{"id":50859,"date":"2019-09-10T10:02:20","date_gmt":"2019-09-10T13:02:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=50859"},"modified":"2019-09-10T10:02:20","modified_gmt":"2019-09-10T13:02:20","slug":"el-defensor-general-puso-reparos-al-proyecto-de-ley-de-juicio-por-jurados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/09\/10\/el-defensor-general-puso-reparos-al-proyecto-de-ley-de-juicio-por-jurados\/","title":{"rendered":"El Defensor General puso reparos al proyecto de ley de juicio por jurados"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>El Defensor General de la provincia, Maximiliano Ben\u00edtez, cuestion\u00f3 \u00a0la amplitud de casos en los que deber\u00eda aplicarse el juicio por jurados y la obligatoriedad que establece el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno, envi\u00f3 a la Legislatura. Consider\u00f3 que podr\u00edan vulnerarse derechos de los imputados y que, incluso, la letra de la iniciativa contradice el esp\u00edritu expresado en la fundamentaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa idea del juicio por jurado es ya una decisi\u00f3n pol\u00edtica\nque ha tomado el gobernador (Gustavo Bordet), acorde a lo que est\u00e1 ocurriendo\nen diferentes provincias. No tiene sentido discutir si s\u00ed o no sobre el juicio\npor jurado porque adem\u00e1s est\u00e1 en la Constituci\u00f3n\u201d, mencion\u00f3 Ben\u00edtez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTenemos que trabajar en torno a esta idea y, entre todos,\nhacer la mejor ley posible, en el sentido de que pueda ser aplicable en los\ncasos en que, seg\u00fan el sentido de la elevaci\u00f3n del proyecto, corresponda el\njuicio por jurados\u201d, acot\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, observ\u00f3: \u201cCuando uno ve la nota de elevaci\u00f3n\ndel proyecto, sostiene que se aplicar\u00e1 en pocos casos, pero cuando uno lee el\nart\u00edculo 2\u00ba tiene que concluir que no se va a aplicar a un n\u00famero reducido de\ncasos sino que, por el contrario, al admitir la tentativa y el concurso de\ndelitos, los casos de aplicaci\u00f3n del juicio por jurados ser\u00e1n innumerables.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste es un tema que se tendr\u00e1 que analizar porque adem\u00e1s el\nproyecto trae consigo la obligatoriedad, es decir que no hay opci\u00f3n por parte\ndel imputado\u201d, quien deber\u00e1 ir s\u00ed o s\u00ed en estos casos ante el jurados,\nmanifest\u00f3 el titular del Ministerio P\u00fablico de la Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no haber alternativa y tener que utilizarse en gran\nn\u00famero de casos, podr\u00eda ocurrir&nbsp; que\ntermine aplic\u00e1ndose a causas que \u201ccreo que no es la idea\u201d, puntualiz\u00f3. Como\nejemplo, cit\u00f3 que una persona podr\u00eda ser acusada de varios casos leves a la\nvez, se suman los hechos \u201cy podr\u00edamos llegar a los 20 a\u00f1os (de pena en\nabstracto) que pide el proyecto\u201d para ser obligatorio que el acusado sea\njuzgado por un jurado y no por un juez.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed \u201cse estar\u00eda aplicando (el juicio por jurado) a casos que\nno son graves\u201d, refiri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Ben\u00edtez grafic\u00f3 que una persona acusada de tentativa de\nhomicidio estar\u00eda siendo un caso para llevar ante el jurado, porque el proyecto\nde ley que comenzar\u00e1 a debatir la Legislatura indica que est\u00e1n incluidos \u201clos\ndelitos tentados\u201d, apunt\u00f3. Tambi\u00e9n si es acusada de lesiones graves o\ngrav\u00edsimas con robo, ya que sumadas las posibles penas superar\u00eda el piso de 20\na\u00f1os de condena en abstracto que fija la iniciativa del Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cYo creo que esto va en contra del esp\u00edritu del proyecto. Y\nque cuando comience a analizarse en la Legislatura se ver\u00e1 que (el juicio por\njurados) en otras provincias est\u00e1 para delitos graves, en algunos casos de\nforma optativa y en otras obligatoria\u201d, abund\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligatoriedad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna de las cuestiones presentes en nuestro derecho y en\nsentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la motivaci\u00f3n, es\ndecir los fundamentos de la sentencia. Cuando la Defensa o la Fiscal\u00eda atacan\nuna sentencia se lo hace por carencia de motivos, o porque estos son\ncontradictorios o porque no se condicen con la prueba. En el juicio por jurado\neso no ocurre, porque el jurado no da motivos jur\u00eddicos, dice simplemente:\nculpable o inocente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHay quienes piensan que tiene que haber un acto de voluntad\ndel imputado para someterse a que no haya motivaci\u00f3n\u201d en la sentencia,\nconsign\u00f3. De all\u00ed se desprende el razonamiento de que la obligatoriedad \u201ces\ninconstitucional\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, prefiri\u00f3 tomar distancia y consider\u00f3 que la\nobligatoriedad o no del juicio por jurado en las condiciones que establece el\nproyecto de ley que envi\u00f3 el Ejecutivo \u201ces una decisi\u00f3n pol\u00edtica de la\nLegislatura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cS\u00ed estoy seguro de que si es obligatorio el juicio por\njurado, tiene que ser para causas muy reducidas, hechos muy graves. Si por el\ncontrario se quiere flexibilizar y abarcar delitos m\u00e1s leves, deber\u00eda ser optativo\u201d,\nsostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ben\u00edtez mencion\u00f3 que el temor de que el ciudadano com\u00fan sea\ninfluenciable y pueda emitir veredictos contrarios a derecho, pero consider\u00f3\nque m\u00e1s all\u00e1 de que pueda haber manifestaciones como las que se dieron en\nParan\u00e1 Campa\u00f1a para evitar que los hermanos Siboldi cumplan prisi\u00f3n\ndomiciliaria, tampoco un juez profesional da la seguridad de que se har\u00e1\njusticia. Por eso, otros magistrados revisan el fallo, lo corrigen, lo\nmodifican, consign\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras oportunidades, simplemente \u201cla gente no est\u00e1\nconforme\u201d en c\u00f3mo act\u00faa la Justicia, concluy\u00f3. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Defensor General de la provincia, Maximiliano Ben\u00edtez, cuestion\u00f3 \u00a0la amplitud de casos en los que deber\u00eda aplicarse el juicio por jurados y la obligatoriedad que establece el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno, envi\u00f3 a la Legislatura. 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