{"id":47242,"date":"2019-07-01T10:28:19","date_gmt":"2019-07-01T13:28:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=47242"},"modified":"2019-07-01T10:28:19","modified_gmt":"2019-07-01T13:28:19","slug":"juicio-por-jurados-solamente-seria-para-delitos-con-penas-superiores-a-20-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/07\/01\/juicio-por-jurados-solamente-seria-para-delitos-con-penas-superiores-a-20-anos\/","title":{"rendered":"Juicio por Jurados: Solamente ser\u00eda para delitos con penas superiores a 20 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La iniciativa del Colegio de Abogados contemplaba al juicio por jurados para imputados por delitos con penas mayores a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. En cambio, el del Ejecutivo, apunta a que sea obligatorio para delitos con penas superiores a 20 a\u00f1os<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Los detalles del proyecto que presentar\u00e1 en los pr\u00f3ximos\nd\u00edas el Poder Ejecutivo. El proyecto prev\u00e9 paridad de g\u00e9nero, remuneraci\u00f3n y\nuna serie de requisitos para ser parte de un jurado popular. Las diferencias\ncon la iniciativa del Colegio de Abogados. C\u00f3mo funcionar\u00e1 el Juicio por Jurado\nen Entre R\u00edos. Las voces a favor y en contra. El debate que se viene en la\nLegislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera imagen que aparece a la hora de hablar de juicio\npor jurados es la de las pel\u00edculas. Y algo parecido pasar\u00e1 en Entre R\u00edos si\nprospera un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo tiene previsto presentar en\nla Legislatura en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea de implementar el instituto en la provincia no es de\nahora, sino que se remonta a muchos a\u00f1os atr\u00e1s y hubo iniciativas que se\ntruncaron. El Colegio de Abogados, que redact\u00f3 un proyecto propio y viene\nimpulsando la implementaci\u00f3n del instituto con diversas acciones de divulgaci\u00f3n\ny debate, incluso organiz\u00f3 un simulacro que se realiz\u00f3 en 2013.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Detalles del proyecto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto que motorizar\u00e1 el Poder Ejecutivo a\u00fan no se conoci\u00f3\noficialmente. No obstante, pudo saber ElDiario que fue elaborado en \u00e1mbitos del\nMinisterio de Gobierno, con el asesoramiento de la Asociaci\u00f3n Argentina de\nJuicio por Jurados. Si bien toma elementos de la iniciativa del Colegio de\nAbogados y de aportes efectuados desde el Superior Tribunal de Justicia (STJ),\nm\u00e1s se basa en la normativa ya vigente en otras provincias, especialmente en\ncoincidencia con la de Neuqu\u00e9n, considerada pionera en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diferencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay una diferencia sustancial entre el proyecto al que el\ngobernador le pondr\u00e1 la firma, con el de autor\u00eda del abogado paranaense Julio\nFederik, que impulsan desde el colegio letrados como Marciano Mart\u00ednez,\nGuillermo Vartorelli, Miguel Cullen y Ra\u00fal Barrandeguy, entre muchos otros.\nRadica en que el proyecto de los abogados contempla al juicio por jurados como\nuna opci\u00f3n para personas imputadas de delitos cuyas penas superen los 12 a\u00f1os\nde prisi\u00f3n, mientras que el del Poder Ejecutivo apunta a que sea obligatorio\npara los delitos con penas mayores a 20 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La explicaci\u00f3n puede encontrarse en la disertaci\u00f3n que\nbrind\u00f3 esta semana en Paran\u00e1 Andr\u00e9s Harfuch, vicepresidente de la Asociaci\u00f3n\nArgentina de Juicio por Jurados, entidad que viene apuntalando y monitoreando\nla implementaci\u00f3n del instituto en Neuqu\u00e9n, Buenos Aires, R\u00edos Negro, C\u00f3rdoba,\nChaco, Mendoza y San Juan.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La experiencia en las distintas provincias nos muestra\nque es positivo comenzar por los delitos m\u00e1s graves, para luego ir avanzando\ncon otros. Necesitamos tener 20 o 30 juicios por jurados en Entre R\u00edos para\nluego evaluar el funcionamiento&#8221;, expuso Harfuch, quien tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que\nen cada distrito la implementaci\u00f3n va de la mano de una tarea de monitoreo, con\nla meta de ir perfeccionando el mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Debate<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez presentado el proyecto entrerriano, se abrir\u00e1 un\nnuevo cap\u00edtulo en el camino hacia la implementaci\u00f3n de un instituto contemplado\nen la Constituci\u00f3n nacional desde 1853 y en la provincial desde 1933. Ser\u00e1\ncuando se reabra el debate primero en las comisiones y luego en los recintos de\nambas c\u00e1maras legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante dos encuentros, especialistas de la provincia y de\ndistintos puntos del pa\u00eds debatieron en los Tribunales de Paran\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Familiares de\nv\u00edctimas, a favor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Carla Cusimano, presidenta de la asociaci\u00f3n de V\u00edctimas de\nDelitos Aberrantes de Entre R\u00edos (Vidaer), considera que las cosas hubieran\nsido de otro modo, tanto en muchos casos donde las familias de las v\u00edctimas no\nquedaron conformes con las resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Nuestra asociaci\u00f3n nuclea a familiares de v\u00edctimas de\nhomicidio, donde el da\u00f1o es irreparable, m\u00e1s all\u00e1 de que una sentencia\ncondenatoria a quien mat\u00f3 a un ser querido pueda dar tranquilidad&#8221;,\nse\u00f1ala, antes de manifestarse ante ElDiario &#8220;absolutamente a favor&#8221;\nde la implementaci\u00f3n del juicio por jurados. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Se trata de mejorar el servicio de justicia y, si bien\nen el Poder Judicial puede haber quienes sientan que se les ir\u00eda de las manos\nel monopolio de dictaminar, no se trata de eso, ni de avanzar sobre nadie.\nIncluso a los jueces les vendr\u00e1 bien porque les quitar\u00e1 presi\u00f3n y reducir\u00e1 la\nvisi\u00f3n negativa que la ciudadan\u00eda tiene sobre el sistema judicial casi de forma\nnatural&#8221;, completa.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador particip\u00f3 en la apertura de las Jornadas de\nJuicio por Jurados en el STJ.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voces en contra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El juez federal de Paran\u00e1, Leandro R\u00edos, fue uno de los que\nplante\u00f3 alguna disidencia con el sistema de juicio por jurados. Para el\nmagistrado, el mecanismo &#8220;en el que ciudadanos legos decidan enjaular a\notros ciudadanos, reaparece como una instituci\u00f3n estamental friccionando dos\nconceptos modernos: ciudadan\u00eda y rep\u00fablica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;El poder contra mayoritario de los jueces fue dise\u00f1ado\npara limitar cualquier poder, a\u00fan el m\u00e1s democr\u00e1tico y leg\u00edtimo, dado que para\nel genuino iusgarantismo el derecho no es poder, sino su l\u00edmite. Pulsar por la\ndemocratizaci\u00f3n de las decisiones judiciales implica olvidar que los derechos\nfundamentales, como universales que son, deben estar sustra\u00eddos del poder de\nlas mayor\u00edas, pues esa fue y sigue siendo la eficaz tecnolog\u00eda inventada hace\nmenos de 70 a\u00f1os por el estado constitucional de derecho que asegura la\nlimitaci\u00f3n del poder punitivo confiada no ya a los jueces juristas (de carne y\nhueso), sino a la funci\u00f3n judicial asistida por la ciencia del derecho\npenal&#8221;, explic\u00f3 el juez oportunamente, en un escrito dado a conocer a\ntrav\u00e9s de la prensa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reparos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el abogado Leopoldo Lambruschini se expres\u00f3\nal respecto con algunos reparos. El letrado se\u00f1al\u00f3 que, si bien el juicio por\njurados tiene sus fundamentos constitucionales, resulta incompatible con otra\nmanda derivada de la Carta Magna, que es el denominado &#8220;doble\nconforme&#8221;, que contempla la revisi\u00f3n de las sentencias por un tribunal\nsuperior.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio por jurados, seg\u00fan advierte Lambruschini, a la\ndecisi\u00f3n la toman ciudadanos legos en base a sus \u00edntimas convicciones, es decir\nsin fundamentaci\u00f3n. &#8220;No habiendo fundamentos de la decisi\u00f3n judicial, su\ncontrol o revisi\u00f3n resulta de imposible cumplimiento&#8221;, marc\u00f3, antes de\nse\u00f1alar otras normas constitucionales &#8220;que podr\u00edan entrar en tensi\u00f3n&#8221;\ncon este instituto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos y\nselecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los juicios por jurados que se vienen desarrollando en\nNeuqu\u00e9n, cuya normativa fue tomada como base para el proyecto entrerriano, 12\nciudadanos deciden sobre dos cuestiones: si el hecho que se juzga realmente\nsucedi\u00f3 y si las personas acusadas son &#8220;culpables&#8221; o &#8220;no\nculpables&#8221; de ese hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos para integrar un jurado popular son: ser\nargentino, tener entre 21 y 75 a\u00f1os y demostrar residencia permanente no\ninferior a dos a\u00f1os en la jurisdicci\u00f3n en la que se cometi\u00f3 el delito. No\npueden ser jurados los abogados; el gobernador, vicegobernador y ministros del\nPoder Ejecutivo; los funcionarios judiciales; los miembros de las fuerzas\narmadas y de seguridad; los ministros de cultos religiosos; o los procesados o\ncondenados por distintos delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez al a\u00f1o, el Poder Judicial realiza un sorteo del\npadr\u00f3n electoral de las personas que cumplen con los requisitos. Cuando se\nproduce la convocatoria para un juicio, se realiza una audiencia de selecci\u00f3n\nen la que defensores y fiscales formulan preguntas a los potenciales jurados\nsobre sus puntos de vista. El juez resuelve respecto de las causales de\nexcusaci\u00f3n y resuelve los planteos de recusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Son motivos de excusaci\u00f3n, por ejemplo, conocer a alguna\npersona vinculada al caso o tener opini\u00f3n formada sobre alguna de las partes. A\nlas recusaciones las hacen el fiscal y los defensores cuando las respuestas de\nlos jurados los llevan a creer que no ser\u00e1n imparciales. Ambas partes cuentan\ncon la posibilidad de recusar a cuatro potenciales jurados sin expresar\nrazones.<\/p>\n\n\n\n<p>De ese procedimiento, resulta un listado de 12 jurados\ntitulares y cuatro suplentes, en igualdad de n\u00famero entre hombres y mujeres.\nLas personas elegidas no pueden negarse, ya que se trata de un deber c\u00edvico\nobligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deliberaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el desarrollo del juicio, se impone a los jurados la\nprohibici\u00f3n de conversar sobre el caso con otras personas y tampoco pueden ver\nnoticias relacionadas ni buscar por su cuenta informaci\u00f3n externa a la que se\npresente en el juicio. Una vez superadas todas las etapas del juicio, el jurado\npasa a deliberar en una sala contigua hasta alcanzar un veredicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la deliberaci\u00f3n, los miembros pueden brindar su\nopini\u00f3n sobre los hechos y la prueba exhibida. La deliberaci\u00f3n no puede\nextenderse durante m\u00e1s de 48 horas. Luego, se procede a una votaci\u00f3n secreta a\ntrav\u00e9s de un formulario. Para declarar culpable a un acusado, se requiere un\nm\u00ednimo de ocho votos. Si no se llega a ese n\u00famero, el veredicto es de no\nculpabilidad. Con el pronunciamiento, finaliza el servicio de los jurados y\nluego el juez define la pena a aplicar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa del Colegio de Abogados contemplaba al juicio por jurados para imputados por delitos con penas mayores a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. 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