{"id":37397,"date":"2018-12-05T10:54:03","date_gmt":"2018-12-05T13:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=37397"},"modified":"2018-12-05T10:54:03","modified_gmt":"2018-12-05T13:54:03","slug":"para-kunathel-uso-de-un-arma-de-fuego-siempre-debe-ser-la-ultima-opcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/12\/05\/para-kunathel-uso-de-un-arma-de-fuego-siempre-debe-ser-la-ultima-opcion\/","title":{"rendered":"Para Kunath\u201cel uso de un arma de fuego siempre debe ser la \u00faltima opci\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La senadora nacional por Entre R\u00edos, Sigrid Kunath, analiz\u00f3 la resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial mediante la cual se le permite a las fuerzas de seguridad a disparar a personas en fuga. A trav\u00e9s de un comunicado advirti\u00f3 que esta nueva \u201cdoctrina para las fuerzas de seguridad\u201d podr\u00eda acarrear nuevos casos de violencia institucional<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo reglamento sobre uso de armas de fuerzas de seguridad publicado esta semana en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n cosech\u00f3 un fuerte repudio en varios sectores de la sociedad tanto a nivel nacional como provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien se pronunci\u00f3 fue la senadora Kunath, que a trav\u00e9s de un comunicado al que tuvo acceso esta Agencia se pregunt\u00f3 si estamos ante un cambio de doctrina para las fuerzas de seguridad, ya que la Resoluci\u00f3n firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, signific\u00f3 -al menos- un giro en lo que respecta a la autorizaci\u00f3n del empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, asegur\u00f3 que se trata de \u201cuna norma que refuerza cierto criterio en materia de Seguridad que se ha ido configurando de un tiempo a esta parte\u201d, y que entra en contradicci\u00f3n con las expectativas que como sociedad tenemos de un sistema democr\u00e1tico, y de las garant\u00edas y derechos que nos corresponden como ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, remarc\u00f3 la necesidad de \u201cdar un debate profundo respecto de las instituciones a cargo de nuestra protecci\u00f3n\u201d, y analizar las disposiciones de esta normativa, al mismo tiempo que evaluar la razonabilidad de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHemos sido advertidos por distintas entidades que se ocupan de la problem\u00e1tica de la violencia institucional, como el CELS, Correpi y Abuelas de Plaza de Mayo, que la Resoluci\u00f3n emitida por el Ministerio de Seguridad se opone a los reglamentos vigentes y las recomendaciones de Naciones Unidas sobre la materia. En primer lugar el \u201cC\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley\u201d adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resoluci\u00f3n 34\/169 de 1979,\u00a0 e incorporado a nuestro ordenamiento interno a trav\u00e9s del art\u00edculo 22 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, as\u00ed como tambi\u00e9n los \u201cPrincipios B\u00e1sicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley\u201d adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba en 1990\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, la senadora indic\u00f3 que el art\u00edculo 22 de la Ley de Seguridad Interior establece que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad deber\u00e1n incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEse C\u00f3digo es la Resoluci\u00f3n 34\/169 antes aludida que en su art\u00edculo 3, inciso a) expresamente aclara que \u201cel uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional\u201d y agrega en el inciso c) que \u201cel uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber\u00e1 hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego\u201d. Asimismo, expresa que \u201cen general, no deber\u00e1n emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de alg\u00fan otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese marco asegur\u00f3 que el principio de excepcionalidad es, sin duda alguna, la regla, siendo los criterios para poder hacer uso de un arma de fuego, de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, y sobre los \u201cPrincipios B\u00e1sicos\u201d adoptados por las Naciones Unidas a los que la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00eda adecuarse, tal como surge de sus propios considerandos, Kunath puso de relieve que el punto 4 establece como regla general que \u201clos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempe\u00f1o de sus funciones, utilizar\u00e1n en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego\u201d y agrega que en caso de que sea inevitable su utilizaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ser ejercida con moderaci\u00f3n actuando en proporci\u00f3n a la gravedad del delito, reduciendo al m\u00ednimo los da\u00f1os y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSumado a ello el punto 9 es claro en su intenci\u00f3n y enfoque al establecer expresamente que \u201clos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplear\u00e1n armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el prop\u00f3sito de evitar la comisi\u00f3n de un delito particularmente grave que entra\u00f1e una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga\u201d. Todo ello bajo la premisa de que se podr\u00e1 hacer uso de la fuerza \u201cs\u00f3lo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos\u201d y \u201cen cualquier caso, s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida\u201d, explic\u00f3 y agreg\u00f3: \u201cEs decir, el uso de un arma de fuego siempre debe ser la \u00faltima opci\u00f3n posible dentro de todas las facultades que tiene un agente de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Continuando con el an\u00e1lisis, remarc\u00f3 que \u201ca diferencia de las disposiciones de car\u00e1cter supra legal que claramente restringen y establecen con car\u00e1cter excepcional el uso de la fuerza armada, pareciera que esta disposici\u00f3n es de car\u00e1cter a\u00fan m\u00e1s amplio, sin establecer con claridad que se trata de una excepci\u00f3n. A saber, en concordancia y casi de manera id\u00e9ntica al art\u00edculo 9 de los \u201cPrincipios B\u00e1sicos\u201d de Naciones Unidas, la Resoluci\u00f3n 956 establece en su art\u00edculo 2 la autorizaci\u00f3n del uso de armas de fuego en diferentes supuestos. No obstante, de la lectura en profundidad se advierten distintos elementos que diferencian ambos instrumentos y que no hacen otra cosa que ampliar los criterios interpretativos, dejando de lado la regla restrictiva a la que hiciera referencia previamente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, propuso hacer foco sobre el inciso b, que es el que presenta una notable diferencia con lo prescripto por la Asamblea de Naciones Unidas. \u201cEl texto del art\u00edculo 9 de esta norma textualmente habla de \u201cevitar la comisi\u00f3n de un delito particularmente grave que entra\u00f1e una seria amenaza para la vida\u201d mientras que la Resoluci\u00f3n 956 lo extiende a \u201cimpedir la comisi\u00f3n de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas\u201d. Si bien en una primera aproximaci\u00f3n pareciera tratarse de un juego de palabras, vemos c\u00f3mo en realidad, no s\u00f3lo cambia el paradigma de \u201cseria amenaza\u201d por la del \u201cpeligro inminente\u201d sino que tambi\u00e9n se agrega una causal no prevista, que es el peligro de poner en riesgo la integridad f\u00edsica, lo cual quiere decir que seg\u00fan la normativa argentina podr\u00eda habilitarse el uso de un arma de fuego para evitar, por ejemplo, lesiones a una persona\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Yendo a un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de la reciente norma, Kunath asegura que el art\u00edculo 5, \u201ca diferencia de la normativa internacional, define qu\u00e9 se entiende por ese \u201cpeligro inminente\u201d y aqu\u00ed nos encontramos con un amplio abanico (s\u00f3lo enumerativo) de situaciones en donde puede hacerse uso del arma de fuego s\u00f3lo a criterio de quien la porta. En ese sentido, debo decir que el hecho de que esos incisos, de naturaleza casu\u00edstica, sean s\u00f3lo enunciativos entra\u00f1a el riesgo de que por analog\u00eda pueda intentarse institucionalmente, abarcar otros supuestos pretendidamente &#8220;similares&#8221;, reforzando as\u00ed la idea de que el uso de las armas de fuego se conviertan en la regla y no en la excepci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo prosigui\u00f3: \u201cP\u00e1rrafo aparte merece aquel supuesto enumerado en que el presunto delincuente tuviera un arma letal, aun cuando \u201cse comprobase que se trataba de un s\u00edmil de un arma letal\u201d. Naturalmente, ninguno de los documentos de la ONU se refieren a una situaci\u00f3n de esta naturaleza por lo que, incluirlo en una disposici\u00f3n de derecho interno carece de sentido, sobre todo cuando al respecto existe una vasta jurisprudencia con lineamientos que permiten merituar cada caso en particular a efectos de establecer si existi\u00f3 o no un abuso por parte del agente del que se trate\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo vemos, las hip\u00f3tesis son muchas y extremadamente amplias ya que, por ejemplo, el simple hecho de que un oficial presuma que el sospechoso pueda poseer un arma letal o que \u00e9ste efect\u00fae un movimiento que haga presumir a su criterio que posee una, se convierte en blanco de su arma de dotaci\u00f3n\u201d, opin\u00f3 y agreg\u00f3: \u201cLa resoluci\u00f3n tiene un enfoque totalmente diferente y m\u00e1s amplio que el de los instrumentos internacionales que nuestro pa\u00eds ha adoptado y refuerza la idea de una doctrina que parecer\u00eda habilitar a las fuerzas de seguridad a hacer un uso de la fuerza superior al que le es debido\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ya finalizando el an\u00e1lisis, la senadora nacional record\u00f3 que recientemente se ha confirmado el procesamiento del polic\u00eda Luis Chocobar, al entenderse en sede judicial que \u201csu decisi\u00f3n fue excesiva en tanto provoc\u00f3 un da\u00f1o superior al que quiso hacer cesar\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto coment\u00f3 que desde que se conociera el caso, \u201cmucho se ha dicho y discutido, siendo diversas las argumentaciones utilizadas a favor y en contra de su actuaci\u00f3n. Entre ellas, las m\u00e1s resonantes han sido las esgrimidas por algunos funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, que intentaron instalar la denominada \u201cDoctrina Chocobar\u201d, lo que ser\u00eda una interpretaci\u00f3n alternativa del derecho positivo vigente en virtud de la cual, ante un determinado delito, se establece una suerte de inversi\u00f3n en la carga de la prueba a favor del victimario, siempre que este fuera un agente de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo dijo: \u201cEl hecho de no compartir ni convalidar esta pretendida doctrina, que desde este momento pareciera haber sido receptada en nuestro ordenamiento interno, no debe ser interpretado como una postura favorable a los civiles que cometen delitos ni tampoco como una presunci\u00f3n de responsabilidad de todos aquellos agentes cuando hacen uso de la fuerza. Por el contrario, se trata de una postura de prudencia y de respeto a las instituciones y a la divisi\u00f3n de poderes. En la medida que no sea entendido de esta forma no deber\u00edamos sorprendernos ante nuevos casos de violencia institucional con agentes policiales haciendo uso de las fuerza de manera arbitraria y abusiva\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFrente a este panorama no podemos menos que expresar nuestra profunda preocupaci\u00f3n por la publicaci\u00f3n de estas medidas de enorme trascendencia, que lejos de ser tomadas dentro de un marco de consenso y participaci\u00f3n ciudadana y en debate con el resto de los sectores pol\u00edticos, deber\u00edan ser discutidas ampliamente en un marco de respeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro pa\u00eds\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La senadora nacional por Entre R\u00edos, Sigrid Kunath, analiz\u00f3 la resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial mediante la cual se le permite a las fuerzas de seguridad a disparar a personas en fuga. 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