{"id":50000,"date":"2019-08-26T10:38:28","date_gmt":"2019-08-26T13:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=50000"},"modified":"2019-08-26T10:38:28","modified_gmt":"2019-08-26T13:38:28","slug":"entre-rios-ya-tiene-lista-la-demanda-contra-nacion-por-la-baja-de-impuestos-coparticipables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/08\/26\/entre-rios-ya-tiene-lista-la-demanda-contra-nacion-por-la-baja-de-impuestos-coparticipables\/","title":{"rendered":"Entre R\u00edos ya tiene lista la demanda contra Naci\u00f3n por la baja de impuestos coparticipables"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La provincia de Entre R\u00edos ya tiene listo el escrito para interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) demandando al Estado federal por la rebaja del IVA y Ganancias que merma significativamente fondos coparticipables ya presupuestados. Resta solamente que el gobernador Gustavo Bordet firme el documento y sea ingresado al alto tribunal. En la presentaci\u00f3n se solicita la inconstitucionalidad de la medida y que se remitan a la Provincia los fondos que fueron detra\u00eddos con intereses<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El escrito tiene 39 fojas y sus argumentos centrales fueron\nconsensuados con otros estados provinciales que interpondr\u00e1n medidas similares\nante la Corte. Adem\u00e1s de la revisi\u00f3n final de argumentos, resta que el\nGobernador Bordet estampe su firma para poder ser recibido por la CSJN. Es que\nla jurisprudencia del alto tribunal s\u00f3lo reconoce al mandatario provincial la\npersoner\u00eda para interponer este tipo de demandas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuatro planteos\ncentrales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1- El pedido de que la Corte declare la inconstitucionalidad\nde los decretos 561 y 569 que contienen estas rebajas.<\/p>\n\n\n\n<p>2- Una medida cautelar pidiendo que se suspenda la\naplicaci\u00f3n de estos decretos.<\/p>\n\n\n\n<p>3- Una vez declarada la inconstitucionalidad de las medidas,\nque el Estado nacional realice la distribuci\u00f3n de fondos coparticipables,\ncomputando dentro de la masa de dinero a repartir los montos que fueron dejados\nde percibir por Entre R\u00edos debido a la sanci\u00f3n de los decretos 561 y 569.<\/p>\n\n\n\n<p>4- En consonancia con el punto anterior, que la Corte ordene\na la Administraci\u00f3n Macri a restituir los recursos que Entre R\u00edos dej\u00f3 de\npercibir por la vigencia de esta normativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Argumentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los argumentos que el Estado provincial plantear\u00e1\nante los estrados de la CSJN, tribunal se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n Nacional\ncomo el responsable para dirimir cuestiones entre las Provincias y la Naci\u00f3n,\nla Fiscal\u00eda de Estado de la provincia ha subrayado que la modificaci\u00f3n del IVA\ndebe darse de manera concertada entre la Administraci\u00f3n Nacional y los estados\nprovinciales, dado que es un impuesto indirecto que debe fijarse de manera\n\u201cconcurrente\u201d entre el Congreso y las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, debe darse una ley convenio, sancionada por ambas\nC\u00e1maras nacionales y aprobada por las Legislaturas provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, puntualiza que la ley vigente faculta al Poder\nEjecutivo Nacional a reducir la al\u00edcuota del IVA (ya sea que se grave con un\n21% o un 27% el producto o servicio) hasta un 25%. Es decir, que el presidente\nMauricio Macri podr\u00eda haberla llevado al 15,75 por ciento (21 puntos menos\n5,25) o al 20,25 por ciento (27 puntos menos 6,75) respectivamente, pero nunca\nreducirla a cero como hizo con el decreto 561. Para ello deber\u00eda contar con el\nrespaldo del Congreso y de todas las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto \u201cviola en forma manifiesta el principio de legalidad\ntributaria afectando asimismo de manera mediata o refleja el derecho\nintrafederal de concertaci\u00f3n\u201d, indica el borrador que tiene a disposici\u00f3n\nBordet para su firma.<\/p>\n\n\n\n<p>Razonamientos similares se esgrimen a la hora de analizar la\nbaja del impuesto a las ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tramo del escrito, se apunta que los fundamentos del\ndecreto de reducci\u00f3n de IVA resultan en parte falsos, ya que se invocan\nfacultades que no existen ni est\u00e1n previstas en la Ley N\u00ba 27.345. \u201cCiertamente,\nla citada ley es una ley de emergencia econ\u00f3mica vinculada a la situaci\u00f3n de\nlos trabajadores, en tanto la disminuci\u00f3n de la al\u00edcuota del IVA es de estricta\nmateria tributaria. No existe relaci\u00f3n l\u00f3gica ni conceptual en tal vinculaci\u00f3n.\nPor otro lado en esa ley no hay delegaci\u00f3n alguna en materia tributaria\u201d,\nprecisa.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se estima que existe \u201cnulidad por falta de\ncausa\u201d dado que el decreto \u201cse funda en antecedentes de hecho inexistentes y en\nantecedentes de derecho inaplicables al caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante en el texto, se destaca el \u201cestado de\nincertidumbre\u201d que estas medidas generan sobre la existencia, alcance y modalidad\nde una relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En orden a esto, se entiende cumplido el requisito de\nlesi\u00f3n, dado que la aplicaci\u00f3n inmediata de los decretos cuestionados \u201cen la\nmedida que eliminan o reducen \u2013seg\u00fan el caso- la tributaci\u00f3n sobre impuestos\ncoparticipables, ha comenzado a producir una reducci\u00f3n significativa de la masa\nde fondos coparticipables que incide negativamente en forma directa sobre la\nparticipaci\u00f3n que le corresponde percibir a la Provincia de Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento resalta que los decretos contravienen \u201clos\nprincipios y preceptos constitucionales que proh\u00edben a otro Poder que no sea el\nLegislativo el establecimiento cualquier modificaci\u00f3n en materia de impuestos\u201d,\ncitando en ese sentido fallos de la CSJN.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a esto, tambi\u00e9n pone en tela de juicio la forma\nen que el Ejecutivo Nacional pudo haber echado mano a facultades delegadas. \u201cNo\npodr\u00e1 existir delegaci\u00f3n legislativa v\u00e1lida respecto de ninguno de los\nelementos estructurales de la hip\u00f3tesis de incidencia tributaria, esto es,\nmaterial, personal, espacial y temporal. Esta prohibici\u00f3n se extiende a las\nexenciones tributarias, tanto en lo relativo a su vigencia como a la definici\u00f3n\nde sus elementos estructurales, pues tambi\u00e9n respecto de ellas opera el\nprincipio de reserva de ley\u201d, detalla el documento, citando jurisprudencia del\nalto tribunal. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La provincia de Entre R\u00edos ya tiene listo el escrito para interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) demandando al Estado federal por la rebaja del IVA y Ganancias que merma significativamente fondos coparticipables ya presupuestados. Resta solamente que el gobernador Gustavo Bordet firme el documento y sea ingresado al alto tribunal. 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