{"id":38358,"date":"2018-12-28T13:28:21","date_gmt":"2018-12-28T16:28:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=38358"},"modified":"2018-12-28T13:28:21","modified_gmt":"2018-12-28T16:28:21","slug":"el-stj-anulo-el-resarcimiento-de-100-000-pesos-a-policias-sediciosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/12\/28\/el-stj-anulo-el-resarcimiento-de-100-000-pesos-a-policias-sediciosos\/","title":{"rendered":"El STJ anul\u00f3 el resarcimiento de 100.000 pesos a polic\u00edas sediciosos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones de Concordia hab\u00eda resuelto incrementar el pago de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral por las condiciones de detenci\u00f3n de los polic\u00edas que fueron juzgados por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Juan Ram\u00f3n Smaldone, Susana Medina y Emilio Castrill\u00f3n, declar\u00f3 &#8220;procedente&#8221; un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscal\u00eda de Estado contra el fallo de la Sala l en lo Civil y Comercial de la C\u00e1mara de Apelaciones de Concordia que hab\u00eda resuelto incrementar el pago de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral por las condiciones de detenci\u00f3n mientras estuvieron en prisi\u00f3n los polic\u00edas que fueron juzgados por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en la citada ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma, dej\u00f3 sin efecto la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica dispuesta en la instancia anterior, y se fij\u00f3 las costas a la parte actora vencida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia fechada el 30 de noviembre se dio en la causa caratulada &#8220;Carlino, Luis Roberto Jes\u00fas y Otros c\/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos s\/ Ordinario&#8221;, por la que los polic\u00edas sediciosos demandaron una indemnizaci\u00f3n por las condiciones de detenci\u00f3n. El 19 de marzo pasado la Sala I en lo Civil y Comercial de la C\u00e1mara de Apelaciones de Concordia elev\u00f3 a 100 mil pesos el monto de la indemnizaci\u00f3n que deb\u00eda pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparaci\u00f3n por el da\u00f1o durante la prisi\u00f3n preventiva. Este monto, de hecho, se fij\u00f3 a ra\u00edz de una apelaci\u00f3n de los polic\u00edas puesto que en primera instancia se hab\u00eda fallado que s\u00f3lo reciban 18 mil pesos en modo de resarcimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan const\u00f3 en la Justicia, los polic\u00edas -que estuvieron presos durante 123 d\u00edas- permanecieron detenidos en celdas que ten\u00edan p\u00e9simas condiciones, donde hab\u00eda restos de excremento en las paredes y deb\u00edan improvisar para hacer sus necesidades en la propia celda por no poseer ba\u00f1o. &#8220;El Estado debe respetar un piso m\u00ednimo en las condiciones de detenci\u00f3n, y privaci\u00f3n de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna&#8221;, expres\u00f3 el fallo judicial de la C\u00e1mara concordiense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero la Fiscal\u00eda de Estado apel\u00f3 esa sentencia. Y all\u00ed es donde interviene la Sala Civil y Comercial del STJ, que fall\u00f3 el 30 de noviembre \u00faltimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Smaldone, en el primer voto, se\u00f1al\u00f3 que el objetivo del recurso de inaplicabilidad de la ley busca examinar si el fallo &#8220;ha respetado o no el derecho aplicable&#8221; y que &#8220;lo que se estudia es la sentencia y no el proceso&#8221; judicial. As\u00ed, en base a los argumentos de la Fiscal\u00eda de Estado, \u00e9sta &#8220;ha dejado expresado los motivos legalmente autorizados que habilitan la apertura de esta v\u00eda excepcional y siendo fundados, anuncio que la decisi\u00f3n adoptada por el tribunal a quo no puede ser mantenida&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden, observ\u00f3 que &#8220;la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva dispuesta en el marco de un proceso penal (y sus pr\u00f3rrogas) resultaron fundadas en los hechos y en derecho. En la ocasi\u00f3n se ponderaron circunstancias objetivas tales como la naturaleza y calificaci\u00f3n del injusto investigado y la pena que de ella se desprende, los motivos y las conductas posteriores al hecho en cuesti\u00f3n, considerando en particular lo normado por los arts. 353, 355, 356, 366, 367 y concordantes del C\u00f3digo Procesal Penal. Incluso, aun cuando luego la medida de restricci\u00f3n de la libertad fue posteriormente morigerada -al disponerse la prisi\u00f3n preventiva- ello no habilita a estimar per se que las resoluciones anteriores no se hallaban debidamente motivada&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No puede soslayarse que al principiar toda investigaci\u00f3n en sede penal existen numerosas dificultades y, en este caso en particular a\u00fan m\u00e1s, dadas las especiales caracter\u00edsticas y entidad de los hechos investigados y el correlativo bien jur\u00eddico protegido en juego. En virtud de lo cual, entiendo que aquella etapa instructoria transcurri\u00f3 dentro de un margen de razonabilidad y justificaci\u00f3n&#8221;, prosigui\u00f3 Smaldone en su an\u00e1lisis. Y agreg\u00f3: &#8220;En tal sentido, y en aras de procurar alcanzar la verdad de los hechos acaecidos, la etapa de investigaci\u00f3n no merece ser descalificada en cuanto tal, ya que puede colegirse v\u00e1lidamente que en ella se busc\u00f3 conciliar tanto el inter\u00e9s individual de imputados y testigos, as\u00ed como el inter\u00e9s general de la sociedad que a\u00fan reclama por el esclarecimiento de los sucesos ocurridos en la ciudad de Concordia. En virtud de lo cual, entiendo que ello oper\u00f3 sin traspasar los l\u00edmites que se endilgan y lo fue dentro de un tolerable ejercicio funcional que, en modo alguno, patentiza -palmariamente- la arg\u00fcida deficiente prestaci\u00f3n del servicio de justicia&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En este estado de situaci\u00f3n, resulta pertinente interrogarnos si, en el caso, era razonable exigir al Estado Provincial contar con un lugar para albergar a casi una veintena de funcionarios y\/o agentes policiales imputados de los delitos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, da\u00f1o calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas, instigaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos y sedici\u00f3n agravada -por la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico-. Entiendo que la respuesta no puede ser sino negativa&#8221;, consider\u00f3 el vocal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y, en otro tramo de su voto, apunt\u00f3: &#8220;Es aqu\u00ed donde se verifica la falla de la sentencia en crisis, en tanto no ha puesto en valor las circunstancias concretas en las que tuvo lugar la detenci\u00f3n. Esta omisi\u00f3n es grave, ya que con ella se verifica una elevada cuota de irrazonabilidad, que autoriza a descalificar al resolutorio como acto jurisdiccional v\u00e1lido, en tanto condena al Estado por las condiciones en las que debi\u00f3 -en la emergencia- articular el cumplimiento de la restricci\u00f3n de la libertad de los agentes policiales investigados, fijando su responsabilidad por la falta de precauci\u00f3n ante un hecho inesperado que, como tal, no puede ser sino excepcional&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo: &#8220;Debo decir que tampoco resulta v\u00e1lido concluir que los actores hayan probado el da\u00f1o padecido -y por el cual se reclama reparaci\u00f3n- y, menos a\u00fan la relaci\u00f3n de causalidad entre aquel y la omisi\u00f3n que se atribuye al Estado&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uno de los \u00faltimos puntos, Smaldone refiri\u00f3 a &#8220;las repercusiones econ\u00f3micas, sociales y culturales que una sentencia puede alcanzar en un caso como el que nos ocupa&#8221;, y se remiti\u00f3 a la postura del procurador de la Provincia &#8220;quien, en ocasi\u00f3n de dictaminar, advirti\u00f3 acerca de la gravedad en t\u00e9rminos consecuencialistas que tiene una imputaci\u00f3n tan liviana de responsabilidad estatal como la del fallo en crisis; en tanto se verifica -con un alto grado de probabilidad- extensible a todas las personas que se hallan alojadas en las unidades penitenciarias provinciales&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su turno, Medina adhiri\u00f3 al voto de Smaldone. En su voto, Castrill\u00f3n, tambi\u00e9n compartiendo el an\u00e1lisis del primer vocal, resumi\u00f3 lo que fue el reclamo: &#8220;Los accionantes reclaman ante este fuero por las vejaciones que alegan haber sufrido &#8220;al haber sido alojados en una c\u00e1rcel destinada a condenados y\/o delincuentes peligrosos&#8221;, considerando su parte que &#8220;la detenci\u00f3n en la unidad carcelaria de Federal result\u00f3 un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condici\u00f3n de funcionarios policiales&#8221;&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y acot\u00f3: &#8220;Surge sin hesitaci\u00f3n la total imposibilidad de prever, por parte del Estado Provincial, un cumplimiento deficiente, compuesto por un eventual comportamiento infiel e ilegal por quienes integran la fuerza formada y destinada a asegurar el servicio de seguridad a todos los habitantes. Me explico: no puede aqu\u00ed achacarse la mentada falta de servicio por las medidas tendientes a proteger la integridad (tanto en su faz f\u00edsica como ps\u00edquica) de aquellos cuya fidelidad se halla hoy en duda, frente a la posibilidad de ataques de aquellas personas que con la colaboraci\u00f3n de las fuerzas de seguridad han sido destinatarios de una decisi\u00f3n jurisdiccional como concreci\u00f3n efectiva del servicio de justicia&#8221;. &#8220;En el caso, este proceder extraordinario y an\u00f3malo de los funcionarios actores fue soslayado en el an\u00e1lisis sentencial cuya revisi\u00f3n habilita el remedio recursivo intentado&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones de Concordia hab\u00eda resuelto incrementar el pago de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral por las condiciones de detenci\u00f3n de los polic\u00edas que fueron juzgados por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 &nbsp; &nbsp; &nbsp; El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Juan Ram\u00f3n Smaldone, Susana Medina y Emilio Castrill\u00f3n, declar\u00f3 &#8220;procedente&#8221; un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscal\u00eda de Estado contra el fallo de la Sala l en lo Civil y Comercial de la C\u00e1mara de Apelaciones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":38359,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38358"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38358"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38360,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38358\/revisions\/38360"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}