{"id":36230,"date":"2018-11-14T09:58:15","date_gmt":"2018-11-14T12:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=36230"},"modified":"2018-11-14T09:58:15","modified_gmt":"2018-11-14T12:58:15","slug":"la-fiscalia-de-estado-respondio-las-observaciones-de-contaduria-al-cierre-norte-y-se-destraba-el-proyecto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/11\/14\/la-fiscalia-de-estado-respondio-las-observaciones-de-contaduria-al-cierre-norte-y-se-destraba-el-proyecto\/","title":{"rendered":"La Fiscal\u00eda de Estado respondi\u00f3 las observaciones de Contadur\u00eda al cierre norte y se destraba el proyecto"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La Fiscal\u00eda de Estado emiti\u00f3 el dictamen 480 en el que dio respuesta a las observaciones realizadas por la Contadur\u00eda General al procedimiento de licitaci\u00f3n del arco el\u00e9ctrico norte y el gasoducto del noreste, seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial. Este documento, que tiene car\u00e1cter vinculante tanto para el Ejecutivo como para el organismo de control, reencausa el procedimiento y permitir\u00e1 la continuidad del proceso licitatorio. El Gobierno espera que de esta manera tambi\u00e9n quede sin efecto la denuncia penal<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n de la Contadur\u00eda apuntaba a siete irregularidades en el marco de la obra denominada \u201cCierre Norte El\u00e9ctrico\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de estos se\u00f1alamientos alud\u00eda a cuestiones formales referidas al decreto N\u00ba 2916, el cual est\u00e1 basado en la normativa que impuso otro decreto anterior, el N\u00ba 2776, fechado a principio de septiembre, pero que reci\u00e9n el 5 de noviembre fueron publicados en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen de Fiscal\u00eda de Estado emitido este martes 13 de noviembre, sobre este punto se\u00f1ala que \u201csiendo el objeto de la contrataci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de las obras ya detalladas en el expediente original, su estricto ajuste normativo queda comprendido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley de Obras P\u00fablicas. Ello, sin perjuicio de la previsi\u00f3n normativa contemplada en el art\u00edculo 26, inciso d), de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera, la que al establecer la iniciativa privada como metodolog\u00eda de contrataci\u00f3n , refiere a la \u2018ejecuci\u00f3n de obras\u2019, lo que habr\u00eda sustentado normativamente el decreto N\u00ba 2916\/18 MPYIS\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y agrega que la \u201ciniciativa privada no es en s\u00ed misma un contrato, sino una modalidad para dar inicio a un proceso que puede o no culminar en un contrato, y por lo tanto su utilizaci\u00f3n puede resultar compatible con los reg\u00edmenes de contrato en particular ya sea la LOP u otros sistemas normativos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra observaci\u00f3n se\u00f1alada por Contadur\u00eda ten\u00eda que ver con el hecho de que el Poder Ejecutivo delegue v\u00eda decreto en la empresa el\u00e9ctrica provincial ENERSA la realizaci\u00f3n de la obra, dado que la normativa provincial establece que este procedimiento s\u00f3lo puede hacerse a trav\u00e9s de una ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la contestaci\u00f3n de Fiscal\u00eda sostuvo: \u201cEntiendo que el legislador ha facultado al Poder Ejecutivo a delegar la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas en entes como ENERSA y CIA DE GAS DE LA PROVINCIA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn efecto \u2013 contin\u00faa \u2013 el referido art\u00edculo 1\u00ba de la ley N\u00ba 6351 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas \u2018por intermedio\u2019 de \u2018reparticiones centralizadas o descentralizadas, aut\u00f3nomas o aut\u00e1rquicas, empresas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien p\u00fablico\u2019\u201d. Es decir que la \u201cdelegaci\u00f3n\u201d surge de interpretar la \u201cliteralidad\u201d de la norma, concluye el texto al que accedi\u00f3 esta Agencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta de Fiscal\u00eda tambi\u00e9n alcanza la observaci\u00f3n relacionada a la falta de intervenci\u00f3n de un organismo de control como el Tribunal de Cuentas desde el inicio del proceso licitatorio y en este sentido el organismo aclara que\u00a0 \u201csi bien se encuentra normada la intervenci\u00f3n desde el origen en contrataciones de alta significaci\u00f3n econ\u00f3mica, esta cl\u00e1usula constitucional no resulta operativa\u201d porque tal actuaci\u00f3n no est\u00e1 reglamentada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En contrapartida, la repartici\u00f3n que conduce Julio Rodr\u00edguez Signes sugiere que desde \u201cesta instancia\u201d el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia intervenga a fin de supervisar \u201cla transparencia del proceso de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra\u201d y deja de manifiesto la \u201cinvitaci\u00f3n\u201d para que eso suceda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo, propone la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral\u00a0 &#8211; creada para el acueducto de capitales chinos &#8211;\u00a0 o de las universidades para el estudio de las propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, con este nuevo escenario que plantea el dictamen de la Fiscal\u00eda, la Contadur\u00eda deber\u00e1 emitir un nuevo documento que deber\u00eda contener la recepci\u00f3n de las correcciones y la determinaci\u00f3n de levantar la suspensi\u00f3n del procedimiento, frenado desde el 29 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda de Estado emiti\u00f3 el dictamen 480 en el que dio respuesta a las observaciones realizadas por la Contadur\u00eda General al procedimiento de licitaci\u00f3n del arco el\u00e9ctrico norte y el gasoducto del noreste, seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial. 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