{"id":38496,"date":"2019-01-02T12:56:00","date_gmt":"2019-01-02T15:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=38496"},"modified":"2019-01-02T12:56:00","modified_gmt":"2019-01-02T15:56:00","slug":"entre-rios-debera-indemnizar-a-una-mujer-a-la-que-se-le-nego-la-ile-por-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2019\/01\/02\/entre-rios-debera-indemnizar-a-una-mujer-a-la-que-se-le-nego-la-ile-por-salud\/","title":{"rendered":"Entre R\u00edos deber\u00e1 indemnizar a una mujer a la que se le neg\u00f3 la ILE por salud"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La mujer corr\u00eda riesgo de muerte por una enfermedad cong\u00e9nita. Un ateneo recomend\u00f3 la ILE. Un provida impidi\u00f3 que se realizara. Luego de la ces\u00e1rea sufri\u00f3 un ACV. Ahora, el Estado deber\u00e1 indemnizarla<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un fallo hist\u00f3rico, la Justicia orden\u00f3 al Estado entrerriano indemnizar a una mujer a quien se le neg\u00f3 un aborto no punible siete a\u00f1os atr\u00e1s. En la sentencia, los magistrados consideraron que se viol\u00f3 su derecho humano a la salud y a decidir no tener m\u00e1s embarazos. M. ten\u00eda 36 a\u00f1os, era pobre y sufr\u00eda una patolog\u00eda card\u00edaca cong\u00e9nita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de ox\u00edgeno cr\u00f3nica, entre otras complicaciones. Su estado se agrav\u00f3 a partir de un embarazo que no debi\u00f3 continuar. El 4 de agosto de 2011 se acord\u00f3 en un ateneo interdisciplinario, en Paran\u00e1, realizar un aborto terap\u00e9utico, contemplado en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal. Ella dio su consentimiento. Una semana despu\u00e9s, en el momento en que estaba entrando al quir\u00f3fano, en el Hospital San Mart\u00edn, irrumpi\u00f3 un m\u00e9dico ajeno a la instituci\u00f3n, conocido por su militancia antiderechos en Paran\u00e1, que amenaz\u00f3 a sus colegas con denunciarlos si segu\u00edan adelante con la pr\u00e1ctica. La interrupci\u00f3n legal del embarazo se suspendi\u00f3 (ver aparte). M. fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde en noviembre le hicieron una ces\u00e1rea, tuvo una ni\u00f1a y a los siete d\u00edas sufri\u00f3 un accidente cerebrovascular, cuando todav\u00eda estaba internada, que le provoc\u00f3 la par\u00e1lisis de la parte izquierda del cuerpo. La mujer, que pudo ir recuperando su movilidad con rehabilitaci\u00f3n, demand\u00f3 al Estado provincial y ahora la Sala Segunda de la C\u00e1mara Segunda de Paran\u00e1 confirm\u00f3 un fallo de primera instancia que orden\u00f3 una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica por los da\u00f1os que le ocasion\u00f3 a la salud el haberle impedido un aborto legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primera instancia, el juez Mart\u00edn Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 7, de Paran\u00e1, hab\u00eda considerado que los m\u00e9dicos fueron negligentes porque \u201cal impedir la cirug\u00eda, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el da\u00f1o\u201d, y al suspender el aborto no punible, la derivaron \u201csin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo\u201d. De este modo, el magistrado confirm\u00f3 la relaci\u00f3n entre el ACV y la no interrupci\u00f3n de un embarazo. \u201cLo concreto y no controvertido es que el embarazo continu\u00f3 y que la actora sufri\u00f3 el ACV en el s\u00e9ptimo d\u00eda postces\u00e1rea, y estando todav\u00eda internada. No lo sufri\u00f3 antes de estar embarazada ni tampoco un a\u00f1o despu\u00e9s del parto, sino, insisto, siete d\u00edas despu\u00e9s\u201d, explic\u00f3 en el fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 que el Estado le neg\u00f3 a M. \u201csu derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener m\u00e1s embarazos por un medio anticonceptivo l\u00edcito\u201d, ya que por la patolog\u00eda \u201cno pod\u00eda usar cualquier m\u00e9todo anticonceptivo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tribunal de alzada confirm\u00f3 la sentencia y le reproch\u00f3 al Estado entrerriano haber impedido a la mujer \u201ccorregir su patolog\u00eda card\u00edaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo l\u00edcito sin justificaci\u00f3n alguna\u201d. El voto principal de la C\u00e1mara fue fundamentado por el juez Oscar Benedetto, al cual adhiri\u00f3 Eduardo Romeo Carb\u00f3. La vocal Graciela Basald\u00faa hizo uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta cronista cont\u00f3 la historia de M. cuando le impidieron arbitrariamente la interrupci\u00f3n del embarazo en 2011. Por entonces, ten\u00eda 36 a\u00f1os y su coraz\u00f3n lat\u00eda, pero estaba al borde de la descompensaci\u00f3n, al punto de que si sub\u00eda una escalera llegaba al primer piso con los labios y la punta de los dedos morados. M. naci\u00f3 con una patolog\u00eda card\u00edaca cong\u00e9nita llamada tetralog\u00eda de Fallot, que ocasiona un cuadro de hipoxia cr\u00f3nica, entre otras complicaciones. Se puede tratar con cirug\u00eda, pero M. nunca fue operada. Tuvo cinco abortos espont\u00e1neos, en 1997, 1999, 2001, 2002 y 2005. Este \u00faltimo cuando cursaba el sexto mes de embarazo y se hab\u00eda evaluado que hab\u00eda un \u201calto riesgo\u201d para su vida de continuar la gestaci\u00f3n. Al mes de ese \u00faltimo aborto espont\u00e1neo, en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paran\u00e1, donde la mujer se atend\u00eda, le autorizaron una ligadura de trompas, dado que cada nuevo embarazo pon\u00eda su vida en peligro, pero no se la realizaron porque el \u201cquir\u00f3fano no estaba en condiciones\u201d. Volvi\u00f3 al hospital con un nuevo embarazo de 10 semanas. El 4 de agosto de 2011 se hizo el ateneo multidisciplinario que determin\u00f3 que la paciente \u201ccorre riesgo serio de vida debido a su extrema vulnerabilidad en el aspecto cardiol\u00f3gico\u201d, \u201cque no podr\u00e1 transitar el resto del embarazo sin riesgo para su vida teniendo serias posibilidades de muerte\u201d, y \u201cen aras de la protecci\u00f3n de la vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupci\u00f3n del embarazo, aclarando que se encuadra en el art\u00edculo 86 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mujer corr\u00eda riesgo de muerte por una enfermedad cong\u00e9nita. Un ateneo recomend\u00f3 la ILE. Un provida impidi\u00f3 que se realizara. Luego de la ces\u00e1rea sufri\u00f3 un ACV. 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