{"id":44466,"date":"2019-05-10T10:59:37","date_gmt":"2019-05-10T13:59:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=44466"},"modified":"2019-05-10T10:59:37","modified_gmt":"2019-05-10T13:59:37","slug":"causa-gisela-lopez-duros-cuestionamientos-del-superior-tribunal-a-casacion-penal-y-fiscalia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/05\/10\/causa-gisela-lopez-duros-cuestionamientos-del-superior-tribunal-a-casacion-penal-y-fiscalia\/","title":{"rendered":"Causa Gisela L\u00f3pez: Duros cuestionamientos del Superior Tribunal a Casaci\u00f3n Penal y Fiscal\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Los fundamentos de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para confirmar el fallo absolutorio de los acusados en la causa por el femicidio de Gisela L\u00f3pez, se basaron en duros cuestionamientos a la tarea investigativa que hizo el Ministerio P\u00fablico Fiscal. Adem\u00e1s, el voto mayoritario del cuerpo puntualiz\u00f3 falencias graves en el fallo de Casaci\u00f3n Penal que hab\u00eda anulado en segunda instancia la absoluci\u00f3n y ordenado un nuevo juicio. Elucubraci\u00f3n, desatino, voluntarismo, poco serio, obstinaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n tendenciosa son algunos de los conceptos elegidos por el STJ para describir la acci\u00f3n de los otros dos \u00f3rganos judiciales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El voto del vocal Miguel \u00c1ngel Giorgio, al que adhiri\u00f3\nDaniel Carubia, contiene un fuerte cuestionamiento a la investigaci\u00f3n que\nrealiz\u00f3 Fiscal\u00eda para dar con los autores del femicidio de Gisela L\u00f3pez,\nocurrido en 2016 en Santa Elena. La restante integrante de la Sala, Claudia\nMizawak, vot\u00f3 en disidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s altos es cuando se\u00f1ala el fracaso del\nMinisterio P\u00fablico Fiscal en identificar el lugar donde se produjo el crimen.\n\u201cLo real y concreto es que ni siquiera el \u00f3rgano acusador (Fiscal\u00eda) tiene\ncerteza sobre el lugar en que se produjo la muerte de la v\u00edctima puesto que\nsolo se\u00f1ala una posibilidad\u201d. Adem\u00e1s, subraya: \u201cMenos a\u00fan, que eso haya\nocurrido en el predio del imputado, cuando no ha podido esgrimir un m\u00ednimo\nindicio que as\u00ed lo acredite.&nbsp; M\u00e1s lejos\na\u00fan est\u00e1 de demostrar la participaci\u00f3n de los encartados (acusados) en el\nsuceso puntual cuando no ha podido se\u00f1alar un solo elemento de convicci\u00f3n que\nlos involucre con el grado de certeza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El lugar en que se dio muerte a la v\u00edctima, la Fiscal\u00eda\npretende ubicarlo en la vivienda uno de los acusados \u201ccon puro voluntarismo, de\nun modo apod\u00edctico (incondicionalmente cierto, necesariamente v\u00e1lido) y sin\nelemento objetivo de prueba que lo corrobore\u201d. Esto se agrava porque el\nrazonamiento \u201ces tomado por la sentencia de casaci\u00f3n para anular la decisi\u00f3n\ndel Tribunal de Juicio, evidenciando simplemente un criterio diferente al\nmomento de interpretar el plexo probatorio colectado, pero sin lograr demostrar\nvicios de&nbsp; magnitud tal que justifiquen\ntal invalidaci\u00f3n del razonamiento seguido por el Tribunal de Juicio al absolver\na los encausados\u201d, dice Giorgio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe manera inexplicable, el voto de la mayor\u00eda de la C\u00e1mara\nde Casaci\u00f3n recepta las infundadas argumentaciones del recurso fiscal en lo\nrelativo a la determinaci\u00f3n del lugar del hecho\u201d y considera de manera\nnecesariamente cierta que los integrantes del Tribunal de Juicio \u201cfraccionaron\nla prueba cient\u00edfica y s\u00f3lo tomaron en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n que serv\u00eda\na la hip\u00f3tesis de que el hecho ocurri\u00f3 en el lugar en que hall\u00f3 el cad\u00e1ver de\nG. L., pero no se explica por qu\u00e9 no se ponderaron otros datos que indican como\nposible la hip\u00f3tesis de la acusaci\u00f3n y cuestionan la utilizaci\u00f3n de elementos\nde juicio de valor neutro para despejar este extremo f\u00e1ctico\u201d, abunda.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento se\u00f1alado por el vocal del STJ tiene que ver\ncon la valoraci\u00f3n de marcas en el cuerpo de Gisela. \u201cM\u00e1s incomprensible a\u00fan se\npresentan las consideraciones que formula el \u00f3rgano acusador en torno a un\ndeterminado sector del cuerpo de la v\u00edctima que habr\u00eda estado sometido o\nexpuesto a un foco de calor y a las conclusiones a las que pretende arribar con\ntodo ello. Este infundado argumento recursivo es admitido por la Casaci\u00f3n,\norganismo que al revisar la sentencia cuestionada por el Ministerio P\u00fablico\nFiscal\u201d, considera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cParece poco serio que se pretenda vincular a los encartados\ncon ese dato puntual por la mera existencia de un horno de barro en su finca,\ncuando no fue hallado elemento incriminatorio alguno en su interior, lo que ni\nsiquiera puede erigirse en la categor\u00eda de un indicio cierto e inequ\u00edvoco para\ndar sustento a la postura acusatoria\u201d, apunta.<\/p>\n\n\n\n<p>Giorgio tambi\u00e9n dedica un p\u00e1rrafo al cuestionamiento de la\nFiscal\u00eda cuando a la evaluaci\u00f3n que el Tribunal de Juicio hizo de los\nresultados negativos de los procedimientos practicados en la vivienda donde\nviv\u00edan dos de los acusados \u201cpretendiendo contrastarlo con determinadas\ntestimoniales que hacen menci\u00f3n a una supuesta complicidad policial que\nentorpeci\u00f3 la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este argumento, el vocal describe las facultades que\ndel Ministerio P\u00fablico Fiscal en la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal\npreparatoria, en virtud de las cuales \u201cpodr\u00eda haber controlado con su presencia\nuna diligencia tan relevante llevada a cabo en la finca de marras para as\u00ed,\nllegado el caso, apartar al funcionario cuya actuaci\u00f3n estimaba incorrecta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo cierto, real, concreto e irremediable, mal que le pese a\nesa parte, es que en las viviendas de los encartados no fue hallado elemento\nincriminatorio alguno y ese dato no pudo haber sido valorado de un modo\ndiferente al que lo hizo el Tribunal de m\u00e9rito a la hora de apreciar el plexo\nprobatorio obrante en el expediente, como efectivamente hizo, por lo que ning\u00fan\nreproche puede efectuarse en ese sentido al organismo jurisdiccional\ninterviniente que ha dado relevancia a la prueba objetiva reunida frente al\ndudoso valor de la prueba subjetiva que se menciona\u201d, establece.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal en sustento de su pretensi\u00f3n ,\nagrega Giorgio, \u201capunta a una suerte de apartamiento del Tribunal (de Juicio)\nrespecto a las distinciones que formulara el Sr. M\u00e9dico de Tribunales sobre la\nmec\u00e1nica del hecho por el cual se dio muerte a la v\u00edctima y la posici\u00f3n en que\nfue hallado su cuerpo, agravio que tambi\u00e9n receptado de manera autom\u00e1tica e\nirreflexiva&nbsp; por la casaci\u00f3n, en su af\u00e1n\npor respaldar la endeble hip\u00f3tesis acusatoria, en un riesgoso abandono de la\nimparcialidad e impartialidad con la que debe conducirse un Tribunal\u201d,\ncuestiona.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, pone el foco en la valoraci\u00f3n de una prueba gen\u00e9tica\nque \u201cdista mucho de la contundencia probatoria del hallazgo de un perfil\ngen\u00e9tico completo en el lugar del hecho o sobre el cuerpo de la v\u00edctima\u201d,\nafirma. \u201cPero la sentencia del Tribunal de revisi\u00f3n -en su f\u00fatil y discrecional\nintento por refrendar todos los planteos de la acusaci\u00f3n- le da a esta prueba\nuna dimensi\u00f3n que no tuvo en el razonamiento absolutorio, aseverando que la\nidentificaci\u00f3n de un cuarto sujeto no desvincular\u00eda al resto de los\nintervinientes, omitiendo tener en cuenta la inexistencia de elementos que\nsustenten la pretensi\u00f3n acusatoria al respecto\u201d, destaca, se\u00f1alando el \u201cmagro\ncuadro conviccional en el que se fund\u00f3 la acusaci\u00f3n de los imputados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Giorgio describe a su vez que el recurso recusatorio que present\u00f3\nFiscal\u00eda y que fue avalado por Casaci\u00f3n Penal expone \u201cuna suerte de impotencia\npara recolectar elementos de cargo cuando hace menci\u00f3n a una supuesta\ncomplicidad policial que entorpeci\u00f3 la investigaci\u00f3n, lo que pareciera haber\nquedado en el terreno de la queja pues no se hace menci\u00f3n a actividad procesal\nalguna tendiente a conjurar ese riesgo y\/o que se haya perseguido penalmente a\nlos responsables de ese entorpecimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jueces en disputa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El vocal tambi\u00e9n apunta en su voto contra la actuaci\u00f3n que\ntuvo en el caso Gisela la mayor\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, Marcela Badano\ny Marcela Davite. En otro plano queda Hugo Daniel Perotti, que vot\u00f3 en\ndisidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo puedo dejar de observar en este caso puntual las serias\nfalencias que presenta el recurso de casaci\u00f3n oportunamente interpuesto por la\nFiscal\u00eda, al que se le diera favorable acogida en el voto de la mayor\u00eda del\nTribunal de Casaci\u00f3n quien, a su vez, al adoptar ese temperamento, ha\ncontrariado su propia doctrina casatoria sentada en otros pronunciamientos\nvertidos al abordar similares recursos, lo que conlleva al&nbsp; propio tiempo un quebrantamiento del\nprincipio de igualdad procesal, constitutivo de uno de los pilares\nfundamentales del debido proceso, de rango constitucional\u201d, precisa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa postura mayoritaria que no solo avanz\u00f3 en la l\u00ednea de la\nFiscal\u00eda sino que agreg\u00f3 otras especulaciones absolutamente inviables\u201d para\n\u201cdescalificar la sentencia\u201d absolutoria de quienes fueron llevado como acusados\npero \u201csin lograr demostrar que&nbsp; tal pieza\nconten\u00eda yerros de tal magnitud que justificaran su invalidaci\u00f3n por\narbitrariedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, cuestiona los argumentos del voto mayoritario\ndel Tribunal de Casaci\u00f3n, indicando que sigui\u00f3 \u201cfielmente los planteos\nrecursivos de&nbsp; la parte acusadora\n(Fiscal\u00eda), consagrando as\u00ed un desatino jur\u00eddico superior del que se critica en\nla sentencia de grado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Juicio\ny Apelaciones, sus argumentos \u201cpueden o no compartirse pero que de ninguna\nmanera tildarse de arbitrarios\u201d, sostiene Giorgio<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo que parece desconocer el voto de la mayor\u00eda de la C\u00e1mara\nde Casaci\u00f3n es que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir\nfallos que se reputen equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias\nl\u00f3gicas del razonamiento lo impiden considerar como una sentencia v\u00e1lida\u201d,\na\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso, Casaci\u00f3n \u201cexcede flagrantemente su postestad\nrevisora y re-analiza la credibilidad e incidencia de las declaraciones\ntestimoniales rendidas en el debate oral y p\u00fablico, pretendiendo sustituir a\nlos jueces de m\u00e9rito (es decir del Tribunal de Juicio) en esa faena\u201d, razona.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn efecto, sin lograr demostrar la existencia de yerros\nl\u00f3gicos en el pronunciamiento de grado, la Dra. Davite recepta la tendenciosa y\nparcializada interpretaci\u00f3n que efect\u00faa el Ministerio P\u00fablico Fiscal con\nrelaci\u00f3n al primer grupo de testigos, que vieron momentos previos al hecho a G.\ncaminando y a un hombre detr\u00e1s de ella. Pero \u201clo cierto y concreto, como\naseveran los juzgadores y consta en el expediente\u201d, es que ninguno de los tres\ntestigos que integran este grupo \u201chan podido reconocer de manera categ\u00f3rica e\nindudable que la persona que se desplazaba detr\u00e1s de la v\u00edctima haya sido\nalguno de los encartados de autos, lo que, por otra parte, no deja de ser una\nespeculaci\u00f3n m\u00e1s y poco aporta para establecer la autor\u00eda en el suceso\u201d,\nejemplifica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, pone en crisis el razonamiento usado por Fiscal\u00eda y\nCasaci\u00f3n sobre el tercer grupo de testigos, que habr\u00eda tomado conocimiento \u201cde\no\u00eddas\u201d sobre algunos elementos de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Fiscal\u00eda \u201ctilda de arbitraria la falta de recepci\u00f3n de las\ndeclaraciones de los denominados testigos de o\u00eddas (tercer grupo) por cuanto no\nhan sido ratificadas por aquellas personas a quienes se atribuyen haber tenido\nu obtenido un conocimiento sobre cuestiones atinentes al hecho juzgado\u201d, se\u00f1ala\nGiorgio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl adoptar esa tesitura, el \u00f3rgano acusador pretende se\notorgue mayor valor probatorio a las supuestas expresiones de estas personas,\nvertidas ante quienes reproducir\u00edan luego las mismas, sin un m\u00ednimo contralor\nde las partes del proceso, que a la declaraci\u00f3n testimonial prestada por esas\nmismas personas, bajo juramento de ley y ante el tribunal que entiende en la\ncausa, como \u00fanico modo v\u00e1lido de judicializar un testimonio\u201d, infiere.-<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cInexplicablemente \u2013 agrega \u2013 este agravio es tambi\u00e9n\nreceptado por la Dra. Davite quien absurdamente asevera que no es correcta la\nobjeci\u00f3n que realiza el Dr. Bonazzola (uno de los integrantes del Tribunal de\nJuicio que absolvi\u00f3 a los acusados), respecto a la ausencia de corroboraci\u00f3n de\nlos datos obtenidos&nbsp; por parte de los que\ndenomina testigos directos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas personas que supuestamente brindaron una determinada\nversi\u00f3n de los sucesos ante terceros, desmintieron o negaron concretamente\nhaber proporcionado esa versi\u00f3n al deponer luego como testigos en el juicio\u201d,\nsubraya el vocal.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, concluye: \u201cExiste una obstinaci\u00f3n que ya linda en la\nnecedad en la postura asumida por la Fiscal\u00eda al pretender que el tribunal tome\ncomo cierto un dato de la realidad cuya existencia ha sido categ\u00f3ricamente\ndesconocida por la persona a quien precisamente se atribuye haberlo\nproporcionado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuestiona la \u201celucubraci\u00f3n\u201d que hace el MPF respecto\na la aparici\u00f3n de una bota donde se hall\u00f3 a Gisela, vincul\u00e1ndola al accionar de\nlos acusados, apuntando que adem\u00e1s \u201ces ins\u00f3litamente receptada por el voto\nmayoritario de la sentencia de Casaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los fundamentos de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para confirmar el fallo absolutorio de los acusados en la causa por el femicidio de Gisela L\u00f3pez, se basaron en duros cuestionamientos a la tarea investigativa que hizo el Ministerio P\u00fablico Fiscal. 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