{"id":37619,"date":"2018-12-11T11:31:27","date_gmt":"2018-12-11T14:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=37619"},"modified":"2018-12-11T11:31:27","modified_gmt":"2018-12-11T14:31:27","slug":"bordet-formalizo-la-convocatoria-a-elecciones-en-entre-rios-para-el-9-de-junio-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/12\/11\/bordet-formalizo-la-convocatoria-a-elecciones-en-entre-rios-para-el-9-de-junio-de-2019\/","title":{"rendered":"Bordet formaliz\u00f3 la convocatoria a elecciones en Entre R\u00edos para el 9 de junio de 2019"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El gobernador Gustavo Bordet, a trav\u00e9s del decreto 4312, dispuso la convocatoria a elecciones en Entre R\u00edos el 9 de junio de 2019 para gobernador y vicegobernador, autoridades provinciales, municipales, diputados y senadores provinciales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, mediante la norma 4313, fija para el 14 de abril las PASO de los partidos pol\u00edticos o alianzas transitorias que intervengan en la elecci\u00f3n general de cargos p\u00fablicos electivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto N\u00b0 4312 expresa en sus considerandos que conforme al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 9659, modificado por la Ley N\u00b0 10615, es atribuci\u00f3n del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadan\u00eda para las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, debiendo celebrarse con una antelaci\u00f3n no menor a ciento cincuenta (150) d\u00edas de la realizaci\u00f3n de las elecciones generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ese art\u00edculo faculta al Poder Ejecutivo a convocar a la ciudadan\u00eda a ejercer su derecho a sufragar el segundo domingo del mes de junio del a\u00f1o en que correspondan las elecciones generales de autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma deja en claro adem\u00e1s que \u201cla separaci\u00f3n de fechas de comicios nacionales respecto de los provinciales, es una facultad otorgada por la Constituci\u00f3n y por la Ley N\u00b0 10615, siendo deber del Poder Ejecutivo, realizar la convocatoria dentro de un plazo razonable que posibilite el pleno ejercicio de los derechos electorales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar los convenios necesarios a fin de realizar los comicios, aun cuando no coincidan \u00e9stos con los nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese marco, se deja asentado que \u201cel proceso electoral estar\u00e1 a cargo del Tribunal Electoral Provincial, como organismo competente conforme lo estipulado en la Carta Magna Entrerriana, sin perjuicio del rol que compete a la Justicia Electoral Nacional en virtud del convenio vigente como tambi\u00e9n el que en lo sucesivo se suscriba, debiendo desarrollarse las elecciones generales el d\u00eda 9 de junio del a\u00f1o 2019 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero dispone la convocatoria \u201cal electorado de la Provincia de Entre R\u00edos para el d\u00eda 9 de junio de 2019 a los efectos que procedan a elegir la f\u00f3rmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo convoca a \u201clos ciudadanos de los Departamentos Paran\u00e1, Concordia, Gualeguaych\u00fa, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federaci\u00f3n, Villaguay, Col\u00f3n, Diamante, Nogoy\u00e1, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas de Ibicuy y San Salvador para que en la fecha indicada procedan a elegir un (1) Senador titular y (1) Senador suplente por sus respectivos departamentos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras que el tercero determina que \u201cla convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizar\u00e1 en la misma fecha indicada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente, efectu\u00e1ndose a trav\u00e9s de los Municipios de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deber\u00e1n tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cuarto establece que \u201cel proceso electoral estar\u00e1 a cargo de los organismos electorales con competencia para ello y el quinto faculta al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre R\u00edos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboraci\u00f3n que le sea requerida por las autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesarios con autoridades nacionales, provinciales, y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias<\/strong><\/p>\n<p>El decreto N\u00b0 4313 firmado por el gobernador pone de relieve que \u201cla legislaci\u00f3n electoral provincial vigente prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias -P.A.S.O- y de un solo voto por ciudadano, para la elecci\u00f3n de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, y que este acto comicial debe tener lugar para la elecci\u00f3n de candidatos de todos los partidos pol\u00edticos, confederaciones, o fusiones de partidos, a\u00fan transitorias que intervengan en la elecci\u00f3n general, inclusive en los casos en que se presenten listas \u00fanicas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue en este marco que aclara que \u201cen esta instancia del proceso electoral por imperio del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 9659, modificada por la Ley N\u00b0 10615, debe celebrarse al segundo domingo de abril del a\u00f1o en que se realicen las elecciones generales, siempre que \u00e9stas no coincidan con las nacionales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al poner de manifiesto que las elecciones generales ser\u00e1n el 9 de junio de 2019, la norma deja en claro que \u201cresulta necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva a fin de asegurar a las fuerzas pol\u00edticas que intervengan la debida planificaci\u00f3n para el cumplimiento de cada uno de los pasos, garantizando de este modo la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pone de relieve que \u201cla participaci\u00f3n en las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas reviste car\u00e1cter obligatorio para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padr\u00f3n electoral general de la Provincia de Entre R\u00edos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA efectos de garantizar el desarrollo de los comicios, tanto generales como las P.A.S.O., este Poder Ejecutivo se encuentra facultado a celebrar los convenios necesarios, aun cuando no coincidan \u00e9stos con los nacionales. Y que Ministerio de Gobierno y Justicia, al igual que en el decreto 4312, adoptar\u00e1 todas las medidas que sean necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral como tambi\u00e9n sus actos preparatorios\u201d, contin\u00faa el Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este segundo decreto, el gobernador fija el 14 de abril de 2019 \u201cla realizaci\u00f3n de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias de los partidos pol\u00edticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elecci\u00f3n general de cargos p\u00fablicos electivos provinciales, municipales, comunales, y de centros rurales de poblaci\u00f3n (Juntas de Gobierno) a realizarse el d\u00eda 9 de junio de 2019\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Convoca al electorado de la Provincia de Entre R\u00edos para que \u201cel d\u00eda 14 de abril de 2019 se proceda a elegir a los candidatos a Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y diecisiete (17) Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y treinta y cuatro (34) Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, conforme los considerandos del presente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n determina que \u201cla convocatoria para las elecciones de candidatos a autoridades municipales y comunales, se realizar\u00e1 en la misma fecha efectu\u00e1ndose a trav\u00e9s de los Municipios de la Provincia y Comunas, conforme la normativa vigente. Asimismo, deber\u00e1n tomarse las previsiones pertinentes para el sufragio de extranjeros\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl acto comicial se desarrollar\u00e1 desde las ocho (8:00) horas hasta las dieciocho (18:00) horas del d\u00eda 14 de abril del a\u00f1o 2019, y faculta, al igual que el decreto anterior, al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre R\u00edos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboraci\u00f3n que le sea requerida por las autoridades intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesario con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobernador Gustavo Bordet, a trav\u00e9s del decreto 4312, dispuso la convocatoria a elecciones en Entre R\u00edos el 9 de junio de 2019 para gobernador y vicegobernador, autoridades provinciales, municipales, diputados y senadores provinciales &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En tanto, mediante la norma 4313, fija para el 14 de abril las PASO de los partidos pol\u00edticos o alianzas transitorias que intervengan en la elecci\u00f3n general de cargos p\u00fablicos electivos. &nbsp; El decreto N\u00b0 4312 expresa en sus considerandos que conforme al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 9659, modificado por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":37620,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37619"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37619"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37621,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37619\/revisions\/37621"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}