{"id":56121,"date":"2020-01-03T13:01:19","date_gmt":"2020-01-03T16:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=56121"},"modified":"2020-01-03T13:01:19","modified_gmt":"2020-01-03T16:01:19","slug":"se-promulgo-la-modificacion-a-la-ley-de-incompatibilidades-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/01\/03\/se-promulgo-la-modificacion-a-la-ley-de-incompatibilidades-2\/","title":{"rendered":"Se promulg\u00f3 la modificaci\u00f3n a la Ley de Incompatibilidades"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La ley establece que cobrar dos sueldos del Estado es incompatible, pero la modificaci\u00f3n ampl\u00eda las excepciones, por lo tanto los empleados p\u00fablicos que accedan a un cargo electivo ejecutivo o legislativo en comunas o municipios, podr\u00e1n recibir ambas remuneraciones en simult\u00e1neo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el texto original de la ley N\u00b0 7.413, de Incompatibilidades de Empleados P\u00fablicos, la excepci\u00f3n reg\u00eda solamente para el caso de una persona que se desempa\u00f1ara en un cargo electivo deliberativo municipal, en simult\u00e1neo con el de empleado de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial o nacional, sus entes descentralizados, aut\u00e1rquicos o empresas del Estado.<\/p>\n<p>Con los cambios establecidos a trav\u00e9s de la ley N\u00ba 10.755, esa excepci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a los cargos electivos ejecutivos y legislativos en comunas o municipios.<\/p>\n<p>La iniciativa \u2013de autor\u00eda del entonces senador \u00c1ngel Giano\u2013 recibi\u00f3 cr\u00edticas de parte de Nicol\u00e1s Mattiauda (en ese momento senador, hoy diputado), quien consider\u00f3 \u201cinadmisible que haya excepciones y se puedan cobrar dos sueldos del Estado a la vez\u201d.<\/p>\n<p>Esos cuestionamientos fueron respondidos por el coordinador de Juntas de Gobierno, Jos\u00e9 Bantar, quien argument\u00f3 que los cambios respond\u00edan a que \u201cla sanci\u00f3n de la Ley de Comunas y su regulaci\u00f3n, incorpor\u00f3 nuevos actores que pueden estar comprendidos\u201d en la excepci\u00f3n de la incompatibilidad.<\/p>\n<p>En esa oportunidad Bantar tambi\u00e9n aclar\u00f3 que \u201clo que se est\u00e1 regulando no es la posibilidad de percibir dos sueldos, sino que, en determinadas Comunas o Municipios considerados chicos, donde no se cuenta con tantos recursos, los vicepresidentes municipales, los presidentes comunales y concejales, perciben por su funci\u00f3n una remuneraci\u00f3n que est\u00e1 por debajo del sueldo m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, por lo que les resulta imposible desempe\u00f1ar sus funciones atento a que no cubren sus necesidades b\u00e1sicas\u201d.<\/p>\n<p>Por eso asever\u00f3 que \u201cse trata solamente de mantener su lugar en el empleo p\u00fablico, siempre que revista esta calidad seg\u00fan escalaf\u00f3n al momento de ser elegido, y que no tenga incompatibilidad horaria para desempe\u00f1ar ambas tareas\u201d.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 10 de diciembre pasado, y promulgada y registrada ese mismo d\u00eda, bajo el n\u00famero 10.755.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El texto modificado<\/strong><\/p>\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de la ley modificatoria, N\u00ba 10.755, el Art\u00edculo 1\u00ba de la norma queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- El personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial que a la fecha de la presente ley, desempe\u00f1e m\u00e1s de un empleo en la misma o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulaci\u00f3n se produzca en una o m\u00e1s de las citadas administraciones, deber\u00e1 optar por uno solo de los empleos. No se reputar\u00e1 incompatible en los t\u00e9rminos que prescribe esta ley el desempe\u00f1o simult\u00e1neo en un cargo electivo de Vicepresidente Municipal, Presidente Comunal, Cargo Deliberativo Municipal o Comunal, Tesorero y Secretario de Comuna, con el de Empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial o Nacional, sus Entes Descentralizados, Aut\u00e1rquicos o Empresas del Estado, siempre que este \u00faltimo sea anterior al cargo electivo y que no se incurra en una evidente incompatibilidad horaria. A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 el plazo, modo, forma, la modalidad y cantidad del importe para concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley establece que cobrar dos sueldos del Estado es incompatible, pero la modificaci\u00f3n ampl\u00eda las excepciones, por lo tanto los empleados p\u00fablicos que accedan a un cargo electivo ejecutivo o legislativo en comunas o municipios, podr\u00e1n recibir ambas remuneraciones en simult\u00e1neo &nbsp; &nbsp; En el texto original de la ley N\u00b0 7.413, de Incompatibilidades de Empleados P\u00fablicos, la excepci\u00f3n reg\u00eda solamente para el caso de una persona que se desempa\u00f1ara en un cargo electivo deliberativo municipal, en simult\u00e1neo con el de empleado de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial o nacional,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":56058,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56121"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56121"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56121\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56122,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56121\/revisions\/56122"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56058"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}