{"id":42560,"date":"2019-03-27T10:03:14","date_gmt":"2019-03-27T13:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=42560"},"modified":"2019-05-06T20:53:51","modified_gmt":"2019-05-06T23:53:51","slug":"ganancias-la-corte-exige-al-congreso-que-exima-por-ley-a-los-jubilados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/03\/27\/ganancias-la-corte-exige-al-congreso-que-exima-por-ley-a-los-jubilados\/","title":{"rendered":"Ganancias: la Corte exige al Congreso que exima por ley a los jubilados"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>El alto tribunal orden\u00f3 no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exenci\u00f3n a favor de los jubilados. La decisi\u00f3n sali\u00f3 4 a 1; solo Rosenkrantz vot\u00f3 en contra. Deber\u00e1n reintegrarse los montos retenidos desde 2015<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos\nMaqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de\nla Naci\u00f3n declar\u00f3 la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre\nlas jubilaciones y pensiones y orden\u00f3 no retener sumas en concepto de ganancias\nhasta tanto el Congreso legisle la exenci\u00f3n a favor de los jubilados. El\npresidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, vot\u00f3, una vez m\u00e1s, en disidencia.\nAdem\u00e1s, seg\u00fan supo este medio, Highton &#8220;se sum\u00f3 a \u00faltimo momento&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>Luego de hacer hincapi\u00e9 en el alcance de los principios de\nigualdad y de razonabilidad en materia tributaria, el M\u00e1ximo Tribunal destac\u00f3\nque el caso Garc\u00eda debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social\ndel reclamo efectuado por la jubilada. As\u00ed, tambi\u00e9n explic\u00f3 que la reforma\nconstitucional de 1994 garantiz\u00f3 \u201cla igualdad real de oportunidades y de trato\u201d\na favor de los jubilados, como grupo vulnerable. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el m\u00e1ximo tribunal orden\u00f3 no retener sumas en concepto\nde ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exenci\u00f3n a favor de los\njubilados. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus argumentos en favor de los jubilados, los cuatro\nmagistrados destacaron que la reforma constitucional de 1994 genera el deber\ndel legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores\nvulnerables \u2013entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce\npleno y efectivo de todos sus derechos. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed fue que argument\u00f3 que &#8220;la sola utilizaci\u00f3n de la\ncapacidad contributiva como par\u00e1metro para establecer impuestos a los jubilados\ny pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad\nde los jubilados que ampara la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;. Para luego a\u00f1adir\nque &#8220;la falta de consideraci\u00f3n por las autoridades de esta circunstancia\ncoloca a los jubilados en una situaci\u00f3n de notoria e injusta desventaja&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el M\u00e1ximo Tribunal concluy\u00f3 que no puede\nretenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilaci\u00f3n de la\ndemandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las\njubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la se\u00f1ora Garc\u00eda los\nmontos retenidos desde la interposici\u00f3n del reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El disidente <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez m\u00e1s, el presidente de la Corte Suprema vot\u00f3 en\ndisidencia. Es que consider\u00f3 que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias\nque establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por\ndicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostr\u00f3 la\ninconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la\nactora. <\/p>\n\n\n\n<p>Rosenkrantz remarc\u00f3 que en 2016, el Congreso sancion\u00f3 la ley\n27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Es\nall\u00ed donde se estableci\u00f3 una deducci\u00f3n especial en virtud de la cual las\njubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del r\u00e9gimen general, con\ningresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas reci\u00e9n a partir\nde una suma que, al d\u00eda de hoy, es de $62.462,22. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, Rosenkrantz indic\u00f3 que las jubilaciones y pensiones\nson \u201crenta\u201d tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y\nque, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, remarc\u00f3 que el cobro del impuesto a las ganancias a\nlos jubilados no constituye un supuesto de doble imposici\u00f3n. &#8220;Ello es as\u00ed,\npor cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las\nganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son\ndeducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<p>Para la m\u00e1xima autoridad de la Corte, el impuesto a las\nganancias no viola el art\u00edculo 14 bis seg\u00fan el cual los beneficios de la\nseguridad social deben tener el car\u00e1cter \u201cintegral e irrenunciable\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>E interpret\u00f3 que la \u201cintegralidad\u201d de la seguridad social\nque la Constituci\u00f3n garantiza no implica que los beneficios de la seguridad\nsocial no puedan ser gravados, sino que expresa la convicci\u00f3n del constituyente\nde que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la\njubilaci\u00f3n amparando a los habitantes de la Naci\u00f3n de contingencias diversas. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, para Rosenkrantz tampoco existe una prohibici\u00f3n\nconstitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de\nderechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia\nde la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, no cabe inferir de\nlas normas contenidas en los tratados internacionales una restricci\u00f3n a la\nfacultad constitucional expresa del Congreso de gravar ciertas manifestaciones\nde riqueza.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Rosenkrantz, la menci\u00f3n en el texto constitucional de\nciertas categor\u00edas de personas o la vulnerabilidad con la que a ellas\ncom\u00fanmente se asocia no exime a dichas personas, por esa sola circunstancia, de\nla obligaci\u00f3n de pagar los tributos que el Congreso establezca para afrontar\nlos gastos del Estado. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDeber\u00eda admitirse una conclusi\u00f3n que parece inaceptable,\npor ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deber\u00edan estar\neximidas de pagar cualquier tributo o deber\u00edan pagar un porcentaje menor que\nlos hombres\u201d, puso como ejemplo para rebatir el argumento que considera como\n&#8220;vulnerables&#8221; a los jubilados. <\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, Rosenkrantz sostuvo que \u201cel mero hecho de que\nconsideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de\nnosotros desear\u00eda no puede convertirse en un argumento para fulminar con la\ninconstitucionalidad un r\u00e9gimen que necesariamente depende de valoraciones,\nhechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulaci\u00f3n corresponde\nprimariamente al Congreso de la Naci\u00f3n\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El caso <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo fue por el caso de Mar\u00eda Isabel Garc\u00eda, jubilada de\nla Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos, que en 2015,\ncuando ten\u00eda 79 a\u00f1os, promovi\u00f3 contra la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos\nP\u00fablicos (AFIP) una acci\u00f3n con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad\nde la deducci\u00f3n del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. <\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia de primera\ninstancia que hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a\nlas Ganancias y que hab\u00eda ordenado a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos\nP\u00fablicos que cesara en la aplicaci\u00f3n del impuesto sobre la jubilaci\u00f3n de Garc\u00eda\ny le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoci\u00f3n de la\nacci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alto tribunal orden\u00f3 no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exenci\u00f3n a favor de los jubilados. 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