{"id":35473,"date":"2018-10-30T09:58:53","date_gmt":"2018-10-30T12:58:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=35473"},"modified":"2018-11-06T19:33:44","modified_gmt":"2018-11-06T22:33:44","slug":"fumigaciones-quedo-firme-el-fallo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/10\/30\/fumigaciones-quedo-firme-el-fallo\/","title":{"rendered":"Fumigaciones: qued\u00f3 firme el fallo"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirm\u00f3 el fallo del camarista Oscar Benedetto y de ese modo rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n del Gobierno a la resoluci\u00f3n judicial que impuso l\u00edmites precisos para la prohibici\u00f3n de fumigaciones a\u00e9reas y terrestres en las escuelas rurales de la provincia<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El vocal Miguel \u00c1ngel Giorgio\u00a0 fundament\u00f3 su voto a favor de confirmar las restricciones impuestas por el camarista Bendetto -de 3.000 metros cuando se trate de fumigaci\u00f3n a\u00e9rea y de 1.000 metros cuando lo sea terrestre), \u201catento a que a mi criterio han sido abordadas concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, especialmente en el contexto actual y bajo la perspectiva ambiental que exige el tema tra\u00eddo a estudio\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, m\u00e1s all\u00e1 de la atribuida arbitrariedad del decisorio, lo cierto y concreto es que el mismo se sustenta en un concreto marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico, perfecta y exhaustivamente delineado y examinado por el judicante en los t\u00e9rminos rese\u00f1ados, con la visi\u00f3n cr\u00edtica que exige esta nueva generaci\u00f3n de derechos entre los que califica especialmente -por su car\u00e1cter de anticipaci\u00f3n protectoria- el derecho a un ambiente sano y equilibrado -dijo Giorgio en su voto-. Es que, en torno a esta restricci\u00f3n, cuadra se\u00f1alar que la pretensi\u00f3n de obtener una franja de protecci\u00f3n alrededor de las escuelas rurales encuentra sustento en el digesto normativo de plaguicidas, Ley N\u00ba 6.599 y sus normas complementarias y reglamentarias\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y destac\u00f3 la ausencia de normativa que resguarda a los alumnos de las escuelas rurales de los perjuicios de las fumigaciones con agroqu\u00edmicos en los campos. \u201cReitero, hasta los galpones av\u00edcolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los ni\u00f1os -y docentes- que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo est\u00e1n. Desde \u00e9sta \u00f3ptica, se hace evidente la ausencia normativa relacionada con la salud de los alumnos rurales, por lo que encuentro absolutamente razonable la imperiosa necesidad de suplir dicha laguna, y aunque sea transitoriamente, establecer de manera urgente una protecci\u00f3n a un bien jur\u00eddico tan importante y esencial como es la salud de los ni\u00f1os y los docentes de las escuelas rurales sin invadir con ello las restantes esferas de poderes sobre quienes pesa el deber de reglamentar y\/o normativizar la debida protecci\u00f3n de quienes asisten regularmente a dichos establecimientos educativos rurales, frente a una pr\u00e1ctica claramente l\u00edcita, pero cuya nocividad para la salud se ubica hoy como centro de debate cient\u00edfico de los distintos foros, sin que pueda sostenerse un consenso respecto de la inocuosidad para la salud humana en su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del alto tribunal sobrevino tras la apelaci\u00f3n del Gobierno a la sentencia dictada el 1\u00b0 de octubre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un fallo sin precedentes, la Justicia provincial admiti\u00f3 parcialmente una acci\u00f3n de amparo presentada por la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y el Foro Ecologista, y prohibi\u00f3 \u201cla fumigaci\u00f3n terrestre con agrot\u00f3xicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre R\u00edos, y la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La medida limitante se mantendr\u00e1 \u201chasta tanto se determine, por las \u00e1reas estatales espec\u00edficas que se obtendr\u00e1n id\u00e9nticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, exhort\u00f3 al Estado provincial a realizar\u00a0 \u201cen forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de qu\u00edmicos y agroqu\u00edmicos, poniendo el acento precisamente en la prevenci\u00f3n de los da\u00f1os; y a realizar una correcta evaluaci\u00f3n que permita determinar el estado de situaci\u00f3n actual de contaminaci\u00f3n, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto conden\u00f3 al Estado entrerriano y al Consejo de Educaci\u00f3n \u201ca que en el plazo de 2 a\u00f1os contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos\u201d. Y dispuso suspender \u201cde inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las \u00e1reas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y\/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su voto de confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia, Giorgio sostiene: \u201cAdem\u00e1s, a mayor abundamiento, la imposici\u00f3n de l\u00edmites o restricciones en aras a la protecci\u00f3n de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mec\u00e1nicos tradicionales, sin agroqu\u00edmicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida el fallo recurrido, sin que por ello se trunquen sus leg\u00edtimas expectativas a obtener un beneficio econ\u00f3mico por tal actividad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n del magistrado es una respuesta a los argumentos expuestos por el Gobierno en la apelaci\u00f3n del fallo del juez Benedetto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sin restricciones<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa Provincia de Entre R\u00edos tiene una superficie total de 78.781 km2 es decir, 7.878.100 hect\u00e1reas. De acuerdo a un trabajo del Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, en la campa\u00f1a 2007 se hab\u00eda sembrado un total de 1.986.850 hect\u00e1reas con los distintitos cultivos: trigo, lino, ma\u00edz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hect\u00e1reas sembradas \u00e1reas de doble cultivo\u201d, plante\u00f3 la Fiscal\u00eda de Estado en el\u00a0 escrito de apelaci\u00f3n. Y agreg\u00f3: \u201cEn 2017, la superficie total sembrada para producir casi 8 millones de toneladas fue de 1.960.170 hect\u00e1reas computando como superficies sembradas \u00e1reas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agr\u00edcola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hect\u00e1reas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese marco, hizo notar que el fallo judicial apelado determin\u00f3 un radio de 1000 metros establecido para prohibir la fumigaci\u00f3n terrestre en todas las escuelas rurales de Entre R\u00edos, lo que arroja una superficie de 314 has.\u00a0 por cada escuela. El radio de 3000 mts establecido como zona de exclusi\u00f3n de la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea\u00a0 nos da una superficie de 2826 has. por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educaci\u00f3n, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en \u00e1mbitos rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podr\u00e1 fumigar en forma terrestre en 304.266 hect\u00e1reas y no se podr\u00e1 fumigar en forma a\u00e9rea en una superficie de\u00a0 2.738.394 hect\u00e1reas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hect\u00e1reas a las 1.690.200 hect\u00e1reas que conforman la superficie agr\u00edcola de la \u00faltima campa\u00f1a\u201d, se\u00f1ala. \u201cComo emerge de un modo n\u00edtido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la ma\u00f1ana\u00a0 el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producci\u00f3n agr\u00edcola\u201d, abunda el escrito judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Giorgio s\u00f3lo hizo lugar a la apelaci\u00f3n al apartado del fallo que ordena al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) implantar barreras vegetales alrededor de las escuelas rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disidencia<\/strong><\/p>\n<p>La vocal Claudia Mizawak no comparti\u00f3 el criterio de Giorgio y propuso: \u201cEn virtud de todo lo expuesto, y en la delgada l\u00ednea de equilibrio que existe entre las atribuciones de cada poder y tratando de no invadir las exclusivas y excluyentes del resto, voy a propiciar que se deje \u00edntegramente sin efecto el fallo en crisis\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la cuesti\u00f3n terci\u00f3 el juez Daniel Carubia que se sum\u00f3 al voto de Giorgio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirm\u00f3 el fallo del camarista Oscar Benedetto y de ese modo rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n del Gobierno a la resoluci\u00f3n judicial que impuso l\u00edmites precisos para la prohibici\u00f3n de fumigaciones a\u00e9reas y terrestres en las escuelas rurales de la provincia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El vocal Miguel \u00c1ngel Giorgio\u00a0 fundament\u00f3 su voto a favor de confirmar las restricciones impuestas por el camarista Bendetto -de 3.000 metros cuando se trate de fumigaci\u00f3n a\u00e9rea y de 1.000 metros cuando lo sea terrestre), \u201catento a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":35474,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35473"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35473"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35473\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35475,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35473\/revisions\/35475"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35474"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}