{"id":54094,"date":"2019-11-14T09:57:57","date_gmt":"2019-11-14T12:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=54094"},"modified":"2019-11-14T09:57:57","modified_gmt":"2019-11-14T12:57:57","slug":"fumigaciones-el-foro-ecologista-presento-ante-la-corte-un-duro-recurso-contra-el-fallo-del-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/11\/14\/fumigaciones-el-foro-ecologista-presento-ante-la-corte-un-duro-recurso-contra-el-fallo-del-stj\/","title":{"rendered":"Fumigaciones: El Foro Ecologista present\u00f3 ante la Corte un duro recurso contra el fallo del STJ"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Fue contra la sentencia del STJ que aval\u00f3 el decreto del Gobierno provincial que reduce las distancias para fumigar. Se\u00f1ala que \u201ccontradice las cinco sentencias anteriores\u201d y advierte \u201cuna carencia absoluta de idoneidad\u201d en la fundamentaci\u00f3n. Pide que -hasta tanto se resuelva la causa- se suspendan los efectos del cuestionado decreto<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos fue presentado este martes a la ma\u00f1ana por representantes del Foro Ecologista y de Agmer.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n, que consta de 40 p\u00e1ginas, sostienen que \u201cla sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria\u201d, ya que \u201cno se elabor\u00f3 ni desarroll\u00f3 un an\u00e1lisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera m\u00ednimamente las causas que deben fundar la resoluci\u00f3n del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisi\u00f3n de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aseguran que \u201cno tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora\u201d ni el del comit\u00e9 de expertos, que \u201ccon clara demostraci\u00f3n entendi\u00f3 que en ning\u00fan modo se habilitaba la reducci\u00f3n de distancias cuando se est\u00e1 frente a la potencialidad del da\u00f1o a la salud\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, consideran que la sentencia del m\u00e1ximo \u00f3rgano provincial judicial \u201cse contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relaci\u00f3n a esta necesidad imperiosa de proteger a ni\u00f1os y ni\u00f1as en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran esc\u00e1ndalo jur\u00eddico en el que incurre este tribunal constituido \u2018ad hoc\u2019 para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Enseguida advierten que \u201ces claro que el fallo recurrido peca de una inconmensurable contradicci\u00f3n l\u00f3gica e ideol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>En este marco, los representantes del Foro Ecologista y de Agmer manifiestan que \u201cviolenta claramente el principio de razonabilidad, evidenciando una ruptura en el an\u00e1lisis de los precedentes judiciales, sin rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales, con una defectuosa interpretaci\u00f3n de la ley general del ambiente y hasta de la propia Constituci\u00f3n nacional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCreemos que m\u00e1s all\u00e1 de la nueva conformaci\u00f3n de este Tribunal -el que surge a partir de la reforma a Ley de Procedimientos Constitucionales intencionalmente efectuada por el Gobierno provincial tan solo dos meses antes del dictado de la sentencia aqu\u00ed reprochada-, violenta el principio de congruencia debido a que a estos jueces les correspond\u00eda aplicar la doctrina de la Sala de Procedimientos Constitucionales, Sala que entendi\u00f3 en las sentencias anteriores de amparo ambiental, y en las espec\u00edficas de esta causa\u201d.<\/p>\n<p>Y fueron m\u00e1s all\u00e1 al sostener que \u201cno solo violenta la congruencia y se establece la contradicci\u00f3n por contrariar precedentes anteriores y por malinterpretar el car\u00e1cter de cosa juzgada de la causa primigenia, sino porque adem\u00e1s se contrar\u00eda en sus propios considerandos, ya que por un lado se habla del efecto de la temporalidad de la sentencia primigenia -que es lo que har\u00eda desaparecer la cosa juzgada-, pero por otro lado espec\u00edfica que el efecto expansivo de la cosa juzgada en materia ambiental estar\u00eda ausente en esta causa expresando\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe lo mencionado se concluye que estamos frente un yerro jur\u00eddico ambiental inadmisible y hondamente peligroso\u201d, aseveran en el recurso extraordinario presentado\u00a0 ante la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>\u201cAdvertimos una carencia absoluta de la idoneidad de la fundamentaci\u00f3n, que desemboca en importantes yerros jur\u00eddicos, abusos y errores patentes, por lo que es imperiosa la revisi\u00f3n por la v\u00eda del recurso extraordinario\u201d, se\u00f1alan en otro p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Luego se\u00f1alan: \u201cEstamos tambi\u00e9n frente a un decisorio arbitrario, dado que es confuso, contradictorio, falto absolutamente de fundamentaci\u00f3n y de una parcialidad manifiesta, atento a la omisi\u00f3n total de tratamiento de la prueba cient\u00edfica ofrecida por la parte actora y un inexistente an\u00e1lisis de las deficiencias planteadas respecto de la prueba ofrecida por la parte demandada, las que ni siquiera se mencionan\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pedido: suspensi\u00f3n del decreto<\/strong><\/p>\n<p>Luego indican que \u201cse dicta una sentencia cargada de menciones procesales y formales err\u00f3neamente interpretadas, forzando un camino de escape tan inescrupuloso que ni siquiera le dedicaron un solo p\u00e1rrafo al an\u00e1lisis de lo expuesto por el comit\u00e9 cient\u00edfico, que viene a constituir el an\u00e1lisis sustancial de la cuesti\u00f3n planteada, que no es ni m\u00e1s ni menos que evaluar si las distancias estipuladas protegen la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as rurales entrerrianos, desconociendo en forma absoluta lo dictaminado por el mismo STJ en los dos fallos previos\u201d.<\/p>\n<p>En el recurso -al que tuvo acceso esta Agencia- tambi\u00e9n se da cuenta que \u201cel STJ enumera las \u2018virtudes\u2019 y \u2018avances\u2019 de la normativa cuestionada y lo que implicar\u00edan en la aplicaci\u00f3n de agrot\u00f3xicos (entre ellas la obligaci\u00f3n de aviso con 48 hs previa de efectuar la aplicaci\u00f3n, la Gu\u00eda del uso responsable de agroqu\u00edmicos, la aplicaci\u00f3n a contraturno, y fines de semana y feriados, la activaci\u00f3n del Registro Provincial de Tumores, etc\u201d.<\/p>\n<p>Para el Foro Ecologista y Agmer, dicho listado \u201cdeja entrever que la mayor\u00eda de estos recaudos ya existen hace 15 o 20 a\u00f1os, lo que prueba en forma incuestionable que esas \u2018buenas intenciones\u2019 no han alcanzado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa receta ya fracas\u00f3 pero insisten en repetirlas y presentarlas como nuevas herramientas a implementar. Tambi\u00e9n se refleja en forma evidente que no son las herramientas adecuadas y suficientes para la protecci\u00f3n de la salud infantil entrerriana\u201d, a\u00f1aden.<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, no s\u00f3lo el Superior Tribunal de Justicia provincial obvi\u00f3 las impugnaciones practicadas por esta parte a los elementos de los que se vali\u00f3 el Gobierno para el dictado del decreto cuestionado, sino que tambi\u00e9n soslay\u00f3 el tratamiento de las m\u00faltiples y decisivas pruebas aportadas por las amparistas\u201d, dicen.<\/p>\n<p>\u201cEsto implica nada menos que un pronunciamiento arbitrario por prescindir intencionalmente de prueba decisiva en la que se han comprobados los perjuicios y riesgos que significan sostener la validez total del Decreto, dando as\u00ed fundamentos de extrema laxitud para revocar el fallo de la instancia anterior\u201d, subrayan.<\/p>\n<p>Es decir, \u201cla contundente denuncia, exposici\u00f3n y prueba del da\u00f1o en salud de nuestra poblaci\u00f3n infantil rural -desarrollada en forma exhaustiva- recibi\u00f3 una respuesta absolutamente arbitraria e irracional por parte del Estado y fue avalado por el Supremo Tribunal de nuestra provincia. Consisti\u00f3 en un dec\u00e1logo de buenas intenciones planteadas para un futuro hasta incierto (ya que carece de plazo) como as\u00ed tambi\u00e9n una n\u00f3mina de repeticiones de cl\u00e1usulas ya existentes en normativa vigente que no solo provoca un caos superponiendo normativas sino que demuestra en forma palmaria el total desconocimiento normativo\u201d.<\/p>\n<p>Luego afirman que \u201cel STJ no trabaja la tem\u00e1tica bajo el prisma de la abundante fundamentaci\u00f3n y contenido cient\u00edfico\u201d, sino que \u201cs\u00f3lo emite pareceres y posibilidades, obviando la prueba aportada, sin siquiera detenerse en su evaluaci\u00f3n\u201d. De esto se puede inferir que \u201cno encontr\u00f3 elementos para contrarrestarla y se qued\u00f3 en otra de las \u2018formalidades\u2019 que el mismo tribunal defenestra en el cuerpo de la misma sentencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pedidos<\/strong><\/p>\n<p>Son tres las solicitudes que el Foro Ecologista y Agmer realizan a la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>1) Que se haga lugar al presente recurso extraordinario federal.<\/p>\n<p>2) Que, previo al dictado de la sentencia sobre las cautelares solicitadas, se designe una audiencia p\u00fablica y se someta el proceso a una instancia de Amicus Curiae.<\/p>\n<p>3) Que hasta tanto se resuelva la presente causa se suspendan los efectos del cuestionado decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue contra la sentencia del STJ que aval\u00f3 el decreto del Gobierno provincial que reduce las distancias para fumigar. 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