{"id":47224,"date":"2019-06-28T11:01:42","date_gmt":"2019-06-28T14:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=47224"},"modified":"2019-06-28T11:01:42","modified_gmt":"2019-06-28T14:01:42","slug":"sin-registro-de-conducir-por-adeudar-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/06\/28\/sin-registro-de-conducir-por-adeudar-alimentos\/","title":{"rendered":"Sin registro de conducir por adeudar alimentos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Un fallo judicial lo hab\u00eda obligado a pagar alimentos a un hijo. Como nunca pag\u00f3, fue ingresado al Registro de Deudores y no le renovaron el registro. Pidi\u00f3 una pr\u00f3rroga y le extendieron el vencimiento por un a\u00f1o, pero durante ese a\u00f1o no pag\u00f3 alimentos. Ahora, present\u00f3 un pedido de una cautelar para continuar la pr\u00f3rroga y se lo rechazaron<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Un chofer no podr\u00e1 renovar su licencia de conducir\nprofesional en la ciudad de Buenos Aires por deber las cuotas alimentarias de\nsu hijo. El juez en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires\nMart\u00edn Converset rechaz\u00f3 dictar una medida cautelar que le permitiera renovar\nel carnet de conductor, porque el solicitante aparece en el Registro de\nDeudores Alimentarios. En la resoluci\u00f3n, el magistrado record\u00f3 que la ley 269\nestablece que &#8220;las instituciones u organismos p\u00fablicos de la ciudad no\npueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de cr\u00e9dito, otorgar habilitaciones,\nconcesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios\/as\njer\u00e1rquicos\/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular del juzgado 5 en lo Contencioso Administrativo y\nTributario rechaz\u00f3 la medida que hab\u00eda interpuesto A.P.M. contra el Gobierno\nporte\u00f1o por la negativa a entregarle el permiso para conducir.<\/p>\n\n\n\n<p>En el racconto de la causa, el escrito explica que M.\ntrabaja como chofer desde 1985, y aunque a la fecha carece de empleo formal,\nhace trabajos espor\u00e1dicos como conductor de veh\u00edculos, transportando bienes y\npersonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Unos a\u00f1os atr\u00e1s, su ex c\u00f3nyuge y madre de dos hijos, le\ninici\u00f3 un juicio por el cobro de una cuota alimentaria para uno de ellos, y fue\nobligado al pago de una cuota mensual. M. nunca pag\u00f3. En su defensa, aleg\u00f3 que\nno pudo cumplir porque tienen que afrontar la manutenci\u00f3n de una hija que tiene\na cargo, por lo que fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios\nMorosos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Registro, creado a fines de 1999, lleva un listado de\ntodas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas\nalimentarias consecutivas o cinco alternadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2018, M. obtuvo un permiso provisorio que\nextendi\u00f3 su carnet profesional por un a\u00f1o, plazo que no fue prorrogado y que\nmotiv\u00f3 la presentaci\u00f3n del amparo, rechazado el mi\u00e9rcoles pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, Converset se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 6 de la norma\nprev\u00e9 que en caso de que se solicite la licencia &#8220;para trabajar&#8221;, se\nle otorgar\u00e1 &#8220;por \u00fanica vez por el plazo de un a\u00f1o&#8221;, y que se renovar\u00e1\n&#8220;en caso de poder acreditar la baja del Registro&#8221;. Teniendo eso en\ncuenta, remarc\u00f3 que &#8220;no puede omitirse&#8221; en el an\u00e1lisis que &#8220;el\namparista ya accedi\u00f3 al beneficio previsto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez tambi\u00e9n record\u00f3 que en materia de legislaci\u00f3n, la\nley 3134 y el anexo I de la ley 2148, que aprob\u00f3 el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y\nTransporte local prescribe que &#8220;son requisitos para obtener por primera\nvez la licencia de conductor: (\u2026) k) No hallarse inscripto en el Registro de\nDeudores Alimentarios\/as Morosos\/as creado por la Ley N\u00b0 269 (B.O.C.B.A. N\u00b0\n852)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que evalu\u00f3 que la decisi\u00f3n de las autoridades locales\nno fue arbitraria o ileg\u00edtima, conforme lo que dispone la ley. Y record\u00f3 que &#8220;la\nfinalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el\nincumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su\nobligaci\u00f3n. El fundamento legal de la ley 269 radica b\u00e1sicamente en la\nConvenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la ley 23.849. No debe\nperderse de vista que el \u00fanico beneficiado con el pago de la cuota alimentaria\nes el ni\u00f1o o adolescente destinatario de la misma, que ver\u00e1 en el cumplimiento en\ntiempo y forma que la separaci\u00f3n de sus padres no ha afectado el v\u00ednculo que\nexiste con su padre no conviviente&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un fallo judicial lo hab\u00eda obligado a pagar alimentos a un hijo. Como nunca pag\u00f3, fue ingresado al Registro de Deudores y no le renovaron el registro. Pidi\u00f3 una pr\u00f3rroga y le extendieron el vencimiento por un a\u00f1o, pero durante ese a\u00f1o no pag\u00f3 alimentos. 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