{"id":31966,"date":"2018-08-24T10:38:58","date_gmt":"2018-08-24T13:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=31966"},"modified":"2018-11-06T19:39:15","modified_gmt":"2018-11-06T22:39:15","slug":"confirmaron-el-procesamiento-del-intendente-varisco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/08\/24\/confirmaron-el-procesamiento-del-intendente-varisco\/","title":{"rendered":"Confirmaron el procesamiento del intendente Varisco"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>As\u00ed lo hizo la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Entre R\u00edos, luego de rechazar los planteos de nulidad como de revocatoria formulados por los abogados. Varisco fue procesado por sus v\u00ednculos con la banda narco que lidera Daniel &#8220;Tavi&#8221; Celis<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Entre R\u00edos, rechaz\u00f3 los planteos de nulidad como de revocatoria formulados por los abogados de Griselda Bordeira, Pablo Hern\u00e1ndez y Sergio Varisco, por lo que de esta manera mantiene las prisiones preventivas de la exfuncionaria y el concejal, como tambi\u00e9n el procesamiento de ellos y del intendente de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el organismo compuesto por Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia G\u00f3mez, aval\u00f3 casi en su totalidad la resoluci\u00f3n emanada originalmente por el juez federal Leandro R\u00edos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante esto, la C\u00e1mara dispuso &#8220;rechazar los planteos de nulidad formulados por las defensas en esta instancia&#8221;, as\u00ed como &#8220;rechazar los recursos de apelaci\u00f3n interpuesto por las defensas de los imputados Nahuel Jonat\u00e1n Eduardo Celis y Jonathan Jes\u00fas Heintz y, en consecuencia, confirmar la resoluci\u00f3n que decreta el procesamiento y prisi\u00f3n preventiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o m\u00e1s personas de manera organizada, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley N\u00b0 23.737, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma ley, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN)&#8221;, seg\u00fan public\u00f3 Uno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, resolvi\u00f3 &#8220;rechazar los recursos de apelaci\u00f3n interpuesto por las defensas de los imputados Griselda Noem\u00ed Bordeira, Alan Nicol\u00e1s Viola y H\u00e9ctor Pablo Hern\u00e1ndez y, en consecuencia, confirmar la resoluci\u00f3n en cuanto decreta el procesamiento y prisi\u00f3n preventiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en funci\u00f3n del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo seguido, dispuso &#8220;Rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del imputado Sergio Fausto Varisco y, en consecuencia, confirmar la resoluci\u00f3n que decreta su procesamiento por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en funci\u00f3n del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN)&#8221;.Todas estas resoluciones fueron por unanimidad, se aclar\u00f3 desde la C\u00e1mara de Apelaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo se hizo saber: &#8220;Por mayor\u00eda, hacer lugar parcialmente al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Ernesto Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez y, consecuentemente, revocar el procesamiento decretado al nombrado, dictando a su respecto la falta de m\u00e9rito para procesar o sobreseer, por el delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en funci\u00f3n del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 309 y 455 del C.P.P.N. y los argumentos expuestos en los considerandos precedentes&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, &#8220;rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del imputado Juan Manuel G\u00f3mez y, en consecuencia, confirmar la resoluci\u00f3n de fs. 1\/147 en cuanto su prisi\u00f3n preventiva, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00faltimo punto de la resoluci\u00f3n, en tanto, dispone: &#8220;Encomendar al juez federal que tenga presente las consideraciones realizadas sobre la necesidad de profundizar ciertos aspectos de la investigaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo hizo la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Entre R\u00edos, luego de rechazar los planteos de nulidad como de revocatoria formulados por los abogados. Varisco fue procesado por sus v\u00ednculos con la banda narco que lidera Daniel &#8220;Tavi&#8221; Celis &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Entre R\u00edos, rechaz\u00f3 los planteos de nulidad como de revocatoria formulados por los abogados de Griselda Bordeira, Pablo Hern\u00e1ndez y Sergio Varisco, por lo que de esta manera mantiene las prisiones preventivas de la exfuncionaria y el concejal, como tambi\u00e9n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":31967,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31966"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31966"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31966\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31968,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31966\/revisions\/31968"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31967"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}