{"id":33852,"date":"2018-09-28T11:17:17","date_gmt":"2018-09-28T14:17:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=33852"},"modified":"2018-11-06T19:36:11","modified_gmt":"2018-11-06T22:36:11","slug":"tarifas-de-gas-eliminaron-descuentos-por-menor-consumo-y-recortaron-beneficios-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/09\/28\/tarifas-de-gas-eliminaron-descuentos-por-menor-consumo-y-recortaron-beneficios-sociales\/","title":{"rendered":"Tarifas de gas: eliminaron descuentos por menor consumo y recortaron beneficios sociales"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El Gobierno nacional elimin\u00f3 el descuento del 10% en las tarifas de gas para los que consum\u00edan menos que en otros per\u00edodos, aument\u00f3 el &#8220;recargo&#8221; para compensar a las empresas gas\u00edferas, recort\u00f3 la tarifa social para los sectores m\u00e1s vulnerables y modific\u00f3 los beneficios para las &#8220;entidades de bien p\u00fablico&#8221;, como los clubes de barrio o las ONG solidarias que colaboran con el Estado<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 14\/2018 firmada por el secretario de Energ\u00eda Javier Igaucel y publicada este jueves en el Bolet\u00edn Oficial, este combo de medidas que entran en vigencia el primero de octubre pr\u00f3ximo permitir\u00e1 reducir hasta $ 2.350 millones de los gastos energ\u00e9ticos previstos para el 2019, por lo cual esa diferencia ser\u00e1 afrontada por los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En concreto, qued\u00f3 sin efecto la una bonificaci\u00f3n del 10% en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categor\u00edas de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior 20% con respecto al mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la Casa Rosada, el &#8220;esquema de incentivos&#8221; aplicada con la &#8220;normalizaci\u00f3n&#8221; de precios iniciada en 2016 para fomentar un &#8220;uso eficiente&#8221; del gas en los hogares ya logr\u00f3 provocar una &#8220;se\u00f1al real de escasez&#8221; del recurso y una ca\u00edda en la demanda, por lo que el descuento ya no tiene raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ante los inminentes aumentos anunciados para el mes que viene, se eliminaron los topes porcentuales de aumentos m\u00e1ximos previstos en comparaci\u00f3n con las facturaciones del a\u00f1o anterior. Esos topes mitigaban el impacto de los tarifazos y prohib\u00edan cobrar incrementos mayores al 300% para los usuarios R1-R23; de 350% para los R31-R33; de 400% para los R34 y de 500% SGP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los l\u00edmites de incremento as\u00ed previstos carecen en la actualidad de efectos pr\u00e1cticos, toda vez que las variaciones tarifarias no tienen una significatividad tal que tornen operativo el tope en la factura antes previsto para la mayor\u00eda de los usuarios residenciales&#8221;, explicaron.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 14 tambi\u00e9n elev\u00f3 el valor del excedente de gas consumido por los beneficiarios de la tarifa social. La normativa mantiene la bonificaci\u00f3n del 100% del &#8220;bloque de consumo base&#8221; que le corresponde a cada familia seg\u00fan la zona donde vive, pero orden\u00f3 que desde ahora deber\u00e1n pagar 100% del precio del gas que consuman por encima de los metros c\u00fabicos subsidiados. Antes, solo pagaban el 75% del valor del consumo extra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se modificaron las &#8220;tarifas m\u00e1ximas&#8221; para las entidades de bien p\u00fablico, que eran equivalentes a las de la categor\u00eda &#8220;Residencial&#8221;, con una reducci\u00f3n del consumo de 15% o mayor. Desde octubre, a estas entidades se les aplicar\u00e1 el cuadro tarifario para usuarios con reducci\u00f3n del consumo igual o superior al 10%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este punto, la Resoluci\u00f3n sostuvo que &#8220;el esp\u00edritu del esquema de bonificaci\u00f3n por ahorro en consumo no fue proporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica particular tuvieran dificultad en el pago del servicio p\u00fablico, sino reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una se\u00f1al real de la escasez del recurso&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para solicitar la &#8220;Tarifa Diferencial&#8221; las Entidades de Bien P\u00fablico deben inscribirse en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. &#8220;El CENOC es el organismo de la Naci\u00f3n en el que se inscriben aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de todo el pa\u00eds que buscan darle visibilidad a su trabajo, y aquellas que participan o desean participar de manera articulada en planes, programas y proyectos impulsados desde el Estado nacional orientados a la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y desarrollo social&#8221;, aclararon en la web del ministerio de Carolina Stanley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la medida increment\u00f3 de 2,58% a 2,96% el recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se cobra de m\u00e1s en cada factura. El art\u00edculo 75 de la Ley N\u00b0 25.565 establece que este &#8220;recargo&#8221; se debe destinar al pago de viejas deudas del Estado nacional con distribuidoras de gas, a subsidiar a la garra social y solventar a las empresas que aplican &#8220;tarifas diferenciales&#8221; en Tierra Del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuqu\u00e9n, Rio Negro, La Pampa, Carmen de Patagones y Malarg\u00fce.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Secretar\u00eda de Gobierno de Energ\u00eda remarc\u00f3 que los beneficios en el gas eran &#8220;medidas excepcionales&#8221; que buscaban &#8220;mitigar&#8221; el impacto en las econom\u00edas familiares de las readecuaciones de tarifas, una vez finalizado el per\u00edodo de emergencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 14\/2018 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Energ\u00eda, se dejan sin efecto el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n No 212 del 6 de octubre de 2016 y los art\u00edculos 3\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 474 del 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERG\u00cdA Y MINER\u00cdA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 212 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong> &#8211; Instr\u00fayese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de gas por redes de todo el pa\u00eds, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resoluci\u00f3n, no superen los montos m\u00e1ximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relaci\u00f3n al mismo per\u00edodo de facturaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o anterior:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Usuarios R1-R23: 300%<\/p>\n<p>Usuarios R31-R33: 350%.<\/p>\n<p>Usuarios R34: 400%.<\/p>\n<p>Usuarios SGP: 500%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos finales facturados se aplicar\u00e1n siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 474 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Determ\u00ednase una bonificaci\u00f3n del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categor\u00edas de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Requi\u00e9rese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, la bonificaci\u00f3n por ahorro que se indica en el Art\u00edculo 3\u00b0 de la presente sea calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo seg\u00fan se indica en el Art\u00edculo 4\u00b0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- En todos los casos, la facturaci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de los nuevos cuadros tarifarios deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos en el Art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 218 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2016 (TERCER P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 1\u00b0)<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 &#8211; A los fines de la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Tarifario Espec\u00edfico para Entidades de Bien P\u00fablico creado por la Ley N\u00b0 27.218, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas natural, respectivamente, la categor\u00eda &#8220;Entidades de Bien P\u00fablico&#8221;, fijando para dicha categor\u00eda, tarifas m\u00e1ximas equivalentes a las correspondientes a la categor\u00eda &#8220;Residencial&#8221; de dichos servicios, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la categor\u00eda que se agregue a los cuadros tarifarios deber\u00e1 asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categor\u00eda Tarifa T1-R &#8220;Peque\u00f1as Demandas de Uso Residencial&#8221; correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deber\u00e1 observar la misma estructura de valores unitarios m\u00e1ximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como &#8220;Tarifa Residencial&#8221; correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducci\u00f3n del consumo igual o superior QUINCE POR CIENTO (15%).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional elimin\u00f3 el descuento del 10% en las tarifas de gas para los que consum\u00edan menos que en otros per\u00edodos, aument\u00f3 el &#8220;recargo&#8221; para compensar a las empresas gas\u00edferas, recort\u00f3 la tarifa social para los sectores m\u00e1s vulnerables y modific\u00f3 los beneficios para las &#8220;entidades de bien p\u00fablico&#8221;, como los clubes de barrio o las ONG solidarias que colaboran con el Estado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 14\/2018 firmada por el secretario de Energ\u00eda Javier Igaucel y publicada este jueves en el Bolet\u00edn Oficial, este&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":27548,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33852"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33852"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33853,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33852\/revisions\/33853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}