{"id":48091,"date":"2019-07-19T12:09:31","date_gmt":"2019-07-19T15:09:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=48091"},"modified":"2019-07-19T12:09:31","modified_gmt":"2019-07-19T15:09:31","slug":"amplian-el-alcance-de-los-beneficios-iva-para-los-generadores-de-energia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/07\/19\/amplian-el-alcance-de-los-beneficios-iva-para-los-generadores-de-energia\/","title":{"rendered":"Ampl\u00edan el alcance de los beneficios IVA para los generadores de energ\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La nueva reglamentaci\u00f3n qued\u00f3 expuesta en el Bolet\u00edn Oficial de este jueves<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP)\nresolvi\u00f3 extender el alcance del beneficio IVA para los generadores de energ\u00eda\na los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios\np\u00fablicos del sector de energ\u00eda. De esta forma, seg\u00fan el decreto publicado este\njueves en el Bolet\u00edn Oficial, a los fines de solicitar la acreditaci\u00f3n contra\notros impuestos, devoluci\u00f3n y\/o transferencia del saldo acumulado a su favor en\nel impuesto al valor agregado deber\u00e1n observar la periodicidad, la forma, el\nplazo y las condiciones que se establecen en la nueva norma.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que el beneficio resultar\u00e1\nprocedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los cr\u00e9ditos\nfiscales que se facturen por la compra, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, o importaci\u00f3n\ndefinitiva de bienes, a excepci\u00f3n autom\u00f3viles, y, tambi\u00e9n, por las locaciones\nde obras y\/o servicios que se hayan destinado efectivamente a operaciones\nperfeccionadas en el desarrollo de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el saldo t\u00e9cnico en el impuesto al valor agregado\npor el que se solicita la acreditaci\u00f3n contra otros impuestos, devoluci\u00f3n y\/o\ntransferencia, ser\u00e1 el acumulado hasta el \u00faltimo per\u00edodo fiscal del impuesto al\nvalor agregado de cada a\u00f1o calendario. Seg\u00fan lo se\u00f1alado, los requisitos son\nposeer la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) con estado activo en\nlos t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.832 y sus modificatorias; contar con\nel alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias; y tener declarado\ny actualizado el domicilio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es requisito tener actualizado el c\u00f3digo de la\nactividad desarrollada, seg\u00fan el \u201cClasificador de Actividades Econ\u00f3micas\u201d\n(CLAE); poseer Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico constituido ante esta\nAdministraci\u00f3n Federal; haber presentado, de corresponder, las declaraciones\njuradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia m\u00ednima presunta, sobre\nlos bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la\nseguridad social; y no registrar incumplimientos en la presentaci\u00f3n de\ndeclaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren\nobligados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n establecieron que el importe del\nbeneficio solicitado no podr\u00e1 exceder el l\u00edmite establecido por el tercer\np\u00e1rrafo del segundo art\u00edculo sin n\u00famero agregado a continuaci\u00f3n del Art\u00edculo 24\nde la ley del impuesto al valor agregado. Asimismo, el monto solicitado para la\nacreditaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y\/o transferencia estar\u00e1 sujeto al cupo fiscal anual\nque fije el Ministerio de Hacienda para el sector, el cual se asignar\u00e1 conforme\na las pautas establecidas por el d\u00e9cimo art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a\ncontinuaci\u00f3n del Art\u00edculo 63 del decreto reglamentario de la ley del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder acceder a este beneficio, los sujetos que as\u00ed\npudieran hacerlo deber\u00e1n presentar una nota con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada\nante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos,\nse\u00f1alando el a\u00f1o calendario por el cual solicita el beneficio; los saldos\nt\u00e9cnicos en el impuesto al valor agregado acumulados por mes, desde el primer\nper\u00edodo fiscal del gravamen de cada a\u00f1o calendario en que se origina el saldo\nt\u00e9cnico a su favor hasta el \u00faltimo per\u00edodo fiscal del impuesto de ese mismo\na\u00f1o; y el monto del beneficio solicitado, discriminando el monto solicitado\npara acreditaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y\/o transferencia a favor de terceros\nresponsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no se deber\u00e1 estar declarado en estado de\nquiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la\nexplotaci\u00f3n; querellados o denunciados penalmente por la entonces Direcci\u00f3n\nGeneral Impositiva; denunciados formalmente, o querellados penalmente por\ndelitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones\ntributarias o la de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con esto, la presentaci\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por\nun informe especial extendido por contador p\u00fablico independiente, respecto del\ndetalle, existencia y legitimidad de los saldos t\u00e9cnicos acumulados informados,\ndebiendo asimismo expedirse sobre la inexistencia de cr\u00e9ditos fiscales\nvinculados con operaciones de compra, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, o importaci\u00f3n\ndefinitiva de autom\u00f3viles y sobre la destinaci\u00f3n efectiva de los cr\u00e9ditos\nfiscales a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de la actividad y por la\nque se reciben los subsidios, compensaci\u00f3n tarifaria y\/o fondos por asistencia\necon\u00f3mica. Tendr\u00e1 que estar firmada por el profesional interviniente y\ncertificada por el consejo profesional o entidad en la que se encuentre\nmatriculado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva reglamentaci\u00f3n qued\u00f3 expuesta en el Bolet\u00edn Oficial de este jueves La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) resolvi\u00f3 extender el alcance del beneficio IVA para los generadores de energ\u00eda a los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios p\u00fablicos del sector de energ\u00eda. 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