{"id":49832,"date":"2019-08-22T10:14:41","date_gmt":"2019-08-22T13:14:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=49832"},"modified":"2019-08-22T10:14:41","modified_gmt":"2019-08-22T13:14:41","slug":"el-gobierno-provincial-tiene-todo-listo-para-reclamar-la-inconstitucionalidad-de-la-rebaja-de-iva-y-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/08\/22\/el-gobierno-provincial-tiene-todo-listo-para-reclamar-la-inconstitucionalidad-de-la-rebaja-de-iva-y-ganancias\/","title":{"rendered":"El Gobierno provincial tiene todo listo para reclamar la inconstitucionalidad de la rebaja de IVA y Ganancias"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Un texto legal que circula en el Poder Ejecutivo eval\u00faa que los decretos de la administraci\u00f3n Macri que establecen una rebaja de IVA y del impuesto a las ganancias son inconstitucionales. El documento consigna que de haberse querido modificar la masa coparticipable entre Naci\u00f3n y Provincias deber\u00eda haberse sancionado una Ley Convenio, es decir una norma sancionada por el Congreso Nacional y ratificada por las legislaturas provinciales. El escrito puntualiza tambi\u00e9n que ya est\u00e1 lista la estrategia legal para reclamar ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n la devoluci\u00f3n del denominado Fondo de la soja, eliminado tambi\u00e9n por decreto del Gobierno nacional<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador Gustavo Bordet, al igual que otros mandatarios\nprovinciales, han puesto el grito en el cielo por la reducci\u00f3n temporaria del\nimpuesto al valor agregado (IVA) y a las ganancias que realiz\u00f3 el presidente\nMauricio Macri tras perder por amplio margen las primarias y verse seriamente\ncomprometidas sus aspiraciones de ser reelecto. La raz\u00f3n fundamental de la\nprotesta es la sensible merma de recursos, dado que ambos tributos son\ncoparticipables. En Entre R\u00edos se ver\u00edan afectados m\u00e1s de 1.600 millones de\npesos mensuales, seg\u00fan c\u00e1lculos del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para proteger los recursos de la Provincia, el Gobernador\norden\u00f3 buscar una estrategia legal que posibilite reclamar ante la Naci\u00f3n los\nrecursos que dejar\u00edan de llegar por la distribuci\u00f3n del cobro de ambos\ngrav\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed surgi\u00f3 un texto legal que est\u00e1 circulando desde el\nmartes 20 en el Ejecutivo provincial, en el que se considera que los decretos\n561\/19 y 567\/19 (mediante los cuales la administraci\u00f3n Macri instrument\u00f3 las\nrebajas) son \u201cmanifiestamente inconstitucionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el documento, se razona que ambos tributos forman parte\nde lo que se llama \u201cmasa coparticipable\u201d, a la que se define como \u201cel conjunto\nde fondos que se obtienen directamente de la recaudaci\u00f3n de todos aquellos\nimpuestos que los Estados miembros (provincias, Estado nacional y ciudad de\nBuenos Aires) han asignado\u201d, comprendida por una variedad de tributos que de\ncom\u00fan acuerdo las distintas administraciones han colocado all\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, subraya que las variaciones que se pretendan\nestablecer tanto en IVA como en Ganancias deben hacerse seg\u00fan los\nprocedimientos constitucionales y la ley de coparticipaci\u00f3n federal (23.548),\nque excluyen la posibilidad de que se desafecten montos mediante decretos\nsimples del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).<\/p>\n\n\n\n<p>Es debido a esto que el documento eval\u00faa como \u201cinocultable\u201d\nen el caso que la decisi\u00f3n del presidente Macri de instrumentar la merma de\nrecursos coparticipables por decreto resulta \u201cdiscrecional, inconsulta y\narbitraria\u201d y que estos actos administrativos se apartan de los est\u00e1ndares\nfijados por la normativa \u201cque gobierna este peculiar universo tributario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, el documento que manejan Bordet y sus\nministros especifica: \u201cLa herramienta institucional utilizada por el Poder\nEjecutivo Nacional (decreto), de por s\u00ed cuestionable, tampoco puede ser purgada\npor el dictado de una ley emanada del Congreso de la Naci\u00f3n, por cuanto las\ndetracciones operadas sobre la masa coparticipable y en perjuicio de las\nprovincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires solo podr\u00edan tolerarse a trav\u00e9s\nde una ley-convenio que as\u00ed lo establezca, a trav\u00e9s de un sistema especial de\ndistribuci\u00f3n, o a trav\u00e9s de una asignaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. Una ley convenio es\naquella que es sancionada por el Congreso nacional y luego ratificada por cada\nuna de las Legislaturas provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento puntualiza: \u201cAunque la innovaci\u00f3n no produce\nuna restituci\u00f3n de fondos con destino al tesoro de la Naci\u00f3n, la abstenci\u00f3n de\nrecaudar (formulada en t\u00e9rminos de&nbsp;\nestablecimiento de beneficios fiscales) indudablemente termina\nproduciendo aquello que las normas rectoras procuran evitar: que se ampute\ndinero cuyo destino era la masa coparticipable; todo ello en detrimento de los\nEstados miembros\u201d, es decir de las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro apartado, recuerda que el rol de la Naci\u00f3n en el\nr\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n. \u201cAunque en la pr\u00e1ctica ejecute la tarea de control,\nfiscalizaci\u00f3n y esencialmente recaudaci\u00f3n de los impuestos coparticipables, en\nrigor de verdad dichos fondos no le pertenecen. Es que los beneficios fiscales\notorgados solo ser\u00edan admisibles si se afrontaran&nbsp; con recursos nacionales propios, o bien con\nfondos que podr\u00edamos denominar \u201ccoparticipables\u201d, pero en la medida en que los\nobtenga luego de producida la distribuci\u00f3n primaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que el problema no es que la Naci\u00f3n rebaje\nlos impuestos, sino que la merma afecta a las provincias. Si el beneficio que\nel PEN pretende establecer se hiciera luego de la distribuci\u00f3n primaria, es\ndecir luego de que se reparta lo que corresponde por un lado a Naci\u00f3n y por\notro a las provincias, no existir\u00eda dificultad: las rebajas de tributos s\u00f3lo\ndisminuir\u00edan los recursos correspondientes a la Administraci\u00f3n Central, dejando\na salvo los fondos de los estados provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas medidas adoptadas por la Naci\u00f3n atentan contra los\nprincipios de lealtad federal y seguridad jur\u00eddica, ambos sustentados en la\nconfianza sana y sincera de que todos los miembros respetar\u00e1n las obligaciones\nderivadas del r\u00e9gimen, lo que en el caso concreto se ha visto violentado\u201d,\nalega el escrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fondo sojero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el documento se puntualiza tambi\u00e9n que existe un\nantecedente de igual naturaleza: el decreto de necesidad y urgencia (DNU)\n756\/18 que derog\u00f3 el Fondo Federal Solidario (conocido como Fondo de la soja)\npor el cual se coparticipaba con provincias y municipios una parte de las\nretenciones a las exportaciones de la oleaginosa.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, se menciona que en el seno del Gobierno est\u00e1\navanzada la estrategia de defensa de Entre R\u00edos, a trav\u00e9s de un planteo de\ninconstitucionalidad de ese decreto ante la Corte Suprema de Justicia de la\nNaci\u00f3n. El Alto Tribunal ser\u00eda tambi\u00e9n el que deber\u00eda recibir una eventual\npresentaci\u00f3n de la provincia por los decretos de rebaja de IVA y Ganancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un texto legal que circula en el Poder Ejecutivo eval\u00faa que los decretos de la administraci\u00f3n Macri que establecen una rebaja de IVA y del impuesto a las ganancias son inconstitucionales. El documento consigna que de haberse querido modificar la masa coparticipable entre Naci\u00f3n y Provincias deber\u00eda haberse sancionado una Ley Convenio, es decir una norma sancionada por el Congreso Nacional y ratificada por las legislaturas provinciales. 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