{"id":55356,"date":"2019-12-09T11:42:21","date_gmt":"2019-12-09T14:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=55356"},"modified":"2019-12-09T11:42:21","modified_gmt":"2019-12-09T14:42:21","slug":"autorizaron-cambio-de-sexo-y-nombre-a-adolescente-en-parana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/12\/09\/autorizaron-cambio-de-sexo-y-nombre-a-adolescente-en-parana\/","title":{"rendered":"Autorizaron cambio de sexo y nombre a adolescente en Paran\u00e1"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Lo autoriz\u00f3 una jueza de Familia de Paran\u00e1 pese a que la madre no estaba de acuerdo. Se orden\u00f3 que se le otorgue una nueva partida de nacimiento, documento de identidad con el nuevo sexo y nombre<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra Ram\u00edrez, jueza de Familia N\u00ba 3, resolvi\u00f3 &#8220;autorizar la rectificaci\u00f3n registral del sexo, y el cambio de nombre de pila o prenombre de YAG, de sexo femenino, nacida en Paran\u00e1; debiendo proceder a inscribirlo con el nombre de FBG, de sexo masculino&#8221;.<\/p>\n<p>En la misma resoluci\u00f3n, la jueza hizo lugar &#8220;al control de legalidad de la pr\u00f3rroga de la Medida Excepcional dispuesta y autorizada por el Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia (Copnaf) respecto de YAG (autopercibido FBG) en la forma -alojamiento en domicilio de VA- y por el plazo -90 d\u00edas- determinado por el Organismo Administrativo&#8221;. Con esta decisi\u00f3n, la jueza le otorg\u00f3 la tutela a una mujer que no es la madre del menor.<\/p>\n<p>La magistrada le otorg\u00f3 a VA la &#8220;guarda judicial&#8221; del joven autopercibido, acto por el que la tutora se comprometi\u00f3 como &#8220;guardadora a velar por la salud e integridad f\u00edsica del adolescente, atento el cargo conferido&#8221;.<\/p>\n<p>En los dos \u00faltimos puntos de la resoluci\u00f3n, la jueza orden\u00f3 librar oficio &#8220;al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paran\u00e1, a fin notificarlo de la rectificaci\u00f3n de sexo y cambio de nombre de pila en el sentido ordenado en el punto 4, debiendo informar su toma de raz\u00f3n oportunamente; y de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley 26.743, ord\u00e9nese la emisi\u00f3n de una nueva partida de nacimiento ajust\u00e1ndola a dichos cambios, y la expedici\u00f3n de un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificaci\u00f3n registral del sexo y el nuevo nombre de pila&#8221; y &#8220;librar oficio al Copnaf haciendo conocer la presente&#8221;.<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n, la jueza consider\u00f3 que &#8220;en el caso, y am\u00e9n de la presunci\u00f3n de autonom\u00eda referenciada respecto del menor, en virtud de la edad alcanzada por el mismo, se evidencia un grado de madurez que permite la comprensi\u00f3n del acto jur\u00eddico a partir del cual pretende rectificar la registraci\u00f3n de su sexo y modificar su nombre de pila en su partida de nacimiento expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas&#8221;.<\/p>\n<p>El planteo fue realizado por el defensor p\u00fablico N\u00ba 1 de Paran\u00e1, Daniel Cottonaro, quien destac\u00f3 que se desempe\u00f1\u00f3 &#8220;receptando el deseo del adolescente de cambiar su identidad, lo cual era respaldado por los informes efectuados por los profesionales intervinientes del Copnaf, en una muestra de la clara importancia del accionar conjunto con este organismo&#8221;.<\/p>\n<p>En este sentido, explic\u00f3 que &#8220;respecto del adolescente se hab\u00eda adoptado una Medida de Protecci\u00f3n por el Copnaf luego de graves hechos de vulneraci\u00f3n que implicaron la separaci\u00f3n del menor de su n\u00facleo familiar de origen y que dieron lugar a que se otorgue su guarda judicial en la actualidad con una referente afectiva&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0Detalles<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la rectificaci\u00f3n del cambio de sexo y nombre de pila, Cottonaro precis\u00f3 que &#8220;la mam\u00e1 del adolescente se opuso al pedido&#8221; y a\u00f1adi\u00f3 que &#8220;respecto de su progenitor qued\u00f3 acreditado que el mismo no tiene ning\u00fan tipo de v\u00ednculo con el joven, siendo una figura ausente en su vida&#8221;.<\/p>\n<p>En este contexto, el defensor p\u00fablico indic\u00f3 que intervino &#8220;a fines de garantizar se respete la identidad de g\u00e9nero autopercibida&#8221;, la que &#8220;se sostuvo con fundamento en la autonom\u00eda progresiva -ya que el adolescente tiene 14 a\u00f1os- y el consentimiento prestado por su actual guardadora, por lo que se tornaba innecesario contar con la conformidad de los progenitores&#8221;.<\/p>\n<p>Cottonaro hizo especial hincapi\u00e9 en &#8220;la importancia del resguardo de la identidad del adolescente y su derecho a utilizar un nombre de pila diferente al que se encuentra en su DNI a fin de que tenga su propio reconocimiento en cuanto a su identidad de g\u00e9nero&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Trascendencia<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la sentencia, el defensor destac\u00f3 que &#8220;la trascendencia del fallo surge a partir de la defensa del derecho a decidir sobre el cambio en su nombre de pila en concordancia a como el joven se identifica y es conocido por su c\u00edrculo de referentes afectivos, dentro de la comunidad en que vive y en el \u00e1mbito escolar, como as\u00ed tambi\u00e9n a que se decidiera su situaci\u00f3n en el proceso judicial de la medida de protecci\u00f3n, evitando la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio a tal fin a pesar de no contar con el consentimiento de sus progenitores&#8221;.<\/p>\n<p>En la sentencia se se\u00f1al\u00f3 que &#8220;socialmente es conocido por su nombre de var\u00f3n, que por \u00e9ste lo llaman sus compa\u00f1eros en escuela, resaltando que &#8220;inclusive los profesores, cuando pasan lista, lo llaman por ese nombre&#8221;.<\/p>\n<p>Finalmente, el defensor expres\u00f3 que &#8220;desde la Defensa P\u00fablica, se ejerci\u00f3 una rol activo desde el primer momento, ya que efectuamos la primer escucha en el \u00e1mbito de la Defensor\u00eda, trasladando luego el planteo al Juzgado de Familia actuante y sosteniendo el respeto de la autopercepci\u00f3n del adolescente m\u00e1s all\u00e1 de la oposici\u00f3n materna&#8221;.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se dej\u00f3 constancia que el joven autopercibido expres\u00f3 &#8220;su voluntad de ejercer la opci\u00f3n regulada por la Ley de Identidad de G\u00e9nero rectificando el sexo y cambiando su nombre de pila en el acta de nacimiento&#8221;.<\/p>\n<p>Seg\u00fan publica El Diario, el proceso no fue f\u00e1cil. En este sentido, se realiz\u00f3 una audiencia en la que se tuvo por iniciado el control de legalidad. Asisti\u00f3 el joven, su referente o tutora y profesionales del Copnaf.<\/p>\n<p>All\u00ed se notific\u00f3 a la madre &#8220;de la sugerencia de guarda y del pedido efectuado por su hijo&#8221;. As\u00ed, &#8220;se garantiz\u00f3 el derecho de defensa de la progenitora, quien se present\u00f3 con patrocinio letrado y fue o\u00edda en audiencia&#8221;. La madre no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n de su hija. Sosten\u00eda que se iba a &#8220;arrepentir&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia se fund\u00f3 en la normativa que prescribe la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN). Ram\u00edrez destac\u00f3 que aquella &#8220;ha marcado un hito hist\u00f3rico en la concepci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia, al construir una nueva legalidad e institucionalidad para estas personas a nivel mundial, inaugurando una nueva relaci\u00f3n entre la ni\u00f1ez, el Estado, el derecho y la familia, dando as\u00ed la bienvenida al denominado &#8216;modelo de protecci\u00f3n integral de derechos&#8217;, cuyo eje rector son los ni\u00f1os y adolescentes como sujetos de derecho, super\u00e1ndose as\u00ed la concepci\u00f3n paternalista propia del llamado &#8216;modelo tutelar&#8217; que, consideraba a los ni\u00f1os como menores incapaces, objeto de protecci\u00f3n y de representaci\u00f3n necesaria&#8221;.<\/p>\n<p>En este sentido, a\u00f1adi\u00f3 que &#8220;a partir de la CDN, la discusi\u00f3n sobre la forma de entender y tratar con la ni\u00f1ez, tradicionalmente encarada desde esa perspectiva asistencialista y tutelar, cedi\u00f3 frente a un planteo de la cuesti\u00f3n en t\u00e9rminos de ciudadan\u00eda y de derechos para los m\u00e1s j\u00f3venes&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8220;Comprender el sentido de sus actos&#8221;<\/strong><\/p>\n<p>La jueza sostuvo que &#8220;a medida que las ni\u00f1as y ni\u00f1os crecen, y adquieren discernimiento para comprender el sentido de sus actos, alcanzan competencias para asumir responsabilidades que afectan su propia vida, lo que implica que decrezca el ejercicio de control por parte de sus padres y consecuentemente del Estado&#8221;.<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que el C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC), en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los procesos judiciales, &#8220;toma en cuenta todas estas argumentaciones te\u00f3ricas y normativas&#8221;, destacando que &#8220;este nuevo ordenamiento legal, conforme el juego que proponen los art\u00edculos 24.b y 26 del CCC, incorpora el principio de capacidad progresiva consagrado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la CDN, limitando el sistema de representaci\u00f3n de la vieja legislaci\u00f3n s\u00f3lo a casos en los que se evidencie que la persona no cuenta con el grado de madurez suficiente&#8221;.<\/p>\n<p>La jueza consider\u00f3 que &#8220;en el esquema dise\u00f1ado por el CCC, se reconoce a los adolescentes (13\/17 a\u00f1os), el derecho de participar en el proceso en forma aut\u00f3noma con asistencia letrada, d\u00e1ndole un lugar significativo en el ordenamiento, ya que pueden excluir la representaci\u00f3n legal de sus progenitores, si se dan las condiciones que la norma consagra para intervenir en un proceso de manera aut\u00f3noma con asistencia letrada; reforzando y profundizando ese derecho que ya hab\u00eda sido receptado por la CDN de manera gen\u00e9rica, y por la Ley N\u00b0 26.061 de manera espec\u00edfica&#8221;.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea argumental, sostuvo que esta \u00faltima normativa, &#8220;reconoce el derecho a ser parte, sometido a la condici\u00f3n del grado de madurez del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, exigiendo como \u00fanico requisito que el sujeto tenga competencia para el acto sin consideraci\u00f3n, previa, a su edad biol\u00f3gica. Esta competencia implica haber adquirido un estado de desarrollo, tener conciencia reflexiva, libre y con posibilidad de comunicarse respecto de los actos que pretende ejecutar por s\u00ed mismos&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo autoriz\u00f3 una jueza de Familia de Paran\u00e1 pese a que la madre no estaba de acuerdo. Se orden\u00f3 que se le otorgue una nueva partida de nacimiento, documento de identidad con el nuevo sexo y nombre &nbsp; Mar\u00eda Alejandra Ram\u00edrez, jueza de Familia N\u00ba 3, resolvi\u00f3 &#8220;autorizar la rectificaci\u00f3n registral del sexo, y el cambio de nombre de pila o prenombre de YAG, de sexo femenino, nacida en Paran\u00e1; debiendo proceder a inscribirlo con el nombre de FBG, de sexo masculino&#8221;. 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