{"id":53343,"date":"2019-10-31T10:18:23","date_gmt":"2019-10-31T13:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=53343"},"modified":"2019-10-31T10:18:23","modified_gmt":"2019-10-31T13:18:23","slug":"piden-declarar-inconstitucional-la-reforma-jubilatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/10\/31\/piden-declarar-inconstitucional-la-reforma-jubilatoria\/","title":{"rendered":"Piden declarar inconstitucional la reforma jubilatoria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El procurador fiscal V\u00edctor Abramovich objeta la aplicaci\u00f3n retroactiva y la actualizaci\u00f3n perjudicial para los jubilados<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema no tiene m\u00e1s excusas -que las de los tiempos pol\u00edticos- para pronunciarse sobre la validez constitucional de la reforma aprobada en diciembre de 2017, que alter\u00f3 el \u00edndice de movilidad jubilatoria. Los supremos recibieron un dictamen del procurador fiscal V\u00edctor Abramovich que propone declarar la inconstitucionalidad de parte de la ley que modific\u00f3 el c\u00e1lculo de los haberes, al aplicar de manera retroactiva una pauta de actualizaci\u00f3n perjudicial para los jubilados. En marzo de 2018 deb\u00edan percibir un aumento del 14 por ciento de acuerdo a la norma anterior, pero fue del 5,71 por ciento. Seg\u00fan explic\u00f3 el denunciante, Miguel Fern\u00e1ndez Pastor, para quienes reciben la jubilaci\u00f3n m\u00ednima le p\u00e9rdida fue de unos 1800 pesos por mes, durante los \u00faltimos veinte meses.<\/p>\n<p>La ley de reforma previsional (27.426), que se aprob\u00f3 en medio de protestas masivas, modific\u00f3 la f\u00f3rmula de movilidad y el per\u00edodo que abarca cada reajuste. Comenz\u00f3 a basarse en un 70 por ciento en las variaciones del Nivel General del \u00cdndice General de precios al Consumidor Nacional (IPCN) que elabora el INDEC y en un 30 por ciento por el coeficiente que surge de la variaci\u00f3n del \u00edndice conocido como RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables). Se aplica de manera trimestral (en marzo, junio, septiembre y diciembre). La norma estableci\u00f3 que el nuevo c\u00e1lculo se aplicar\u00eda desde marzo de 2018 y que se calcular\u00eda seg\u00fan las variaciones del IPCN y del RIPTE del tercer trimestre de 2017 (julio a septiembre), o sea antes de la aprobaci\u00f3n en el Congreso. Antes las jubilaciones se calculaban en una combinaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los recursos tributarios y el \u00edndice general de precios o el RIPTE (seg\u00fan cual fuera el m\u00e1s alto), y se hac\u00eda por semestre.<\/p>\n<p>\u201cLa aplicaci\u00f3n de la nueva f\u00f3rmula produjo una reducci\u00f3n del porcentual del reajuste de marzo de 2018 respecto del que hubiera arrojado la aplicaci\u00f3n de la antigua f\u00f3rmula\u201d, dice el dictamen de Abramovich, que pide confirmar un fallo de la c\u00e1mara de la Seguridad Social que declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2 de la ley y que consider\u00f3 a la vez prematuro expedirse sobre el \u00edndice de movilidad en s\u00ed mismo. \u201cLa nueva ley tiene un rezago temporal de seis meses entre la variaci\u00f3n del \u00edndice y su aplicaci\u00f3n al haber previsional. En este aspecto puntual, la aplicaci\u00f3n de la nueva ley al c\u00e1lculo del ajuste correspondiente al referido per\u00edodo resulta perjudicial para el jubilado, al demorar la transmisi\u00f3n del impacto de la actualizaci\u00f3n sobre el haber jubilatorio\u201d. Seg\u00fan Fern\u00e1ndez Pastor, en relaci\u00f3n a la norma previa, cada jubilado perdi\u00f3 por lo menos un total de 36.000 pesos.<\/p>\n<p>Abramovich se detiene en analizar la retroactividad que se arrog\u00f3 la ley. \u201cEl derecho a la seguridad social, en particular el derecho a la jubilaci\u00f3n, se halla integrado por el haber jubilatorio en s\u00ed mismo (compuesto por la prestaci\u00f3n b\u00e1sica universal, la prestaci\u00f3n compensatoria y la prestaci\u00f3n adicional por permanencia) y por la garant\u00eda de la movilidad, que incluye el m\u00e9todo de c\u00e1lculo que la operativiza, seg\u00fan expresa indicaci\u00f3n constitucional\u201d en el art\u00edculo 14 bis. La movilidad, sostiene Abramovich, ingresa al patrimonio de un jubilado\/a, como derecho adquirido. Por eso \u201cla ley 27.426 no pudo regular v\u00e1lidamente el per\u00edodo de actualizaci\u00f3n ya abarcado por la ley 26.417 (la anterior), en funci\u00f3n del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teor\u00eda de los derechos adquiridos en esta materia\u201d, advierte el texto. Es decir, la nueva ley pod\u00eda llegar a modificar la f\u00f3rmula a futuro, pero no modificar un per\u00edodo ya regulado. \u201cM\u00e1xime cuando el cambio de f\u00f3rmula de movilidad provoca un n\u00edtido perjuicio econ\u00f3mico al jubilado\u201d.<\/p>\n<p>El expediente est\u00e1 en la Corte por un recurso extraordinario presentado por la Anses. En el tribunal se quejan porque el dictamen debi\u00f3 haber llegado antes y anticipan que dif\u00edcilmente lo traten. Si bien una resoluci\u00f3n tendr\u00eda efecto para el caso particular de Fern\u00e1ndez Pastor, podr\u00eda invocarlo cualquier jubilado\/a que inicie una causa (son 18 millones). Los supremos han emitido fallos favorables a este colectivo tan castigado, como en el caso \u201cBlanco\u201d, pero no logra mayor\u00eda para otro expediente muy sensible que tiene en espera hace diez a\u00f1os, donde el defensor del Pueblo ped\u00eda que se generalizaran los efectos del famoso fallo Badaro 2.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procurador fiscal V\u00edctor Abramovich objeta la aplicaci\u00f3n retroactiva y la actualizaci\u00f3n perjudicial para los jubilados &nbsp; &nbsp; La Corte Suprema no tiene m\u00e1s excusas -que las de los tiempos pol\u00edticos- para pronunciarse sobre la validez constitucional de la reforma aprobada en diciembre de 2017, que alter\u00f3 el \u00edndice de movilidad jubilatoria. 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