{"id":36852,"date":"2018-11-26T10:36:24","date_gmt":"2018-11-26T13:36:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=36852"},"modified":"2018-11-26T10:36:24","modified_gmt":"2018-11-26T13:36:24","slug":"establecen-un-plan-de-pagos-para-que-entidades-regularicen-su-situacion-con-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/11\/26\/establecen-un-plan-de-pagos-para-que-entidades-regularicen-su-situacion-con-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Establecen un plan de pagos para que entidades regularicen su situaci\u00f3n con la seguridad social"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La Administraci\u00f3n implementar\u00e1 esta medida, aplicable para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas, hasta el d\u00eda 30 de septiembre de 2018<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de plan de facilidades de pago destinado a entidades deportivas, sociales, con fines humanitarios y religiosas, con la finalidad de que regularicen obligaciones con la seguridad social. La medida, fue publicada hoy en el Bolet\u00edn oficial, mediante Resoluci\u00f3n General 4342\/2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, AFIP implementar\u00e1 esta medida en el \u00e1mbito del sistema \u201cMis Facilidades\u201d, aplicable para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el d\u00eda 30 de septiembre de 2018, inclusive, as\u00ed como de sus respectivos intereses y multas para los sujetos cuya caracterizaci\u00f3n se encuentre registrada en el \u201cSistema Registral\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Quedan excluidos del presente r\u00e9gimen los conceptos de retenciones o percepciones con destino al r\u00e9gimen de la seguridad social, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia; las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la presente resoluci\u00f3n general en estado caduco, como as\u00ed tambi\u00e9n los aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales&#8221;, aclara el texto oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no ser\u00e1n incluidos los aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), seg\u00fan corresponda; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los intereses y dem\u00e1s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la medida publicada por AFIP, ser\u00e1 condici\u00f3n excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, con respecto al plan de pago, las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada, as\u00ed como sus intereses resarcitorios, podr\u00e1n ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podr\u00e1 optar por su d\u00e9bito directo el d\u00eda 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitaci\u00f3n o bien por su pago a trav\u00e9s de transferencia electr\u00f3nica de fondos mediante la generaci\u00f3n de un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, las personas que adhieran al r\u00e9gimen, podr\u00e1n solicitar por \u00fanica vez la cancelaci\u00f3n anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan. A tal efecto, deber\u00e1n presentar una nota en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, la cancelaci\u00f3n de las deudas en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de facilidades de pago previsto en esta resoluci\u00f3n general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesi\u00f3n, as\u00ed como para mantener su vigencia, habilita al responsable para usufructuar el beneficio de reducci\u00f3n de las contribuciones con destino al R\u00e9gimen Nacional de la Seguridad Social, seg\u00fan lo dispuesto por el Art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.158 (DGI).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n implementar\u00e1 esta medida, aplicable para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas, hasta el d\u00eda 30 de septiembre de 2018 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de plan de facilidades de pago destinado a entidades deportivas, sociales, con fines humanitarios y religiosas, con la finalidad de que regularicen obligaciones con la seguridad social. 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