{"id":46290,"date":"2019-06-11T10:51:13","date_gmt":"2019-06-11T13:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=46290"},"modified":"2019-06-11T10:51:13","modified_gmt":"2019-06-11T13:51:13","slug":"ahora-si-recibo-de-sueldos-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/06\/11\/ahora-si-recibo-de-sueldos-digital\/","title":{"rendered":"Ahora s\u00ed: recibo de sueldos digital"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Se cambia en forma total la situaci\u00f3n, ya no se necesita pedir autorizaci\u00f3n para digitalizar<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente la Ley N\u00b0 25.506 (y sus modificatorias) desde el\na\u00f1o 2001, nos ha introducido en forma definitiva en la digitalizaci\u00f3n\ndocumental a trav\u00e9s de la firma electr\u00f3nica, la firma digital y el documento\ndigital. Todas las modificaciones y reglamentaciones respecto de esta nueva\nera, se han complementado abundantemente a partir del decreto reglamentario\n2628\/02.<\/p>\n\n\n\n<p>En el campo de la relaciones privadas y muy especialmente en\nlas relaciones laborales las adaptaciones han sido lentas y trabajosas; es que,\nno resulta sencillo congeniar modalidades regidas por las leyes laborales a las\nnuevas realidades tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace ya una d\u00e9cada (o m\u00e1s) se comenzaron a producir\npresentaciones y consultas por parte de distintos sectores interesados para\nque, se autorizara la emisi\u00f3n de los recibos de pago de salarios u otras formas\nde remuneraci\u00f3n del personal en relaci\u00f3n de dependencia, a trav\u00e9s de formas\nelectr\u00f3nicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel que se utilizaba y\nque -en forma muy masiva- se sigue utilizando.<\/p>\n\n\n\n<p>Los antecedentes daban cuenta de las inquietudes demostradas\npor los particulares en utilizar los avances tecnol\u00f3gicos existentes en materia\ndocumentaria para proceder a su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas situaciones dieron lugar, oportunamente, a que el\nentonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitiera la\nResoluci\u00f3n 1455\/11 (BO 1\/12\/2011), mediante la cual se reglament\u00f3 el r\u00e9gimen de\nautorizaci\u00f3n para emitir los recibos de pago de salarios y otras formas de\nremuneraci\u00f3n a trav\u00e9s de formas electr\u00f3nicas o digitales, en reemplazo de las\nformas habituales de papel; pero s\u00ed cumpliendo no solo los requisitos de forma\ny fondo previstos por la Ley de Contrato de Trabajo, sino tambi\u00e9n de la propia\nresoluci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, la presentaci\u00f3n que el empleador realizara,\ncon el fin de obtener la autorizaci\u00f3n, deb\u00eda contener todos los aspectos\nt\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que el presentante estime pertinente a efectos de\nacreditar debidamente los extremos requeridos por normativa aplicable; o sea,\nla mencionada Resoluci\u00f3n ST N\u00ba 1.455\/11 y sus complementarias: Resoluciones ST\nN\u00b0 1.362\/12 y N\u00b0 602\/13, modificadas por las Resoluciones ST N\u00b0 1.183\/15 y ST\nN\u00b0 1.191\/15, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1| Documentaci\u00f3n\nobligatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En dicha presentaci\u00f3n se deb\u00eda acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n\nobligatoria que surg\u00eda de dichas normas y aquella destinada a acreditar la\nrepresentaci\u00f3n que inviste la persona que firma la presentaci\u00f3n y, en caso de\ncorresponder, de las personas que resultaren autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, porque estamos hablando de todo esto en pasado?<\/p>\n\n\n\n<p>Bueno, la raz\u00f3n es que con fecha 17\/5\/2019, se publica la\nResoluci\u00f3n del Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo N\u00b0 346\/2019, con vigencia a\npartir de los 10 d\u00edas de su publicaci\u00f3n y que, en lo sustantivo deroga al\nanterior r\u00e9gimen optativo y establece que todos los empleadores a partir de\nahora podr\u00e1n optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de\nhaberes respecto del personal dependiente en forma de papel o digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto cambia en forma total la situaci\u00f3n. Ya no se necesita\npedir autorizaci\u00f3n alguna para la implementaci\u00f3n digital, en la medida en que\nse arbitren los medios necesarios para que los recibos puedan ser firmados\ndigitalmente tanto por el trabajador como por el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamental cambio en esta \u00f3ptica fue aportado por la\nvigencia del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial que, en su art. 288, establece que:\n\u201c\u2026En los instrumentos generados por medios electr\u00f3nicos, el requisito de la\nfirma de una persona queda satisfecha si se utiliza una firma digital, que\nasegure indubitablemente la autor\u00eda e integridad del instrumento\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ahora todos aquellos que pretendan ingresar al\nsistema digital de recibos de remueraciones deber\u00e1n tener en cuenta dos cosas\nde alta trascendencia: (i) la absoluta seguridad en el medio utilizado para\nllenar los requisitos de forma en materia digital y (ii) el inexcusable\ncumplimiento (m\u00e1s que nunca) de las regulaciones de la ley de contrato de\ntrabajo, respecto del articulado referido a los medios de pago del salario<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00faltimo aspecto se deber\u00e1n tener en cuenta, en\nespecial, las alternativas de los art\u00edculos 138 a 146 de la LCT<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los aspectos formales de instrumentaci\u00f3n del\npago del salario, estos art\u00edculos, establecen todos los requisitos y\nsituaciones que hacen a los recibos y otros comprobantes de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Como primera concepci\u00f3n debe decirse que el modo de\ninstrumentaci\u00f3n del pago del salario, es para el ordenamiento laboral uno de\nlos abundantes dispositivos que regulan las pautas acerca de la remuneraci\u00f3n,\notorgando transparencia a la relaci\u00f3n jur\u00eddica. Los recibos de pago u otros\ncomprobantes representan \u2013en doble v\u00eda- la exteriorizaci\u00f3n del pago del salario\ncomo contraprestaci\u00f3n del trabajo y el certificado de cancelaci\u00f3n de una de las\nprincipales obligaciones del empleador que es, pagar la remuneraci\u00f3n del\ntrabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2| Requisitos y\nformalidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir de los art\u00edculos 139 y siguientes la ley elabora\naquellos requisitos y formalidades que deben reunir los documentos de acreditaci\u00f3n\nde pago, en lo que hace a su validez como elemento demostrativo id\u00f3neo, y\nfundamentalmente su eficacia probatoria, frente a las controversias en sede\njudicial, cuesti\u00f3n a\u00fan muy debatida por estos momentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio la ley requiere su extensi\u00f3n por duplicado\n(art\u00edculo 139), lo cual resulta de toda l\u00f3gica jur\u00eddica para control eficiente\nde las partes y de terceros. La norma espec\u00edficamente dice que el recibo deber\u00e1\nser confeccionado en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al\ntrabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 140, resulta de suma importancia, por cuanto es\naqu\u00e9l que establece los requisitos m\u00ednimos necesarios que deben contener estos\ndocumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Decimos, m\u00e1s que nunca el empleador (sin requisitos de autorizaci\u00f3n\nahora) tendr\u00e1 que observar prudentemente las distinciones de la ley de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n arbitrar todos los medios inform\u00e1ticos\nnecesarios, para que, por ejemplo: el recibo digitalmente emitido llegue en\nforma fehaciente a la esfera de conocimiento del trabajador y que adem\u00e1s, pueda\nser firmado digitalmente en conformidad, a pesar de que, como lo expresa la\nnorma reglamentaria misma, esa firma puede ser en disconformidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se van a tener que arbitrar todos los medios necesarios para\nque el sistema funcione en forma segura y ordenada. Los estrados de los\ntribunales del trabajo est\u00e1n repletos de confrontaciones que tienen origen,\nprecisamente, en la eficacia probatoria de los medios de pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se cambia en forma total la situaci\u00f3n, ya no se necesita pedir autorizaci\u00f3n para digitalizar Obviamente la Ley N\u00b0 25.506 (y sus modificatorias) desde el a\u00f1o 2001, nos ha introducido en forma definitiva en la digitalizaci\u00f3n documental a trav\u00e9s de la firma electr\u00f3nica, la firma digital y el documento digital. Todas las modificaciones y reglamentaciones respecto de esta nueva era, se han complementado abundantemente a partir del decreto reglamentario 2628\/02. 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