{"id":52143,"date":"2019-10-04T09:56:33","date_gmt":"2019-10-04T12:56:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=52143"},"modified":"2019-10-04T09:56:33","modified_gmt":"2019-10-04T12:56:33","slug":"la-justicia-declaro-inconstitucional-que-los-jubilados-paguen-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/10\/04\/la-justicia-declaro-inconstitucional-que-los-jubilados-paguen-ganancias\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Hasta ahora los jubilados deb\u00edan demostrar que estaban en situaci\u00f3n de vulnerabilidad para ser eximidos del impuesto, pero la Corte dej\u00f3 firme un fallo que define que no se aplica el tributo para ning\u00fan trabajador pasivo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que est\u00e1n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Se viene una avalancha de juicios.<\/p>\n<p>Con la utilizaci\u00f3n del mecanismo conocido como \u201cart\u00edculo 280\u00b0\u201d, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme la sentencia de la Sala 2 de la C\u00e1mara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusi\u00f3n del tema.<\/p>\n<p>El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 14\u00b0 bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la Seguridad Social con car\u00e1cter de integrales e irrenunciables\u201d, afirma el fallo Carderale.<\/p>\n<p>\u201cEsta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podr\u00eda abrogarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable\u201d, porque est\u00e1n protegidas por \u201cgarant\u00edas de orden constitucional\u201d\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>La sentencia cita preceptos de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como un fallo de la Corte seg\u00fan el cual es necesaria \u201cuna consideraci\u00f3n cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social\u201d.<\/p>\n<p>En el caso, dijo que \u201cel haber previsional del jubilado podr\u00eda verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.<\/p>\n<p>El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) enumera \u201clas jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas\u201d, entre las rentas gravadas.<\/p>\n<p>\u201cResultar\u00eda contradictorio reconocer que los beneficios previsionales est\u00e1n protegidos por la garant\u00eda de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constituci\u00f3n, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada\u201d, indic\u00f3 el juez Herrero. \u201cPor lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda l\u00f3gica jur\u00eddica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.\u201d, a\u00f1adi\u00f3 el voto de mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Para el juez Herrero, \u201cpodr\u00eda inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados ser\u00eda percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona\u201d.<\/p>\n<p>Esto se deber\u00eda a que por \u201cderivaci\u00f3n del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneraci\u00f3n que percib\u00edan los jubilados como contraprestaci\u00f3n laboral\u201d, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda, indica la sentencia, \u201cun contrasentido y una flagrante injusticia\u201d que el pasivo \u201cestuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado\u201d.<\/p>\n<p>En este estado, el jubilado no desarrolla \u201cninguna actividad lucrativa de car\u00e1cter laboral o mercantil\u201d, ni percibe \u201cun salario por parte de un empleador\u201d, ni obtiene \u201crendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase\u201d, subray\u00f3 el juez Herrero.<\/p>\n<p>Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableci\u00f3 \u201cla inconstitucionalidad del art\u00edculo 79\u00b0 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias\u201d y su decreto reglamentario, as\u00ed como \u201cdeclarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta ahora los jubilados deb\u00edan demostrar que estaban en situaci\u00f3n de vulnerabilidad para ser eximidos del impuesto, pero la Corte dej\u00f3 firme un fallo que define que no se aplica el tributo para ning\u00fan trabajador pasivo &nbsp; &nbsp; La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que est\u00e1n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 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