{"id":35731,"date":"2018-11-06T10:25:53","date_gmt":"2018-11-06T13:25:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=35731"},"modified":"2018-11-06T19:33:05","modified_gmt":"2018-11-06T22:33:05","slug":"la-justicia-convoco-al-gobierno-provincial-y-los-gremios-docentes-para-manana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/11\/06\/la-justicia-convoco-al-gobierno-provincial-y-los-gremios-docentes-para-manana\/","title":{"rendered":"La Justicia convoc\u00f3 al Gobierno provincial y los gremios docentes para ma\u00f1ana"},"content":{"rendered":"<p>La jueza Gladys Pinto convoc\u00f3 a la audiencia al Consejo General de Educaci\u00f3n y a los gremios docentes, para el mi\u00e9rcoles 7 a las 11. Durante la conciliaci\u00f3n obligatoria dispuesta por la Justicia los gremios deber\u00e1n abstenerse de realizar medidas de fuerza por el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jueza de Trabajo N\u00b0 1, Gladys Pinto, dispuso este viernes a \u00faltima hora, la conciliaci\u00f3n obligatoria prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 9.624, por el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la presente y ordenar a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de medida en relaci\u00f3n al conflicto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este marco, orden\u00f3 a las asociaciones gremiales que nuclean a los docentes de la provincia que se abstengan de realizar cualquier tipo de medida de fuerza o asambleas dentro del horario del dictado de clases a fin de asegurar el cumplimiento de la carga horaria completa conforme el calendario escolar dispuesto para el a\u00f1o en curso,\u00a0 en relaci\u00f3n al conflicto suscitado con el Consejo General de Educaci\u00f3n y que pudieren afectar en forma parcial o total el dictado de las clases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen expresa que lo manifestado precedentemente no implica prohibir la realizaci\u00f3n de las asambleas y\/o cualquier otra medida que se pudiere disponer por el gremio, sino que se ordena la abstenci\u00f3n de realizarlas en el horario de clases, las que podr\u00e1n\u00a0 ser realizadas fuera de dicho horario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los considerandos, la jueza detalla que \u201cconforme el raconto de lo interesado por la\u00a0 Miriam Mar\u00eda del Huerto Clari\u00e1 en su calidad de apoderada del Consejo General de Educaci\u00f3n, que me remito quien solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Pupilar y habiendo accedido a tal pedimento, a fs. 17\/18 el Sr. Defensor expreso: &#8220;Que respecto a los derechos aqu\u00ed en juego, estimo necesario poner de resalto que la educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y desempe\u00f1a un papel decisivo en la formaci\u00f3n integral de las personas, fomentando la pr\u00e1ctica de valores y promoviendo la formaci\u00f3n, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de conocimiento, la creatividad y el pensamiento cr\u00edtico. Esto no implica desconocer el derecho a reclamar que asiste a los docentes y a sus representantes gremiales y sindicales en tanto los agrupan, no obstante lo cual el ejercicio de un derecho no puede ir en desmedro de otro\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, puntualiz\u00f3 que \u201cde esta manera, la posible soluci\u00f3n del caso ha de buscarse por medio de una cuidadosa ponderaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los derechos en juego, evit\u00e1ndose todo abuso de derecho y procurando una soluci\u00f3n justa al conflicto. Que en tal sentido, las Asociaciones Gremiales y Sindicales involucradas, en el marco de su leg\u00edtimo y constitucional ejercicio de su derecho de huelga, deber\u00e1n maximizar sus esfuerzos en miras a evitar adoptar medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con la consecuente incidencia en las familias y en la comunidad. Que ello as\u00ed, por cuanto &#8220;el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o&#8221;, garantizado en la Convenci\u00f3n, a recibir una educaci\u00f3n en tiempo y contenidos adecuados, prevalece sobre los otros derechos en juego sin que constituya una regla definitiva ya que la ponderaci\u00f3n debe hacerse en el marco de un caso concreto&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cDerecho a la educaci\u00f3n\u201d\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>La titular del Juzgado N\u00b0 1, en los considerandos, precisa que \u201cpor un lado est\u00e1 el derecho de los trabajadores de adoptar las medidas de fuerza que consideren hacen a su derecho laboral y por el otro est\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, reconocido por los arts. 28, apartado 1\u00ba, Inc. e, apartado 2\u00ba; 29 y 32 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, por la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos que en su art. 26.1 sostiene que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, por el Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en su art. 13.1\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y \u201cSe advierte en este caso que el conflicto se ha generado entre el CGE y las entidades gremiales Agmer y AMET y que \u00e9stas \u00faltimas han ejercido su derecho constitucional de huelga pero los directamente perjudicados son terceros ajenos a dicho conflicto -al menos en lo que refiere a la cuesti\u00f3n salarial- y que no han tenido oportunidad de ser o\u00eddos antes de tomar la decisi\u00f3n finalmente adoptada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inmediatamente agrega: \u201cTal como lo sostuve en anteriores oportunidades (14\/03\/2014 expte. N\u00ba 629 y 27\/02\/2015 expte. N\u00ba 12677), considero que el dictado de la Conciliaci\u00f3n Obligatoria que por el presente se dispone, no implica de ninguna manera poner a las entidades gremiales y sus trabajadores representados por su intermedio, en una situaci\u00f3n de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte. No significa el fin de las paritarias ni la intencionalidad de anular el ejercicio del derecho de huelga reconocido en nuestra Constituci\u00f3n sino que, por el contrario, es una medida necesaria de urgencia en funci\u00f3n de la falta inminente de servicio educativo y de restablecimiento de un medio y \u00e1mbito de di\u00e1logo que permita intentar arribar a un acuerdo en pos de todos los actores del conflicto y de quienes son receptores directos de sus consecuencias\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Gladys Pinto convoc\u00f3 a la audiencia al Consejo General de Educaci\u00f3n y a los gremios docentes, para el mi\u00e9rcoles 7 a las 11. 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