{"id":30823,"date":"2018-08-02T12:11:33","date_gmt":"2018-08-02T15:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=30823"},"modified":"2018-11-06T19:40:48","modified_gmt":"2018-11-06T22:40:48","slug":"presentaron-un-proyecto-que-habilita-a-bordet-a-fijar-la-fecha-de-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/08\/02\/presentaron-un-proyecto-que-habilita-a-bordet-a-fijar-la-fecha-de-las-elecciones\/","title":{"rendered":"Presentaron un proyecto que habilita a Bordet a fijar la fecha de las elecciones"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La iniciativa fue presentada por los senadores del FpV e ingresar\u00e1 formalmente en la sesi\u00f3n de la semana pr\u00f3xima. Habilita al Poder Ejecutivo Provincial a fijar la fecha de las elecciones y modifica la representaci\u00f3n de las minor\u00edas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un proyecto que habilita al Poder Ejecutivo Provincial a fijar la fecha de las elecciones fue presentado este mi\u00e9rcoles a la tarde por el bloque de senadores del FpV. Consta de siete art\u00edculos, uno de forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dos puntos centrales disponen que se habilita al gobernador Gustavo Bordet a fijar la fecha de las elecciones y que se modifica el piso electoral que deben obtener las minor\u00edas para acceder a una banca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El proyecto es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>. Art\u00edculo 1\u00ba: Modif\u00edquese el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 9.659, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: &#8220;Elecciones. Realizaci\u00f3n. Las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, ser\u00e1n convocadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de \u00e9ste por la Legislatura, fij\u00e1ndose con una antelaci\u00f3n no menor a sesenta (60) d\u00edas corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) d\u00edas corridos&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Modif\u00edquese el Art\u00edculo 28 de la Ley N\u00b0 2.988, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: &#8220;La convocatoria a elecciones generales para la elecci\u00f3n de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, ser\u00e1 hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de \u00e9ste por la Legislatura&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Sustit\u00fayase el art\u00edculo 94 de la Ley N 2.988, por el siguiente: &#8220;Las elecciones generales ordinarias para la elecci\u00f3n de cargos Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno, se realizar\u00e1n con una antelaci\u00f3n no menor a los 30 d\u00edas corridos de la fecha de vencimiento de los mandatos respectivos, ni mayor a 220 d\u00edas corridos, de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta, adhiri\u00e9ndose cada vez que lo crea conveniente al r\u00e9gimen de simultaneidad a cuyo efecto celebrar\u00e1 con las autoridades nacionales los acuerdos necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a convenir con autoridades nacionales los acuerdos necesarios para realizar las elecciones provinciales, aunque no coincidan estas con las nacionales&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: Modif\u00edquese el Art\u00edculo 15 de la Ley 9.659, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: &#8220;Los partidos pol\u00edticos son sujetos auxiliares del Estado, e instituciones fundamentales necesarias para la formaci\u00f3n y expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulaci\u00f3n de candidatos para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas electivas. En los partidos, confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales, de comunas y juntas de gobierno, la elecci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso electoral de las elecciones primarias, garantiza la participaci\u00f3n e integraci\u00f3n proporcional de las minor\u00edas en los cargos p\u00fablicos electivos colegiados de la Provincia de Entre R\u00edos, de conformidad con lo establecido por los Art. 26, 91 y concordantes de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipales y dem\u00e1s autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de poblaci\u00f3n de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, se realiza conforme al sistema de distribuci\u00f3n proporcional D\u00b4Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes por dicha agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, que hubiesen obtenido al menos un quince por ciento(15 %) de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, en la categor\u00eda respectiva. Aquellas listas de precandidatos que no hubiesen obtenido dicho porcentaje, se integrar\u00e1n a partir de los cargos suplentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al momento de hacer la verificaci\u00f3n de requisitos para proceder a la oficializaci\u00f3n de las listas, el Tribunal Electoral comprobar\u00e1 de oficio el cumplimiento de los recaudos mencionados precedentemente, y, de corresponder, realizar\u00e1 las correcciones de oficio.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: El Poder Ejecutivo Provincial dispondr\u00e1 la confecci\u00f3n de texto ordenado de las Leyes vinculadas al R\u00e9gimen Electoral provincial, dentro de los 30 d\u00edas de promulgada la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: Der\u00f3gase toda norma que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: De forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>En los fundamentos de la iniciativa se expresa que &#8220;en primer t\u00e9rmino, es necesario reconocer que en la Provincia de Entre R\u00edos se ha presentado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, un proyecto que se encuentra radicado en \u00e9sta C\u00e1mara, por el cual se propicia la sanci\u00f3n de un C\u00f3digo Electoral Provincial, norma que comprende diversos aspectos y principios generales que hacen a la realizaci\u00f3n de elecciones Primarias Abiertas Simult\u00e1neas y Obligatorias y las Elecciones Generales&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A partir de esa realidad, han sido escuchadas las opiniones de las distintas fuerzas pol\u00edticas con y sin representaci\u00f3n legislativa. Entendemos que quiz\u00e1 diversas cuestiones pol\u00edticas moment\u00e1neas y completamente comprensibles, har\u00e1n que el debate sobre una modificaci\u00f3n sustancial, se extienda en el tiempo a efectos de posibilitar la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n&#8221;, se se\u00f1ala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Teniendo en cuenta esta circunstancia, resulta apropiado y necesario que parte de lo aportado en el proyecto del Ejecutivo, vaya sancion\u00e1ndose y en tal sentido, se adecuen las normas provinciales vigentes, posibilit\u00e1ndose seguridad en el cronograma electoral provincial para el a\u00f1o pr\u00f3ximo. Ello sin perjuicio de debatirse en profundidad ?hacia m\u00e1s adelante- un C\u00f3digo Electoral que condense y mejore el sistema todo. Sin dudas la b\u00fasqueda de los m\u00e1s amplios consensos, har\u00e1 que el tiempo de debate sea m\u00e1s extenso que el inicialmente esperado, siendo necesario anticipar la vigencia de otras modificaciones que arrojan mayor claridad al proceso electoral provincial&#8221;, se agrega.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La reforma que proponemos, no solo vuelve a establecer un criterio legal sobre la convocatoria a elecciones, sino que establece con nitidez el sentido y la forma de participaci\u00f3n de las minor\u00edas que resulten luego de la celebraci\u00f3n de las PASO y su participaci\u00f3n en las elecciones generales, tal como lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Provincial reformada en 2008&#8221;, se afirma en otro tramo del texto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por ello es que hemos analizado las Leyes provinciales vigentes, N\u00b0 2.988 y sus modificatorias, Ley N\u00b0 9.659, Leyes N\u00b0 10.356 y 10.357, estimando necesario proponer una modificaci\u00f3n que regule con absoluta claridad las formas de convocatoria a elecciones provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, entendiendo que existen incongruencias que es necesario salvar, en las diferentes normas vigentes&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esta situaci\u00f3n debe ser corregida por la Legislatura, en raz\u00f3n que la Ley N\u00b0 10.357 introdujo una modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 9.659, estableciendo una fecha fija para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias provinciales, que las hace coincidir obligadamente con las P.A.S.O. nacionales (Art.2 de la citada norma), mientras que la Ley N\u00b0 2.988, modificada por Ley N\u00b0 10.356 (Art.10), establece con claridad que &#8216;La convocatoria a elecciones generales para la elecci\u00f3n de cargos provinciales ser\u00e1 hecha por el Poder Ejecutivo&#8217;. Esta \u00faltima disposici\u00f3n, contiene un criterio que sin excepciones ha venido aplic\u00e1ndose en la provincia desde 1983 en adelante&#8221;, se explica luego.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ambas disposiciones aparecen como contradictorias, sobre todo si se tiene en cuenta que son dos leyes dictadas pr\u00e1cticamente en el mismo tiempo, por parte de la misma legislatura&#8221;, se a\u00f1ade.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En conclusi\u00f3n, propiciamos la sanci\u00f3n de la presente ley, que contribuir\u00e1 a esclarecer una cuesti\u00f3n b\u00e1sica respecto de la convocatoria a elecciones, tanto P.A.S.O. como generales, en la Provincia de Entre R\u00edos, teniendo en cuenta los criterios de derecho p\u00fablico aplicados en los \u00faltimos 35 a\u00f1os, en que siempre la Provincia de Entre R\u00edos ha tenido leyes que facultan la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo, dentro de un determinado per\u00edodo de tiempo, y en su defecto, la Legislatura lo hace mediante ley&#8221;, finaliza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa fue presentada por los senadores del FpV e ingresar\u00e1 formalmente en la sesi\u00f3n de la semana pr\u00f3xima. 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