{"id":43761,"date":"2019-04-22T09:46:28","date_gmt":"2019-04-22T12:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=43761"},"modified":"2019-05-06T20:55:13","modified_gmt":"2019-05-06T23:55:13","slug":"el-gobierno-decreto-la-nueva-ley-de-lealtad-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/04\/22\/el-gobierno-decreto-la-nueva-ley-de-lealtad-comercial\/","title":{"rendered":"El Gobierno decret\u00f3 la nueva ley de Lealtad Comercial"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La misma pretende regular las relaciones comerciales y prohibir la competencia desleal, mediante la regulaci\u00f3n de 13 conductas que ser\u00e1n consideradas desleales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el decreto 274\/2019, publicado este lunes en el\nBolet\u00edn Oficial, el Gobierno oficializ\u00f3 public\u00f3 la nueva ley de Lealtad\nComercial. La misma pretende regular las relaciones comerciales y prohibir la\ncompetencia desleal, garantizando el acceso a la informaci\u00f3n sobre productos y\nservicios.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la medida proh\u00edbe los actos de competencia\ndesleal, &#8220;cualquiera sea la forma que adopten, el medio a trav\u00e9s del cual\nse realicen y el mercado en el que tengan lugar&#8221;. As\u00ed, el Ejecutivo argument\u00f3\nque hoy no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que\npor eso &#8220;deviene necesario definir una regulaci\u00f3n integral y\nsistematizada&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el decreto comunicado hoy, que est\u00e1 firmado por\nel presidente Mauricio Macri y todos los ministros, constituye un acto de\ncompetencia desleal &#8220;toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, por medios indebidos,\nresulte objetivamente apta para afectar la posici\u00f3n competitiva de una persona\no el adecuado funcionamiento del proceso competitivo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Gobierno estableci\u00f3 las 13 conductas que\nser\u00e1n consideradas desleales por la ley, entre las que se encuentran los actos\nde enga\u00f1o, que fueron descriptos como la inducci\u00f3n al error sobre la existencia\no naturaleza, modo de fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n, caracter\u00edsticas principales,\nsobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y\nservicios y los actos de confusi\u00f3n: Inducir al error respecto del origen\nempresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios\npropios, de manera tal que se considere que \u00e9stos poseen un origen distinto al\nque les corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dentro de esta clasificaci\u00f3n se encuentra la\nviolaci\u00f3n de normas, las cuales se entienden como valerse efectivamente de una\nventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas\nlegales; el abuso de situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica, que se trata de\nexplotar la situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica en que pueda encontrarse una\nempresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente\npara el ejercicio de su actividad en el mercado; obtenci\u00f3n indebida de\ncondiciones comerciales, cuando sean bajo la amenaza de ruptura de las\nrelaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta o\nde pago de cargos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, tampoco estar\u00e1 permitida la venta por debajo\ndel costo; la explotaci\u00f3n indebida de la reputaci\u00f3n ajena, la cual se trata de\nrealizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el cr\u00e9dito, la fama, el\nprestigio o la reputaci\u00f3n empresarial o profesional que corresponde a otro;\nactos de imitaci\u00f3n desleal; actos de denigraci\u00f3n; violaci\u00f3n de secretos;\ninducci\u00f3n a la infracci\u00f3n contractual, que es inducir a empleados, proveedores,\nclientes o dem\u00e1s obligados a infringir obligaciones contractuales contra\u00eddas\ncon un competidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea tambi\u00e9n se prohibir\u00e1n los actos de\ndiscriminaci\u00f3n y la publicidad comparativa, siendo aquella que aluda expl\u00edcita\no impl\u00edcitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios\nofrecidos por \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el Gobierno prohibi\u00f3 &#8220;la realizaci\u00f3n de cualquier\nclase de presentaci\u00f3n, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u\nocultamientos pueda inducir al error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n respecto de las\ncaracter\u00edsticas o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla,\ncantidad, uso, precio, condiciones de comercializaci\u00f3n o t\u00e9cnicas de producci\u00f3n\nde bienes muebles, inmuebles o servicios&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a esta medida, quedar\u00e1 prohibido el ofrecimiento\no entrega de premios o regalos en raz\u00f3n directa o indirecta de la compra de\nmercader\u00edas o la contrataci\u00f3n de servicios, cuando dichos premios o regalos\nest\u00e9n sujetos a la intervenci\u00f3n del azar o promover u organizar concursos,\ncert\u00e1menes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participaci\u00f3n est\u00e9\ncondicionada en todo o en parte a la adquisici\u00f3n de un producto o a la\ncontrataci\u00f3n de un servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tampoco estar\u00e1 permitido entregar dinero o bienes\na t\u00edtulo de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes\nintegrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere\nel corriente de los objetos rescatados o el que \u00e9stos tengan para quien los\nrecupere.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el Gobierno nacional tambi\u00e9n determin\u00f3 con este\ndecreto que los productos envasados que se comercialicen en el pa\u00eds, fabricados\no no en \u00e9l, deber\u00e1n estar identificar la siguiente informaci\u00f3n: el nombre del\nart\u00edculo; pa\u00eds de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su\ncontenido.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, los productos fabricados en el pa\u00eds, cuando\nse comercialicen en \u00e9l, llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n &#8220;Industria Argentina&#8221;\no &#8220;Producci\u00f3n Argentina&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, los productos de origen extranjero que sufran en\nel pa\u00eds un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro an\u00e1logo que no\nimplique una modificaci\u00f3n en su naturaleza, \u201cdeber\u00e1n llevar una leyenda que\nindique dicho proceso y ser\u00e1n considerados como de industria extranjera&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la administraci\u00f3n de Mauricio Macri estableci\u00f3 las\nsanciones que podr\u00edan recibir las personas humanas o jur\u00eddicas que infrinjan la\nley. Estas se clasifican en apercibimiento; multa por un monto equivalente a\nentre 1 y 10.000.000 de Unidades M\u00f3viles (UM); suspensi\u00f3n del Registro Nacional\nde Proveedores del Estado por hasta cinco a\u00f1os; p\u00e9rdida de concesiones,\nprivilegios, reg\u00edmenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare o\nclausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Las sanciones establecidas en el presente art\u00edculo\npodr\u00e1n imponerse en forma independiente o conjunta, seg\u00fan las circunstancias\ndel caso&#8221;, manifiesta el texto oficial. Adem\u00e1s, la norma establece que\n&#8220;se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n administrativa de rectificaci\u00f3n de publicidad\nal infractor que, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n o publicidad hubiera incurrido en\npr\u00e1cticas enga\u00f1osas o abusivas&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La misma pretende regular las relaciones comerciales y prohibir la competencia desleal, mediante la regulaci\u00f3n de 13 conductas que ser\u00e1n consideradas desleales Mediante el decreto 274\/2019, publicado este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno oficializ\u00f3 public\u00f3 la nueva ley de Lealtad Comercial. 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