{"id":30776,"date":"2018-07-31T10:35:14","date_gmt":"2018-07-31T13:35:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=30776"},"modified":"2018-11-06T19:40:52","modified_gmt":"2018-11-06T22:40:52","slug":"como-sera-plan-de-pagos-para-deudas-anteriores-al-30-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/07\/31\/como-sera-plan-de-pagos-para-deudas-anteriores-al-30-de-junio\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo ser\u00e1 plan de pagos para deudas anteriores al 30 de junio"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>AFIP dictar\u00eda un nuevo plan de facilidades de pago que permitir\u00e1 regularizar a los contribuyentes sus deudas fiscales. La norma que as\u00ed lo dispone es de inminente publicaci\u00f3n y comprender\u00e1 a las obligaciones impositivas y de la seguridad social, no las aduaneras, vencidas al 30 de junio de este a\u00f1o, incluyendo retenciones y percepciones<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante el mes de junio -cuyas presentaciones fueron sucesivamente prorrogados hasta el 27\/7\/18- quedar\u00edan comprendidas en el nuevo r\u00e9gimen de facilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, m\u00e1s que lo que se permite regularizar interesa lo que no se podr\u00e1 normalizar y que implicar\u00e1 el ingreso total y al contado de ciertas obligaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 que como es habitual no podr\u00e1n acceder quienes se encuentren procesados por delitos contemplados en el C\u00f3digo Aduanero o en las distintas leyes Penal Tributaria, entre otros, tampoco podr\u00e1n acogerse los contribuyentes que adeuden anticipos o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de las ART, los aportes y contribuciones para el Renatre O Renatea (ambos del sector agropecuario), los impuestos sobre los Combustibles y al Di\u00f3xido de Carbono y el Fondo H\u00eddrico de Infraestructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites por IVA<\/strong><\/p>\n<p>Pero tampoco podr\u00e1n adherirse los responsables del Impuesto al Valor Agregado por obligaciones derivadas de importaciones de servicio, de las prestaciones de servicios digitales, ni los servicios prestados en el pa\u00eds por sujetos que residen en el exterior aunque lo solicite el responsable sustituto, ni el IVA liquidado por las Pymes (reconocidas como tales ante la AFIP) dentro del esquema de pago trimestral o &#8220;90 d\u00edas&#8221;. Este \u00faltimo punto puede generar m\u00e1s de un reclamo, porque una vez que transcurri\u00f3 el primer trimestre, que es donde se not\u00f3 el beneficio, la rueda de pagos al Fisco vuelve a ser sucesivamente mensual y el sector lo que demanda es m\u00e1s ox\u00edgeno financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento de cuotas y el porcentaje de pago a cuenta quedan atados al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se basa en los incumplimientos esencialmente. Precisamente, las categor\u00edas m\u00e1s altas (A, B o C) deber\u00e1n ingresar un 5% de pago a cuenta del plan, mientras que las de riesgo m\u00e1s alto (D, E y los no categorizados) deber\u00e1n ingresar un 10%. El tema pasa porque en general el motivo de los peor calificados es la falta de liquidez para el pago de los impuestos, no obstante deber\u00e1 hacer el mayor esfuerzo inicial para adherir a las facilidades. Las cuotas no podr\u00e1n ser menores a $ 1.000.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n depende de la categorizaci\u00f3n del contribuyentes y si est\u00e1 o no en el Registro Pymes. Y a la par, seg\u00fan la cantidad de cuotas obtenidas o a las pueda acceder y el tipo de obligaci\u00f3n incorporada al plan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos de la solicitud, el contribuyente debe contar con domicilio fiscal electr\u00f3nico, que ser\u00e1 obligatorio, e informar un tel\u00e9fono celular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que se podr\u00e1n incluir deudas en discusi\u00f3n administrativa, contencioso-administrativa o judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AFIP dictar\u00eda un nuevo plan de facilidades de pago que permitir\u00e1 regularizar a los contribuyentes sus deudas fiscales. 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