{"id":41008,"date":"2019-02-27T12:14:30","date_gmt":"2019-02-27T15:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=41008"},"modified":"2019-05-06T20:53:11","modified_gmt":"2019-05-06T23:53:11","slug":"la-corte-tiene-en-agenda-el-reclamo-de-un-jubilado-entrerriano-por-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/02\/27\/la-corte-tiene-en-agenda-el-reclamo-de-un-jubilado-entrerriano-por-ganancias\/","title":{"rendered":"La Corte tiene en agenda el reclamo de un jubilado entrerriano por Ganancias"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Se trata de una causa que tuvo sentencia de la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1. El reclamante es un jubilado que en abril de 2016, el tribunal declar\u00f3 la inconstitucionalidad del descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cobro del impuesto a las ganancias y una actualizaci\u00f3n puntual de haberes son las dos cuestiones vinculadas a jubilados que est\u00e1n en la agenda de la Corte Suprema de Justicia de este semestre. En cada caso, lo que se resuelva afectar\u00e1 a un grupo de pasivos y no a la totalidad. \u00bfCu\u00e1les son los temas en debate y qu\u00e9 impacto tendr\u00e1 la decisi\u00f3n que se tome?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impuesto a las ganancias<\/strong><\/p>\n<p>Las jubilaciones y pensiones est\u00e1n alcanzadas por el tributo seg\u00fan lo define la ley. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa disposici\u00f3n aprobada por el Congreso est\u00e1 en debate en la Justicia desde hace a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una de las causas que circula ya por las yocallas de la Corte Suprema es la caratulada &#8220;Pedrini, Salvador Ernesto contra AFIP&#8221;, que tuvo sentencia de la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1. El reclamante es un jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre R\u00edos, y los jueces Daniel Alonso y Cintia G\u00f3mez declararon, en abril de 2016, la inconstitucionalidad del descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros casos<\/strong><\/p>\n<p>Existen otros fallos que van en el mismo sentido, como el que alcanza al jubilado Leonardo Calderale (en este caso, beneficiario del sistema nacional de la Anses) que obtuvo un fallo de la Sala II de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social, tras haber reclamado contra el cobro del impuesto en el monto de retroactivo cobrado por haber ganado un litigio.<\/p>\n<p>En el listado de la agenda semestral de temas difundido por el Centro de Informaci\u00f3n Judicial, este tema figura como &#8220;familia de causas sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones&#8221;. Fuentes del Poder Judicial se\u00f1alaron que, en principio, el futuro fallo corresponder\u00eda a la causa Pedrini.<\/p>\n<p>Mientras que los argumentos en contra de la imposici\u00f3n se basan en se\u00f1alar que una jubilaci\u00f3n no es ganancia, la disposici\u00f3n legal busca sustentarse en el hecho de que, durante la vida laboral activa, los aportes hechos con destino al sistema previsional son descontados del monto de ingreso sobre el cual se calcula el impuesto (con ese argumento, se dice, no existir\u00eda la doble imposici\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sistema<\/strong><\/p>\n<p>Hasta 2016 los jubilados pagaban Ganancias seg\u00fan el mismo esquema vigente para los asalariados. En 2017 eso cambi\u00f3: se defini\u00f3 por ley que los alcanzados por el tributo son quienes cobran un ingreso mensual de por lo menos 6 veces el haber m\u00ednimo. Esa cifra imponible es, entonces, de $55.854 para el per\u00edodo que va de diciembre hasta este mes, en tanto que sube a $62.242 con los haberes de marzo, que subir\u00e1n un 11,83% por aplicaci\u00f3n de la ley de movilidad.<\/p>\n<p>Con este sistema, que prev\u00e9 una actualizaci\u00f3n trimestral de la base imponible, en 2018 hubo 297.000 jubilados que pagaron Ganancias, seg\u00fan el dato promedio mensual aportado por la AFIP. Este a\u00f1o, m\u00e1s all\u00e1 de que se ir\u00e1 actualizando el esquema seg\u00fan la suba de haberes, el n\u00famero se incrementar\u00e1.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9? Porque en el caso de quienes tienen m\u00e1s de una prestaci\u00f3n previsional, la Anses comenz\u00f3 a considerar la suma de los montos percibidos, a la hora de determinar si se descuenta o no el impuesto. Hasta el a\u00f1o pasado y seg\u00fan aclararon en el propio organismo, para definir si se reten\u00eda Ganancias y, consecuentemente, para calcular la cuant\u00eda de la carga, se tomaba en cuenta cada prestaci\u00f3n en particular. La nueva normativa interna de la Anses dispone, en cambio, tomar en cuenta cada CUIL, de lo cual resulta que se suman las prestaciones recibidas por una misma persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n de un ajuste por movilidad<\/strong><\/p>\n<p>El jubilado Adolfo Badaro fue quien, en noviembre de 2007, obtuvo a su favor un fallo de la Corte Suprema de Justicia que orden\u00f3 que su ingreso aumentara, por el per\u00edodo de 2002 a 2006, seg\u00fan el comportamiento de un \u00edndice de salarios. Esa variable hab\u00eda subido poco m\u00e1s de 88% en el per\u00edodo considerado. La inflaci\u00f3n, mientras tanto, se hab\u00eda llevado hasta el 40% del poder adquisitivo de un grupo de jubilados, a los que directamente se les mantuvo congelado el haber durante bastante tiempo.<\/p>\n<p>El fuerte deterioro del ingreso jubilatorio que muchos sufrieron (el gobierno de entonces hab\u00eda decidido solamente aumentar el haber m\u00ednimo), sumado a la decisi\u00f3n de los jueces, provoc\u00f3 una muy alta litigiosidad, que tuvo su punto m\u00e1ximo en 2009, cuando ingresaron a los juzgados m\u00e1s de 103.000 reclamos. Eso motiv\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n presentara ante la Justicia un reclamo, para que se dispusiera aplicar el criterio Badaro en forma generalizada, a todos los jubilados que se encontraran en una situaci\u00f3n similar a la del reclamante (es decir, a los que entre 2002 y 2006 no hab\u00edan recibido una recomposici\u00f3n de haberes de al menos 88%).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Llega el an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n<p>Ese caso lleg\u00f3 hace a\u00f1os al tribunal supremo y, de hecho, en m\u00e1s de una oportunidad se convoc\u00f3 a las autoridades de la Alises para que expusieran sobre el tema: en noviembre de 2012, por caso, el entonces director ejecutivo del organismo previsional, Diego Bossio, se present\u00f3 y sostuvo que no hab\u00eda fondos para hacer frente a la erogaci\u00f3n que se habr\u00eda derivado de una sentencia favorable a los jubilados.<\/p>\n<p>Hasta ahora, la Corte no se hab\u00eda dedicado a decidir sobre el tema, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas reuniones. Ahora, l\u00f3gicamente, un fallo contrario al Estado tendr\u00eda un efecto mucho menor que el que hubiera tenido en caso de haber sido dictado antes. Pasaron m\u00e1s de 11 a\u00f1os desde el fallo Badaro.<\/p>\n<p>Desde entonces, muchos jubilados ganaron sus juicios y pudieron cobrar. Otros fallecieron. Y otros firmaron la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica, ya que esta causa fue una de las incluidas por el gobierno actual en el plan por el cual se hicieron propuestas de pago a un grupo de pasivos, a cambio de que retiraran sus reclamos de la Justicia o de que no los iniciaran. Por estas horas, diferentes fuentes consultadas no pudieron estimar qu\u00e9 efectos podr\u00eda tener, en n\u00fameros, este fallo. S\u00ed es seguro que hoy ser\u00eda, para las arcas del Estado, mucho m\u00e1s inofensivo que si no hubiera existido tanta demora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una causa que tuvo sentencia de la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1. El reclamante es un jubilado que en abril de 2016, el tribunal declar\u00f3 la inconstitucionalidad del descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias &nbsp; &nbsp; El cobro del impuesto a las ganancias y una actualizaci\u00f3n puntual de haberes son las dos cuestiones vinculadas a jubilados que est\u00e1n en la agenda de la Corte Suprema de Justicia de este semestre. En cada caso, lo que se resuelva afectar\u00e1 a un grupo de pasivos y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":35929,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41008"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41008"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41008\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41009,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41008\/revisions\/41009"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35929"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}