{"id":42688,"date":"2019-03-29T10:49:04","date_gmt":"2019-03-29T13:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=42688"},"modified":"2019-05-06T20:53:51","modified_gmt":"2019-05-06T23:53:51","slug":"fumigaciones-la-justicia-declaro-nulo-el-decreto-del-gobernador-sobre-las-distancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/03\/29\/fumigaciones-la-justicia-declaro-nulo-el-decreto-del-gobernador-sobre-las-distancias\/","title":{"rendered":"Fumigaciones: La justicia declar\u00f3 nulo el decreto del Gobernador sobre las distancias"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>\u201cPor ser inconstitucional\u201d y violar una \u201ccosa juzgada\u201d, la Justicia admiti\u00f3 este jueves parcialmente la demanda del Foro Ecologista y Agmer, rechazando la regulaci\u00f3n del Ejecutivo que establec\u00eda distancias l\u00edmites de 100 y 500 metros para las fumigaciones terrestres y a\u00e9reas alrededor de las escuelas rurales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el fallo de la C\u00e1mara Civil y Comercial, Sala\nIII, a cargo del vocal Andr\u00e9s Manuel Marfil, dej\u00f3 firme la anterior sentencia\ndel vocal Oscar Daniel Benedetto de la Sala II en lo Civil y Comercial de\nParan\u00e1 y que fuera ratificada el 29 de octubre pasado por la Sala de\nProcedimientos Constitucionales y Amparos del STJ, en la que se estableci\u00f3 una\nprohibici\u00f3n de 1.000 y 3.000 metros respectivamente a las pulverizaciones con\nagroqu\u00edmicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n sobre este amparo ambiental solicitado por la\nentidad ecologista y el sindicato docente se conoci\u00f3 este jueves a \u00faltima hora.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado s\u00f3lo anul\u00f3 los dos primeros art\u00edculos de la\nregulaci\u00f3n firmada por el gobernador Gustavo Bordet, que son los que refiere a\nlas distancias permitidas para la fumigaci\u00f3n, ya que estim\u00f3 que \u201clos dem\u00e1s\nasuntos que trae el decreto no corresponde anularlos, pues lo referente al\nhorario de fumigaci\u00f3n, actuaci\u00f3n de profesionales, etc., no se encuentran\nalcanzados por la sentencia\u201d precedente del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>En una extensa argumentaci\u00f3n, el vocal Marfil repas\u00f3 el\nlitigio judicial iniciado el a\u00f1o pasado. Aludi\u00f3 al proceso por el cual tras el\nmencionado fallo del Superior Tribunal de Justicia, el Gobierno provincial\nemiti\u00f3 el decreto N\u00ba4.407\/2018, publicado el 2 de enero del corriente, y sobre\nel cual pesaba justamente el pedido de nulidad y derogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan public\u00f3 ERA Verde, el magistrado tom\u00f3 en consideraci\u00f3n\nla presentaci\u00f3n del Foro y la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos\nque se\u00f1alaron el \u201cvicio manifiesto\u201d del decreto \u201cal omitir la realizaci\u00f3n de\nestudios espec\u00edficos que demuestren que la disminuci\u00f3n de las distancias (a 100\ny 500 metros) no causar\u00eda ning\u00fan perjuicio a la poblaci\u00f3n estudiantil\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aludi\u00f3 a que las actoras demandantes se\u00f1alaron la\nconfirmaci\u00f3n del Superior Tribunal del fallo del vocal Benedetto que plante\u00f3\nlas restricciones \u201chasta tanto se determinara por las \u00e1reas estatales\nespec\u00edficas que se obtendr\u00e1n id\u00e9nticos efectos preventivos para la salud de\nalumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dej\u00f3 constancia tambi\u00e9n que el Foro y Agmer se\u00f1alaron que\nel decreto \u201cobedece claramente a las exigencias de los sectores ruralistas y\ncorporaciones del agronegocio sin considerar los riesgos que implican para la\nsalud, el ambiente y la biodiversidad la aplicaci\u00f3n de agrot\u00f3xicos a metros de\nuna vivienda, escuela rural\u201d, y que \u201cel Estado Provincial no entendi\u00f3 que deb\u00eda\ndemostrar que para definir la reducci\u00f3n de las distancias imprescindiblemente\nse deb\u00eda contar con demostraciones por parte de las \u00e1reas estatales\nespec\u00edficas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en la presentaci\u00f3n del informe y contestaci\u00f3n\npor el Gobierno provincial, el fiscal Adjunto de la Fiscal\u00eda de Estado,\nSebasti\u00e1n Trinadori, realiz\u00f3 planteos de \u201cfalta de legitimaci\u00f3n\u201d y \u201cvaguedad\u201d\ndel pedido de nulidad del decreto. Tambi\u00e9n realiz\u00f3 disquisiciones respecto a\nque \u201cla salud no es un bien colectivo sino individual y divisible\u201d, por lo cual\nel Foro y Agmer no eran \u201crepresentantes id\u00f3neos y legitimados activos para\naccionar por la salud de esos individuos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Trinadori afirm\u00f3 por su parte que \u201cel decreto se fundamenta\nen documentos como \u2018Pautas sobre aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios en\n\u00e1reas periurbanas\u2019\u201d, un informe de un grupo de trabajo interministerial sobre\nbuenas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, y dijo que el \u201cMinisterio de Salud de la Provincia a\ntrav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda no realiza observaciones de las\ndistancias que determina el decreto, y la Secretar\u00eda de Ambiente del Ministerio\nde Producci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos considera id\u00f3neas las distancias de\nfumigaci\u00f3n para reducir cualquier impacto ambiental en los establecimientos\nescolares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Terceros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de Marfil tambi\u00e9n hizo referencia a terceros\nque se presentaron en la causa argumentando ser partes interesadas de un\nproceso colectivo. Se trata de la C\u00e1mara Arbitral de Cereales de Entre R\u00edos, la\nBolsa de Cereales de Entre R\u00edos, Federaci\u00f3n de Asociaciones Rurales de Entre\nR\u00edos (FARER), la Federaci\u00f3n Entrerriana de Cooperativas (FEDECO), el Centro de\nAcopiadores de Granos de Entre R\u00edos (CAGER), la Sociedad Rural Argentina\nDistrito Entre R\u00edos (SRA). la Cooperativa La Ganadera Gral. Ram\u00edrez, y el\nColegio de Profesionales de la Agronom\u00eda de Entre R\u00edos, quienes defendieron la\npostura gubernamental de rechazar el pedido de nulidad del decreto. Tambi\u00e9n se\npresentaron \u201capoyando\u201d a las actoras y exigiendo la nulidad del decreto\n\u201cdiversas agrupaciones,&nbsp; grupos de\ndefensa del medio ambiente, y personalidades del mundo acad\u00e9mico, e incluso de\nla pol\u00edtica. Por distintas razones, quedaron desestimadas estas defensas\nprocesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Paso siguiente, el vocal de la C\u00e1mara Civil y Comercial,\nSala III, se centr\u00f3 en analizar la sentencia sobre la cual se apoyaba la\ndemanda de las amparistas. Rescat\u00f3 as\u00ed la v\u00eda del amparo para este tipo de\ncasos como \u201cherramienta de protecci\u00f3n efectiva m\u00e1s all\u00e1 del prejuicio de las\nformas\u201d. Y en cuanto al examen doctrinario afirm\u00f3 que la cosa juzgada est\u00e1\nrepresentada por la parte dispositiva de la sentencia, en donde para el caso es\nla del Superior Tribunal donde proh\u00edbe \u201cla fumigaci\u00f3n terrestre con agrot\u00f3xicos\nen un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales\nde la Provincia de Entre R\u00edos, y la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea con iguales pesticidas en\nun radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos\neducativos; todo ello hasta tanto se determine por las \u00e1reas estatales\nespec\u00edfica que se obtendr\u00e1n id\u00e9nticos efectos preventivos para la salud del\nalumnado y personal que asiste a los mismo con distancias diferentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consideraciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado XVI del fallo, Marfil tambi\u00e9n se explay\u00f3 en\nun \u201ccomentario final\u201d, donde afirm\u00f3: \u201cDada la enorme trascendencia de la\ncuesti\u00f3n\u201d, admiti\u00f3 ser \u201cconsciente de los problemas que, de un lado y del otro,\nse genera con la restricci\u00f3n o no de esta actividad agr\u00edcola, y tambi\u00e9n del\nimpacto territorial que tiene el fallo dictado\u201d en un primer momento. \u201cPero\ndebe aclararse \u2013dijo\u2013 que dicha sentencia en los hechos no impacta en aquellas\nzonas en que no se realiza esta pr\u00e1ctica agr\u00edcola de forma cercana a las\nescuelas rurales, y que son much\u00edsimas conforme surge de la causa referida,\ndonde el CGE pidi\u00f3 informaci\u00f3n a las Direcciones de los establecimientos\neducativos que as\u00ed lo han expresado, adem\u00e1s que no toda la superficie agr\u00edcola\nreal actual tiene escuelas rurales establecidas en esos lugar en forma\nequidistante, con lo cual algunos c\u00e1lculos que se han formulado en este\nexpediente en cuanto a las hect\u00e1reas que alcanza evidentemente no resultan tan\nprecisos\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn definitiva acontece que estamos en presencia -como en\ntantas actividades industriales- de una restricci\u00f3n, que deben cargar ciertos\nparticulares que encuentra fundamento en el inter\u00e9s de la salud -en este caso\nde los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente;\npero sus or\u00edgenes deben buscarse en pr\u00e1cticas productivas que en alg\u00fan momento\n-o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa soluci\u00f3n no es sencilla, pues conciliar la necesidad de\nproducir -con este m\u00e9todo- y proteger la salud humana por otro pone al Estado\nen una dif\u00edcil situaci\u00f3n, y adem\u00e1s los recursos suelen ser insuficientes muchas\nveces para poder dar una respuesta pronta. Tal vez de este entuerto se pueda\nsalir, tomando el problema por partes, viendo de todas las escuelas cuales son\naquellas que se encuentran efectivamente en zonas agr\u00edcolas que recurren a la\nutilizaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos -que no son todas en la provincia reitero- e ir por\nzonas geogr\u00e1ficas realizando los estudios ambientales correspondientes para determinar\nhasta qu\u00e9 punto resulta pausible extender esta pr\u00e1ctica agr\u00edcola sin afectar la\nsalud humana de las personas protegidas por la sentencia judicial, o tal vez\npase por comenzar a planificar un cambio de cultura productiva, porque lo que\nconstituye el m\u00e9todo de producci\u00f3n de un sector social no puede ser la causa de\nperjuicio del resto de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cY con sincero respeto -por los otros poderes-, y sus\nintegrantes de quienes no puedo poner en duda su bonhom\u00eda, digo que el Estado\nlo que no puede hacer en este tema, es hacer mal las cosas, o hacerlas a\nmedias, o dar mensajes contradictorios, porque en definitiva podr\u00edan acabar\nperjudicando no s\u00f3lo a las personas que puedan verse afectadas en su salud,\nsino incluso a los productores agropecuarios que por esta misma situaci\u00f3n,\nterminan no sabiendo donde est\u00e1n parados\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed por lo expuesto, en su admisi\u00f3n parcial de la demanda,\ndecret\u00f3 la nulidad del decreto N\u00ba 4.407\/18&nbsp;\n(fecha 14\/12\/18 publicado el 02\/01\/2019) \u201cpor ser inconstitucional por\nviolaci\u00f3n de la Cosa Juzgada al no ajustarse al est\u00e1ndar normativo del fallo\ndictado\u201d por Benedetto primero y ratificado por la Sala de Procedimientos\nConstitucionales y Amparos del STJ luego. La nulidad alcanza, as\u00ed a los dos\nprimero art\u00edculos que establece prohiniciones de las \u201caplicaciones terrestres\nde fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes\nde uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre\nlos l\u00edmites o cercos de la escuela y el cultivo lindero\u201d, y el art\u00edculo 2\u00ba\ndonde dispone la prohibici\u00f3n de \u201clas aplicaciones a\u00e9reas de fitosanitarios en\nlugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo,\ndebiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los l\u00edmites o\ncercos de la escuela y el cultivo lindero\u201d. De este modo, queda \u201cen pie\nconsecuentemente las distancias de interdicci\u00f3n de fumigaciones fijadas aquella\nsentencia (con 1.000 y 3.000 metros). \u201cY corresponde desestimar la demanda en\nlas dem\u00e1s disposiciones en cuanto se regulan cuestiones no alcanzadas por el\ncitado fallo\u201d, concluy\u00f3. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPor ser inconstitucional\u201d y violar una \u201ccosa juzgada\u201d, la Justicia admiti\u00f3 este jueves parcialmente la demanda del Foro Ecologista y Agmer, rechazando la regulaci\u00f3n del Ejecutivo que establec\u00eda distancias l\u00edmites de 100 y 500 metros para las fumigaciones terrestres y a\u00e9reas alrededor de las escuelas rurales De este modo, el fallo de la C\u00e1mara Civil y Comercial, Sala III, a cargo del vocal Andr\u00e9s Manuel Marfil, dej\u00f3 firme la anterior sentencia del vocal Oscar Daniel Benedetto de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paran\u00e1 y que fuera&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33347,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42688"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42689,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42688\/revisions\/42689"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33347"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}