{"id":31308,"date":"2018-08-10T10:26:53","date_gmt":"2018-08-10T13:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=31308"},"modified":"2018-11-06T19:40:08","modified_gmt":"2018-11-06T22:40:08","slug":"que-dice-sobre-aborto-el-anteproyecto-de-reforma-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/08\/10\/que-dice-sobre-aborto-el-anteproyecto-de-reforma-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 dice sobre aborto el anteproyecto de reforma del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Es el texto que presentar\u00e1 el Gobierno el 21 de agosto, aunque posiblemente con cambios. Hasta ahora incluye la figura de \u201cpersona por nacer\u201d, mantiene la penalizaci\u00f3n a los m\u00e9dicos y contempla la posibilidad de eximir de pena a las mujeres, aunque ser\u00e1 decisi\u00f3n del juez<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un intento de saldar la discusi\u00f3n por el derecho de las personas gestantes a decidir, el Gobierno buscar\u00e1 introducir el tema en el proyecto de reforma del C\u00f3digo penal que presentar\u00e1 el 21 de agosto, aunque hasta no est\u00e1 claro cu\u00e1les ser\u00e1n los alcances de los cambios. En principio, se limitar\u00edan solo a la despenalizaci\u00f3n y no la legalizaci\u00f3n del aborto. Por lo pronto, el anteproyecto que elabor\u00f3 la comisi\u00f3n de expertos incluye modificaciones que intentar\u00edan \u201clograr un equilibrio que contempla todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonom\u00eda personal\u201d, explic\u00f3 ayer el juez Mariano Borinsky, presidente de la Comisi\u00f3n de Reforma del C\u00f3digo Penal Argentino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El anteproyecto, que seg\u00fan sostuvieron fuentes del Ministerio de Justicia puede recibir modificaciones, incluye la figura de \u201cpersona por nacer\u201d, mantiene la penalizaci\u00f3n a los m\u00e9dicos que realicen interrupciones de embarazo y contempla la posibilidad de eximir de pena a las mujeres que aborten, quedando la decisi\u00f3n final a criterio del juez que intervenga en cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 88 del anteproyecto de reforma establece que \u201cse impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare\u201d. Borinsky explic\u00f3 que de acuerdo a la propuesta, la tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podr\u00e1 disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las dem\u00e1s circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, se reducir\u00eda la escala penal \u2013hoy es de 1 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n y ahora ser\u00eda de 1 a 3 a\u00f1os\u2013 y, si se impone alguna sanci\u00f3n, esta podr\u00eda quedar en suspenso. El anteproyecto deja a criterio de cada juez la decisi\u00f3n de eximir o no de pena a la mujer. \u201cNo hay que minimizar el hecho de que es la \u00fanica eximici\u00f3n de pena en todo el C\u00f3digo penal\u201d, dijo al respecto Borinsky.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Horas despu\u00e9s de que el Senado rechazara el proyecto de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo y mantuviera la ley vigente desde hace casi un siglo (1921), Borinsky confirm\u00f3 que en el nuevo c\u00f3digo se mantiene la penalizaci\u00f3n de los m\u00e9dicos que realicen abortos. \u201c(El aborto) seguir\u00e1 siendo un delito. Seguir\u00e1 penalizado tal como se ven\u00eda haciendo\u201d, se\u00f1al\u00f3 el especialista. El anteproyecto establece que \u201clos m\u00e9dicos y profesionales que lleven a cabo las interrupciones de embarazo tendr\u00e1n una sanci\u00f3n en suspenso, la que podr\u00e1 ser reemplazada por una sanci\u00f3n alternativa, tal como la detenci\u00f3n domiciliaria o la realizaci\u00f3n de tareas comunitarias\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el jurista, en el texto del anteproyecto se tomar\u00e1 en cuenta el fallo FAL de la Corte Suprema, que en 2012 precis\u00f3 los alcances del aborto no punible en los casos de violaci\u00f3n y cuando estuviera en riesgo la salud de la mujer. \u201cDe esta manera, una mujer que desea interrumpir su embarazo evita estar tres meses en un hospital esperando autorizaci\u00f3n judicial, ya que no es necesaria la intervenci\u00f3n de un juez para que se aplique esta regla. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico estar\u00e1 m\u00e1s seguro de practicar el aborto en estos casos de abuso sexual, ya que el supuesto estar\u00e1 contemplado expresamente en la norma penal, en el C\u00f3digo Penal\u201d, inform\u00f3 Borinsky.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cTambi\u00e9n se mantienen las dos causales de aborto no punible previstas en el actual C\u00f3digo Penal (riesgo para la vida o salud de la mujer y embarazo producto de un abuso sexual), extendi\u00e9ndose el concepto de salud de manera tal que queda incluido como supuesto de aborto no punible los casos en los que se verifique riesgo para la vida o la salud tanto f\u00edsica como la mental de la mujer, en consonancia con el est\u00e1ndar de salud definido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El anteproyecto, que plantea novedades en la totalidad del C\u00f3digo Penal, incorpora una pena de hasta dos a\u00f1os de prisi\u00f3n para el \u201cdelito de aborto imprudente causado por un tercero \u2013conducta que actualmente no es delito\u2013, y protege a la mujer, ya que se establece que no ser\u00e1 penalmente responsable en estos casos\u201d, explic\u00f3 Borinsky.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Borinsky calific\u00f3 de \u201cnovedad absoluta\u201d la incorporaci\u00f3n a la normativa argentina de la figura \u201cpersona por nacer\u201d. El anteproyecto la menciona al explicar que \u201cse prev\u00e9 el delito de lesiones ocasionadas sobre la persona por nacer, con pena de 1 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, figura que actualmente no se encuentra contemplada en el C\u00f3digo Penal, y se except\u00faa de este tipo penal a la mujer embarazada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es el texto que presentar\u00e1 el Gobierno el 21 de agosto, aunque posiblemente con cambios. 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