{"id":50944,"date":"2019-09-11T10:11:46","date_gmt":"2019-09-11T13:11:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=50944"},"modified":"2019-09-11T10:11:46","modified_gmt":"2019-09-11T13:11:46","slug":"destacan-la-solvencia-del-proyecto-de-ley-sobre-juicio-por-jurados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/09\/11\/destacan-la-solvencia-del-proyecto-de-ley-sobre-juicio-por-jurados\/","title":{"rendered":"Destacan la solvencia del proyecto de ley sobre juicio por jurados"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Andr\u00e9s Harfuch, director del Centro de Juicio por Jurados y Participaci\u00f3n Ciudadana, afirm\u00f3 que el proyecto de ley que establece en Entre R\u00edos el sistema de juicio por jurados para juzgar los delitos m\u00e1s graves recoge las experiencias anteriores de otros distritos y se constituye en una \u201cs\u00edntesis perfecta\u201d. Asimismo, asegur\u00f3 que muchas de las objeciones que se presentan sobre el articulado ya fueron zanjadas por un fallo reciente de la Corte<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En su opini\u00f3n, el de Entre R\u00edos \u201cdebe ser el mejor proyecto\nde ley de jurados del pa\u00eds. La raz\u00f3n es que hemos aprendido de la pr\u00e1ctica\nconcreta del jurado en la Argentina: de las leyes de Neuqu\u00e9n, Buenos Aires,\nChaco, Mendoza y R\u00edo Negro\u201d. De estas experiencias previas se tomaron \u201ccosas\nque hab\u00eda que mejorar y otras que no hab\u00eda que poner\u201d por lo que entendi\u00f3 que\nla iniciativa entrerriana \u201ces casi una s\u00edntesis perfecta de lo mejor que existe\nen las leyes argentinas en materia de jurado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que el proceso de juzgamiento penal\nmediante el jurado popular \u201cencaja perfecto\u201d con el sistema penal acusatorio\nvigente en la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los reparos que puso el Defensor General de\nla provincia, Maximiliano Ben\u00edtez, al proyecto en debate en la Legislatura,\nexpres\u00f3 que todas esas objeciones ya fueron resueltas por la Corte Suprema de\nJusticia de la Naci\u00f3n en el caso testigo \u201cCanales\u201d, del 2 de mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, acot\u00f3 que el alcance que tendr\u00e1 este\nprocedimiento ser\u00e1 \u201cmuy acotada\u201d, ya que est\u00e1n fuera, seg\u00fan entendi\u00f3, los robos\ncon armas, por ejemplo. Asimismo, neg\u00f3 que todas las tentativas de cometer un\nil\u00edcito tengan que ser llevados ante el jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Harfuch, graduado en la UBA, es adem\u00e1s Defensor General de\nSan Mart\u00edn, provincia de Buenos Aires, y Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n Argentina\nde Juicio por Jurados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo sucede en todo el pa\u00eds, solo ir\u00e1n (a juicio por jurado)\nlos delitos muy graves: los homicidios dolosos, los sexuales graves y alg\u00fan\notro, cuya pena en abstracto, sea mayor a los 20 a\u00f1os, a\u00fan en grado de\ntentativa\u201d, explic\u00f3. Esto implica que si una persona es acusada de femicidio en\ngrado de tentativa, es decir que se intent\u00f3 cometer pero no se consum\u00f3, tambi\u00e9n\nser\u00e1 pasible de ser llevado ante el jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, reconoci\u00f3 que si en caso de varias acusaciones\npor delitos cometidos en concurso real (es decir cuando una persona comete\nvarios il\u00edcitos cuyas penas pueden unificarse) pueden sumar una pena en\nabstracto mayor a 20 a\u00f1os, la obligatoriedad que establece la iniciativa que\ndebaten los legisladores provinciales llevar\u00eda a que se tenga que conformar un\njurado para juzgarlo. El caso que cit\u00f3 fueron tres o m\u00e1s hechos de robo con\narma de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>En referencia a esto, record\u00f3 que estas causas terminan en\nresoluciones por medios alternativos (como el juicio abreviado, donde acusaci\u00f3n\ny defensa pactan una pena que los Tribunales deben convalidar) y que \u201craramente\nvan a juicio\u201d. \u201cEsto mismo est\u00e1 en las leyes de Mendoza y Buenos Aires, y no ha\nocurrido\u201d una multiplicaci\u00f3n de juicios por jurados, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos donde hab\u00eda puesto el alerta Ben\u00edtez fue\nen la obligatoriedad que existe de convocar al jurado en estos casos, dado que\nel veredicto del jurado (que define solamente si la persona acusada es culpable\no inocente sin esgrimir motivos) deja a las defensas sin las motivaciones de la\ncondena para cuestionarla en apelaciones a instancias superiores. Por eso,\nentend\u00eda que requerir la conformaci\u00f3n del jurado era un derecho del acusado, y\nno pod\u00eda ser obligatorio por ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, mencion\u00f3 que lo que las defensas recurren en\ncaso de apelaciones son las sentencias que dicta el juez (que impone la pena en\ncaso de que el jurado haya definido culpabilidad), las instrucciones que dio el\nmagistrado a los jurados y la calificaci\u00f3n del delito&nbsp; que hace la Fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn \u2018Canales\u2019 la Corte ha reafirmado la constitucionalidad\nabsoluta de la obligatoriedad del juicio por jurado y de que el veredicto sea\ninmotivado. As\u00ed que esta cuesti\u00f3n est\u00e1 perimida. El m\u00e1ximo tribunal entendi\u00f3 que\nel juicio por jurado es un derecho del acusado y de la ciudadan\u00eda a juzgar los\ndelitos graves\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Andr\u00e9s Harfuch, director del Centro de Juicio por Jurados y Participaci\u00f3n Ciudadana, afirm\u00f3 que el proyecto de ley que establece en Entre R\u00edos el sistema de juicio por jurados para juzgar los delitos m\u00e1s graves recoge las experiencias anteriores de otros distritos y se constituye en una \u201cs\u00edntesis perfecta\u201d. 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