{"id":33432,"date":"2018-09-20T10:47:17","date_gmt":"2018-09-20T13:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=33432"},"modified":"2018-11-06T19:37:23","modified_gmt":"2018-11-06T22:37:23","slug":"un-jubilado-no-puede-cobrar-menos-del-70-de-sus-salarios-como-trabajador-activo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/09\/20\/un-jubilado-no-puede-cobrar-menos-del-70-de-sus-salarios-como-trabajador-activo\/","title":{"rendered":"Un jubilado no puede cobrar menos del 70% de sus salarios como trabajador activo"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Lo dispuso la Justicia. La Anses deber\u00e1 recalcular el haber jubilatorio inicial, aunque advirtieron que apelar\u00e1 la medida<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de la Seguridad Social, en segunda instancia, dispuso que el haber inicial de un jubilado no puede ser inferior al 70% del promedio de sus 120 \u00faltimas remuneraciones como trabajador activo. De esta manera, la Anses deber\u00e1 recalcular esta cifra, ya que actualmente se encuentra cercana al 50%. Sin embargo, advirtieron desde el ente nacional que apelar\u00e1 la medida ante la Corte Suprema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia provino desde la Sala II de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social, en el marco de la causa &#8220;Hartmann, Gabriel c\/ Anses s\/ reajustes varios&#8221;, donde se establece que el jubilado no puede percibir menos del 70% del promedio de los sueldos que recibi\u00f3 durante los \u00faltimos 10 a\u00f1os como trabajador activo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, gracias a la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, se establece un porcentaje para el ingreso pasivo, ya que existe una ausencia de la tasa de sustituci\u00f3n \u00fanica, la cual fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en junio de este a\u00f1o, momento en que rechaz\u00f3 una demanda del jubilado Gilberto Benoist, el cual hab\u00eda conseguido una cifra similar para su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan los camaristas, que hicieron alusi\u00f3n a lo definido por el m\u00e1ximo tribunal, destacaron que a los pasivos se les debe garantizar, seg\u00fan interpretan por lo expresado en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, que este haber inicial debe contar con &#8220;una razonable y adecuada proporci\u00f3n con las remuneraciones&#8221; las cuales ser\u00e1n, posteriormente, el haber jubilatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este fallo, los magistrados resaltan el &#8220;car\u00e1cter alimentario&#8221; de la jubilaci\u00f3n por lo cual es necesarios que exista una &#8220;m\u00e1xima protecci\u00f3n&#8221; para el adulto mayor, ya que &#8220;no existe otro m\u00e9todo que no sea el de establecer un porcentaje de sustituci\u00f3n m\u00ednimo para el haber de sentencia&#8221;. Al tiempo que advirtieron que &#8220;si al momento de practicarse la liquidaci\u00f3n (&#8230;) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las \u00faltimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deber\u00e1 reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje m\u00ednimo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incluso, explicaron que, por ejemplo, si el salario promedio en blanco que tuvo el jubilado durante sus \u00faltimos 10 a\u00f1os fue $29.598 y el haber m\u00ednimo es de $8.636, la cifra corresponde al &#8220;29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustituci\u00f3n razonable&#8221;. De todas maneras, vale aclarar que existen dos &#8220;clases&#8221; de prestaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera es variable y equivale al 1,5% del salario promedio de los 120 meses previos, multiplicado por la cantidad de a\u00f1os con aportes. Con lo cual si fueron 30 a\u00f1os, el promedio es cercano al 45%, pero su fueron 40, la cifra sube hasta el 60%. En tanto, la otra se encuentra establecida por la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal (PBU), la cual tiene un monto fijo &#8220;universal&#8221; de $4080,51.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vale recordar que en la causa que surgi\u00f3 como antecedente, que dispuso el tribunal de Chaco, que tambi\u00e9n establec\u00eda que un jubilado no pod\u00eda recibir un haber jubilatorio inicial inferior al 70%, la Corte Suprema rechaz\u00f3 lo dispuesto bajo el argumento que en el r\u00e9gimen vigente &#8220;no se establece una tasa de sustituci\u00f3n \u00fanica&#8221; y &#8220;no se basa en una tasa de sustituci\u00f3n expresa y aplicable a todos los beneficiarios&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De todas maneras, seg\u00fan se conoci\u00f3, la Anses apelar\u00e1 el fallo ante el m\u00e1ximo tribunal, ya que si existe un aval por parte del Tribunal Superior esta decisi\u00f3n generar\u00eda un precedente y podr\u00eda recibir una fuerte ola de reclamos judiciales contra el Estado para reclamar el mismo beneficio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dispuso la Justicia. 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