos 14 d\u00edas, habiendo transitado por \u201czonas afectadas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00e1n permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el pa\u00eds que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento o violaci\u00f3n del aislamiento indicado y dem\u00e1s obligaciones establecidas en el art. 7 del decreto DNU N\u00ba 260\/20 PEN, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia comprobable o comprobada, deben hacer la denuncia al tel\u00e9fono de la comisar\u00eda m\u00e1s pr\u00f3xima a su domicilio.<\/p>\n<p>Igual temperamento deben tener todos los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad policial, en el caso, deber\u00e1 comparecer con los cuidados de bioseguridad pertinentes al lugar o domicilio donde se encuentra la persona que ha sido denunciada, para verificar tal circunstancia y en su caso intimar el cumplimiento de la normativa mencionada, bajo apercibimiento de ley; dejando una copia de este protocolo en dicho lugar; y advirtiendo al requerido de las consecuencias penales del caso, labrando acta respectiva que ser\u00e1 s\u00f3lo firmada por el funcionario actuante, siendo prueba suficiente de dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de resistencia o manifestaci\u00f3n en sentido contrario a lo requerido, en caso de no dar con el paradero de la persona denunciada o se constate la violaci\u00f3n informada de la cuarentena, o de reiterarse dicho presunto incumplimiento, se deber\u00e1 realizar la pertinente vista a modo denuncia penal ante el Fiscal de turno competente para investigar la posible comisi\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal; pudiendo este disponer de las medidas procesales pertinentes conforme lo dispone el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia.<\/p>\n<p>El fin de la presente medida es controlar la trasmisi\u00f3n del COVID- 19, por lo que la autoridad policial competente, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, realizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente protocolo dentro del marco de la legalidad.<\/p>\n<p>Para ello, se instruye al Jefe de Polic\u00eda de la Provincia y comun\u00edquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia, que todo el personal que act\u00faa en comisaria debe estar debidamente capacitado para cumplimentar el presente protocolo, debiendo el Ministerio de Salud proporcionar la capacitaci\u00f3n respectiva de forma inmediata; pudiendo asistir \u00e9sta a dicho requerimiento, de ser necesario, con personal sanitario del lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 202. &#8211; Ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 203. &#8211; Cuando alguno de los hechos previstos en los art\u00edculos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi\u00f3n o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondr\u00e1 multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicar\u00e1 prisi\u00f3n de SEIS (6) meses a CINCO (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 205. &#8211; Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 239. &#8211; Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de quince d\u00edas a un a\u00f1o, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario p\u00fablico en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aqu\u00e9l o en virtud de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno de Entre R\u00edos, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, emiti\u00f3 un Protocolo de actuaci\u00f3n frente al conocimiento cierto de personas que no realizan aislamiento obligatorio en relaci\u00f3n al nuevo Coronavirus (COVID-19) en la fase actual de contenci\u00f3n &nbsp; &nbsp; Recordamos que la provincia adhiri\u00f3 la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud del Covid-19 (Coronavirus). 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