{"id":36820,"date":"2018-11-26T10:28:09","date_gmt":"2018-11-26T13:28:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=36820"},"modified":"2018-11-26T10:28:09","modified_gmt":"2018-11-26T13:28:09","slug":"el-gobierno-restringio-las-condiciones-para-concursar-por-cargos-en-organismos-de-control-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/11\/26\/el-gobierno-restringio-las-condiciones-para-concursar-por-cargos-en-organismos-de-control-del-estado\/","title":{"rendered":"El Gobierno restringi\u00f3 las condiciones para concursar por cargos en organismos de control del Estado"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del decreto 2664 de agosto de este a\u00f1o, modific\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los concursos para ocupar cargos en organismos de control del Estado, incorporando cl\u00e1usulas que rebalancean a favor de determinados candidatos las chances de ser seleccionados para cargos vacantes. Se eliminan adem\u00e1s criterios de publicidad<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cambio m\u00e1s dr\u00e1stico que introduce el decreto 2664 del Ministerio de Gobierno en el nuevo marco legal para ocupar cargos en los organismos de control del Estado, se registra en la modificaci\u00f3n de los antecedentes que pueden aportar quienes se postulan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la norma anterior (decreto 1145\/17), en el apartado \u201cAntecedentes Profesionales\u201d, los candidatos deb\u00edan presentar sus antecedentes en cargos p\u00fablicos y tambi\u00e9n en el ejercicio libre de la profesi\u00f3n, ya sean abogados o contadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora ese t\u00edtulo pas\u00f3 a ser s\u00f3lo \u201cAntecedentes\u201d y, dejando los dos \u00edtems del decreto anterior, incorpora una nueva clase a la que denomina (sic): \u201cAntecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios p\u00fablicos, desarrolladas en Organismo de naturaleza constitucional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n provincial crea varios organismos de control (como el Tribunal de Cuentas y la Contadur\u00eda General cuyas referencias podr\u00edan ser incorporadas incluso en los \u201cantecedentes profesionales\u201d), pero uno solo de juzgamiento: el Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto organismo se integra anualmente con tres integrantes del Superior Tribunal de Justicia; dos legisladores provinciales (un senador y un diputado) y dos abogados de la matricula provincial, todos con sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir que quien haya integrado el Jurado de Enjuiciamiento desde 1983 a la fecha, corre con ventaja de arranque con respecto al resto de los profesionales que deseen concursar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En orden a esto, el nuevo decreto redistribuye los 40 puntos que se entregan por \u201cantecedentes\u201d a favor de los acad\u00e9micos, que pasan de otorgar 12 a 17 puntos, en detrimento de la antig\u00fcedad en el ejercicio de la profesi\u00f3n, que se reduce de 20 a 15 puntos. La especialidad sigue aportando 8 puntos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto se da porque la nueva normativa elimina el anterior r\u00e9gimen de calificaciones (contenido en el Anexo II) e introduce uno nuevo. En ese nuevo listado de \u201cCriterios para la calificaci\u00f3n de antecedentes\u201d no se establece c\u00f3mo ha de merituarse la antig\u00fcedad y, asimismo, direcciona el puntaje de especialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el decreto anterior, de los 8 puntos, dos se reservaban para la evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito profesional y las cualidades t\u00e9cnicas del aspirante y los seis restantes se otorgaban en funci\u00f3n del desempe\u00f1o en funciones p\u00fablicas y privadas, indic\u00e1ndose que el puntaje habr\u00eda de ser mayor cuanta m\u00e1s afinidad se registre con el cargo a concursar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, esto cambi\u00f3. Los antecedentes en funciones p\u00fablicas y privadas deben acreditar \u201cexperiencia en aplicaci\u00f3n del derecho p\u00fablico; ciencias econ\u00f3micas en sistema de contabilidad de la hacienda p\u00fablica y administraci\u00f3n financiera p\u00fablica, conocimiento de la relaci\u00f3n entre las normas contables para el sector p\u00fablico en Argentina y las normas internacionales de contabilidad del Sector P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante los problemas que se suscitaron para que los Colegios profesionales y otras entidades de la sociedad enviaran sus postulantes para constituir los jurados, el nuevo decreto habilita a realizar una convocatoria de candidatos a evaluadores, los que deber\u00e1n inscribirse directamente en el Consejo de la Magistratura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de candidatos<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las modificaciones que la nueva normativa introduce es la eliminaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas que ten\u00eda el Ejecutivo para, una vez producida la vacante en un \u00f3rgano de control, convocar al Jurado que evaluar\u00e1 a los postulantes. Tambi\u00e9n borra el plazo de 30 d\u00edas para, una vez constituido el Jurado, hacer la convocatoria al concurso del cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n cambia las facultades del Jurado sobre los aspirantes que vulneren en el examen escrito la buena fe y la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Antes, el Jurado pod\u00eda \u201crequerir la anulaci\u00f3n de la etapa del concurso donde ocurri\u00f3 el incidente y requerir su nueva realizaci\u00f3n\u201d. Esta potestad se le quita, dado que la redacci\u00f3n actual de ese p\u00e1rrafo deja esta posibilidad en funci\u00f3n de que exista o no una suerte de denuncia sobre el incidente. Textualmente, el apartado ahora expresa: \u201cAl Jurado eventualmente, podr\u00e1 requerirse la anulaci\u00f3n de la etapa del Concurso donde ocurri\u00f3 el incidente y exigir su nueva realizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otras modificaciones que se incorporan\u00a0 son el cambio de la f\u00f3rmula del orden de m\u00e9rito, anulando el piso de 60 puntos que deb\u00edan reunir quienes integrar\u00edan la terna que se elevar\u00eda al Poder Ejecutivo para la selecci\u00f3n del postulante y eliminando la publicidad de las ternas, que antes deb\u00edan ser publicadas en el Bolet\u00edn Oficial y en un medio escrito de alcance provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros datos<\/strong><\/p>\n<p>La nueva normativa incrementa la disposici\u00f3n de material con la que los postulantes pueden entrar a dar la prueba escrita. Antes, s\u00f3lo pod\u00edan tener a mano c\u00f3digos, leyes y otros instrumentos internacionales. Ahora, la disponibilidad se ampl\u00eda a \u201cC\u00f3digos, Leyes, Acordadas del Organismo donde se encuentre el cargo a concursar, las Normas y procedimientos que rigen el Sistema de Contabilidad Gubernamental, el Sistema Centralizador de Fondos P\u00fablicos, Normas relacionadas con la intervenci\u00f3n previa del Organismo, con el Registro de Operaciones e Informaci\u00f3n Contable, con la Situaci\u00f3n del Tesoro, con la Gesti\u00f3n de los Bienes, con el Registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales \u2013 Ley 3.886\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia del decreto 1145 que re\u00fane sus antecedentes en el expediente 1.965.491 (donde figuran varios pases entre distintos organismos entre abril y junio de 2017), en el 2664 no figura expediente que fundamente su dictado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del decreto 2664 de agosto de este a\u00f1o, modific\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los concursos para ocupar cargos en organismos de control del Estado, incorporando cl\u00e1usulas que rebalancean a favor de determinados candidatos las chances de ser seleccionados para cargos vacantes. 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