{"id":51342,"date":"2019-09-18T10:48:20","date_gmt":"2019-09-18T13:48:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=51342"},"modified":"2019-09-18T10:48:20","modified_gmt":"2019-09-18T13:48:20","slug":"marihuana-para-uso-personal-absolvieron-a-la-joven-entrerriana-que-tenia-plantas-en-su-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/09\/18\/marihuana-para-uso-personal-absolvieron-a-la-joven-entrerriana-que-tenia-plantas-en-su-casa\/","title":{"rendered":"Marihuana para uso personal: absolvieron a la joven entrerriana que ten\u00eda plantas en su casa"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Sabina Galfano fue absuelta por las nueve plantas de marihuana que cultivaba en su vivienda para consumo personal, pero no porque la Justicia considere que es un atropello a una actividad privada sancionar penalmente esta conducta, sino porque el hecho que le imputaron no se configura como delito en la Ley de drogas<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de estar procesada, la militante\ncann\u00e1bica fue absuelta. La Fiscal\u00eda hab\u00eda pedido que la condenaran a un mes de\nprisi\u00f3n condicional. No le hicieron lugar al pedido de que se declare\ninconstitucional el art\u00edculo de la norma que persigue a los que cultivan sus\nplantas en su \u00e1mbito de privacidad para uso individual.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez federal Correccional Daniel Alonso, dict\u00f3 ayer la\nsentencia luego del juicio realizado la semana pasada, donde el fiscal federal hab\u00eda\npedido la condena por el cultivo de estupefacientes para consumo personal, y el\ndefensor Andr\u00e9s Bacigalupo solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n por la inconstitucionalidad\nde ese delito contemplado en la Ley 23.737.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, el juez detall\u00f3 que \u201cla cantidad de material\nestupefaciente hallado no era significativa (nueve plantas de diferentes\ntama\u00f1os, entre las cuales se contaban al menos cuatro \u2018plantines\u2019); que en su\norina se detectaron metabolitos indicadores del consumo de marihuana; y,\nfinalmente, que se trataba de una persona que presentaba \u00edndices m\u00e9dico\npsicol\u00f3gicos de ser consumidora ocasional de estupefacientes. Am\u00e9n de ello,\ntampoco puede soslayarse que en el dictamen elaborado por el m\u00e9dico de C\u00e1mara,\n\u00e9ste consigna que la examinada \u2018\u2026consume marihuana desde los 26 a\u00f1os\nactualmente de manera espor\u00e1dica\u2026\u2019 (sic); como as\u00ed tampoco que es ella misma\nquien, al prestar declaraci\u00f3n, sostiene: \u2018\u2026las plantas eran m\u00edas, para mi\nconsumo personal\u2026\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerca de la postura de las partes, Alonso sostuvo en la\nresoluci\u00f3n: \u201cSe considera que las decisiones generalizadas o estereotipadas no\nconstituyen la soluci\u00f3n adecuada al problema y que no se trata de recurrir a la\ngrave decisi\u00f3n de declarar la inconstitucionalidad de norma alguna, sino, en\ntodo caso, de la adecuada subsunci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta enrostrada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que el hecho imputado no se corresponde con lo\nestablecido como delito en la Ley, acerca de la posible afectaci\u00f3n de la salud\np\u00fablica. \u201cLa caracterizaci\u00f3n de la salud p\u00fablica como bien jur\u00eddico colectivo\nindica que la potencialidad de una conducta para afectarlo se configura si esta\nse proyecta sobre la comunidad y las personas de manera general e\nindeterminada\u201d, explic\u00f3, y agreg\u00f3 el juez: \u201cSe advierte un particular problema\nen la vinculaci\u00f3n existente entre la siembra o el cultivo de plantas\nutilizables para producir estupefacientes para uso personal y la afectaci\u00f3n a\nla salud p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, Alonso plante\u00f3 en la sentencia: \u201cSi bien\nesa finalidad conduce a pensar que, en principio, s\u00f3lo es la salud individual\ndel sujeto la que se encuentra en riesgo, la salud p\u00fablica como inter\u00e9s\ncolectivo puede considerarse afectada cuando la siembra o el cultivo de plantas\nutilizables para producir estupefacientes no se adecue a lo que podr\u00eda considerarse\nuna ulterior actividad de consumo privado e individual. As\u00ed, es posible afirmar\nque existe una razonable apreciaci\u00f3n de peligrosidad que trasciende ese \u00e1mbito\ncuando tales comportamientos se enmarcan en una situaci\u00f3n de consumo\npotencialmente da\u00f1osa o de posible difusi\u00f3n indeterminada de los\nestupefacientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que ocurre en el caso de Galfano, seg\u00fan el juez, es que\n\u201cde la exigua cantidad de estupefaciente incautado no surge elemento alguno que\npermita imputar la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda a un n\u00famero\nindeterminado de personas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, Alonso consider\u00f3 que \u201cel hallazgo no ha sido\nproducto de un acto de exteriorizaci\u00f3n de Galfano sino de una injerencia\nestatal con invasi\u00f3n coactiva sobre su esfera de intimidad (orden judicial de\nallanamiento de su domicilio). (&#8230;) As\u00ed, el material estupefaciente ha sido\nlocalizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y\/o de la\nvista de terceras personas, cuya existencia o utilizaci\u00f3n nadie \u00adque no fuera\nla imputada\u00ad conoce\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El extra\u00f1o datero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El defensor Bacigalupo hab\u00eda pedido adem\u00e1s que se declare la\nnulidad del procedimiento policial ocurrido en marzo de 2017 en la vivienda de\nGalfano, que ten\u00eda como finalidad el secuestro de armas, a partir de que un\n\u201cdatero\u201d de la Polic\u00eda hab\u00eda dicho que en esa casa se \u201caguantaba\u201d armamento. El\nprocedimiento revel\u00f3 que la informaci\u00f3n era falsa. La falta de fundamentaci\u00f3n\nque habilitara la orden judicial para invadir el \u00e1mbito de privacidad de la\nmujer, fue cuestionado por la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el juez consider\u00f3 que \u201csi bien las tareas de\ninteligencia previas no fueron abundantes, nutrieron un estado de sospecha\nprevio y razonable, que revest\u00eda los caracteres indispensables para que el juez\nevaluase su necesidad, no advirti\u00e9ndose en el presente caso que la orden de\nregistro domiciliar dispuesta haya sido infundada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sabina Galfano fue absuelta por las nueve plantas de marihuana que cultivaba en su vivienda para consumo personal, pero no porque la Justicia considere que es un atropello a una actividad privada sancionar penalmente esta conducta, sino porque el hecho que le imputaron no se configura como delito en la Ley de drogas Luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de estar procesada, la militante cann\u00e1bica fue absuelta. 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