{"id":37429,"date":"2018-12-05T11:03:16","date_gmt":"2018-12-05T14:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=37429"},"modified":"2018-12-05T11:03:16","modified_gmt":"2018-12-05T14:03:16","slug":"la-corte-suprema-resolvio-que-el-2-x-1-no-es-aplicable-a-represores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/12\/05\/la-corte-suprema-resolvio-que-el-2-x-1-no-es-aplicable-a-represores\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema resolvi\u00f3 que el 2 x 1 no es aplicable a represores"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Carlos Rosenkrantz fue el \u00fanico que vot\u00f3 en disidencia. Los otros integrantes votaron que no es aplicable<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 hoy que el beneficio de 2 x1 no es aplicable a condenados por delitos de lesa humanidad. La decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal se dio en el marco del caso de Rufino Batalla -personal civil de Inteligencia durante la \u00faltima dictadura- y fue por cuatro votos contra uno. El \u00fanico que vot\u00f3 en disidencia fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. El fallo marca un dr\u00e1stico cambio de criterio con lo resuelto por el tribunal en mayo de 2017, en el marco del caso de Luis Mui\u00f1a. Entonces, se tom\u00f3 c\u00f3mo v\u00e1lido la aplicaci\u00f3n del beneficio que computa como doble cada d\u00eda de prisi\u00f3n preventiva, lo que despert\u00f3 un fuerte repudio de la opini\u00f3n p\u00fablica y una r\u00e1pida reacci\u00f3n del Congreso, que se expidi\u00f3 sobre el tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti mantuvieron la misma postura que el a\u00f1o pasado, donde ya se hab\u00edan opuesto a la aplicaci\u00f3n del beneficio. En tanto que Horacio Rosatti consider\u00f3 \u201cinterpretativa\u201d \u2013y por ende constitucional- la ley 27.362 sancionada por el Congreso, tras el fallo Mui\u00f1a. Su voto cont\u00f3 con la adhesi\u00f3n de Elena Highton de Nolasco, mientras que Rosenkrantz consider\u00f3 inconstitucional la ley votada en el Parlamento y promulgada por el Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los argumentos tenidos en cuenta por Rosenkrantz est\u00e1 la interpretaci\u00f3n de que si bien la reacci\u00f3n social que motiv\u00f3 el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del \u201cNunca m\u00e1s\u201d y el objetivo de no claudicar en la persecuci\u00f3n de delitos de lesa humanidad, \u201cno cualquier modo de poner en pr\u00e1ctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su voto, Rosenkrantz, que en septiembre pasado desbanc\u00f3 a Lorenzetti del cargo que detent\u00f3 por once a\u00f1os, sostuvo que: \u201cLa dif\u00edcil decisi\u00f3n de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.362 est\u00e1 sustentada en la firme convicci\u00f3n de que la Constituci\u00f3n es el mandato que, independientemente de nuestras concepciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas y de nuestras preferencias acerca de la manera en que se deber\u00edan tratar los asuntos comunes, todos debemos respetar\u201d. Al tiempo que agreg\u00f3: \u201ces nuestra carta de navegaci\u00f3n y el \u00fanico contrato social que debe guiarnos. La Constituci\u00f3n nos exige extender las garant\u00edas que consagra \u2014como el principio de irretroactividad de la ley penal\u2014 a todos, incluido el aqu\u00ed recurrente. En virtud de ello, debemos resistir la tentaci\u00f3n, comprensible pero en definitiva injustificada, de juzgar a los cr\u00edmenes cometidos por el recurrente con normas incompatibles con las que la Constituci\u00f3n prev\u00e9\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El voto de Rosatti y Highton de Nolasco<\/strong><\/p>\n<p>En tanto que por su lado del voto de Rosatti -al que adhiri\u00f3 Highton de Nolasco- se desprende que el debate sobre la aplicaci\u00f3n del beneficio del \u20182&#215;1\u2019 para los delitos de lesa humanidad necesitaba, como finalmente sucedi\u00f3, la sanci\u00f3n de una \u2018ley interpretativa\u2019 por parte del Congreso de la Naci\u00f3n. De hecho, en su opini\u00f3n en la causa \u201cMui\u00f1a\u201d consideraba que esta carencia no pod\u00eda ser suplida por el juez. Para el magistrado, due\u00f1o de uno de los perfiles m\u00e1s acad\u00e9micos del tribunal, el Parlamento nacional se hizo cargo de este debate y aprob\u00f3 en sesi\u00f3n especial \u2013con el voto de todos los diputados presentes menos uno y de todos los senadores presentes- la ley 27362, disponiendo la inaplicabilidad del c\u00f3mputo del \u20182&#215;1\u2019 a los cr\u00edmenes de menci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rosatti resalt\u00f3 que la existencia de leyes interpretativas como la 27362, que establecen el significado que debe d\u00e1rsele a una ley sancionada con anterioridad (en referencia a la 24390), \u201cha sido pac\u00edficamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia, a condici\u00f3n de que dicha norma pueda ser objeto de control judicial. \u201cEste control abarca tanto el an\u00e1lisis respecto de si la ley \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la denominaci\u00f3n que le asignen los legisladores- califica como \u2018interpretativa\u2019 (a este escrutinio el Juez lo llam\u00f3 \u201ctest de consistencia\u201d), como as\u00ed tambi\u00e9n el estudio respecto de si su contenido es razonable y no violenta ning\u00fan derecho fundamental (a este estudio el juez lo llam\u00f3 \u201ctest de razonabilidad\u201d).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para Rosatti la ley 27362 encuadra dentro del marco \u2018interpretativo\u2019 porque: \u201cno modifica la legislaci\u00f3n pre-existente sino que aclara como debe aplicarse\u201d. Al tiempo que \u201cno alarga la pena de quien ya est\u00e1 condenado, porque su monto queda inc\u00f3lume, sino que establece como se computa el tiempo reca\u00eddo en prisi\u00f3n preventiva para definir cuando se cumple la condena\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Rosenkrantz fue el \u00fanico que vot\u00f3 en disidencia. Los otros integrantes votaron que no es aplicable &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 hoy que el beneficio de 2 x1 no es aplicable a condenados por delitos de lesa humanidad. La decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal se dio en el marco del caso de Rufino Batalla -personal civil de Inteligencia durante la \u00faltima dictadura- y fue por cuatro votos contra uno. 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